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julio 17, 2026
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Medidas cautelares: la clave para litigar contra el Estado

Medidas cautelares la clave para litigar contra el Estado

Piense en este escenario, que vemos con más frecuencia de la que quisiéramos: una institución pública dicta un acto que golpea de lleno a su empresa —le cancela un permiso de operación, la excluye de una licitación, le clausura un local, le ordena suspender una obra— y usted, convencido de que la decisión es ilegal, acude a los tribunales. La noticia incómoda es que un proceso ordinario contra el Estado puede tardar años en llegar a sentencia firme. La pregunta que ningún empresario puede eludir es brutal en su sencillez: ¿de qué le servirá ganar el juicio dentro de cuatro años, si su empresa no sobrevive los próximos cuatro meses?

La respuesta a ese dilema existe, tiene nombre técnico —medidas cautelares— y está regulada en los artículos 19 a 30 del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley N.º 8508). Estimamos, sin exagerar, que se trata de la herramienta más poderosa que el ordenamiento costarricense pone a disposición de quien litiga contra la Administración Pública. Y, sin embargo, hemos podido constatar que muchas empresas la desconocen o la solicitan tarde y mal. Este artículo explica, en lenguaje llano, qué son estas medidas, qué se necesita para obtenerlas y por qué, en la práctica, suelen ser el verdadero campo de batalla donde se define el resultado económico del conflicto.

 

Índice
Justicia que llega tarde no es justicia
Un traje a la medida, no una camisa de fuerza
La velocidad es la esencia
Nuestra posición: un derecho fundamental, no un favor del juez

 

Justicia que llega tarde no es justicia

Todo sistema judicial serio enfrenta una tensión inevitable: los procesos requieren tiempo —para alegar, probar y decidir con garantías—, pero la realidad económica de las personas y de las empresas no espera. Un contrato que se pierde no se recupera; una planilla que no se puede pagar produce despidos; una clausura prolongada destruye clientela y reputación. De ahí que el Derecho haya construido, desde antiguo, un mecanismo para impedir que la duración del proceso se convierta en la derrota anticipada de quien tiene la razón: la tutela cautelar, es decir, la posibilidad de que el juez ordene medidas provisionales, mientras se tramita el juicio, para que la eventual victoria no llegue cuando ya nada pueda remediarse.

El Código Procesal Contencioso Administrativo lo dice con toda claridad en su artículo 19, que transcribimos textualmente para que el lector forme su propio criterio:

"Durante el transcurso del proceso o en la fase de ejecución, el tribunal o el juez respectivo podrá ordenar, a instancia de parte, las medidas cautelares adecuadas y necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia."

Y añade algo de enorme valor práctico: esas medidas "también podrán ser adoptadas [...] antes de iniciado el proceso". Es decir, una empresa puede acudir al juez contencioso administrativo a pedir protección urgente incluso antes de presentar la demanda, con la única carga de presentarla dentro de los quince días siguientes si la medida es concedida (artículo 26).

 

Un traje a la medida, no una camisa de fuerza

Conviene precisar que la medida cautelar no se limita —como suele creerse— a "congelar" el acto impugnado. El artículo 20 del Código permite al juez conservar el estado de cosas, pero también dictar medidas con "efectos anticipativos o innovativos", imponiendo provisionalmente a cualquiera de las partes "obligaciones de hacer, de no hacer o de dar". En términos prácticos: el juez puede suspender la clausura de su local, ordenar a la Administración mantener vigente un permiso mientras se discute su revocación, impedir que se ejecute una garantía, o incluso ordenar conductas positivas. La doctrina judicial más autorizada en la materia —la obra de José Álvaro LÓPEZ CAMACHO, publicada por la Escuela Judicial del Poder Judicial— sistematiza el régimen en torno a tres presupuestos que toda solicitud debe acreditar, y que el propio autor enuncia así: "a) fumus boni iuris, b) periculum in mora y c) ponderación de los intereses en juego".

Traduzcamos esos latines a lenguaje de negocios. El fumus boni iuris o apariencia de buen derecho significa que el reclamo debe verse serio a primera vista: no se exige demostrar plenamente la razón —eso es tarea de la sentencia—, pero sí que la pretensión no sea, como dice el artículo 21 del Código, "temeraria o, en forma palmaria, carente de seriedad". El periculum in mora o peligro en la demora es el corazón del asunto: debe demostrarse que esperar la sentencia causaría daños graves e irreparables; en palabras del mismo artículo 21, la medida procede "cuando la ejecución o permanencia de la conducta sometida a proceso, produzca graves daños o perjuicios, actuales o potenciales". Y la ponderación de intereses obliga al juez, conforme al artículo 22, a considerar "especialmente, el principio de proporcionalidad, ponderando la eventual lesión al interés público, los daños y los perjuicios provocados con la medida a terceros", de modo que la protección del particular no paralice indebidamente la gestión pública ni dañe gravemente a terceros.

 

La velocidad es la esencia

A diferencia del proceso ordinario, el incidente cautelar se mueve rápido. El artículo 24 ordena dar audiencia a las partes "hasta por tres días" y resolver de inmediato. Más aún: en casos de extrema urgencia, el artículo 25 autoriza al juez a disponer la medida "sin necesidad de conceder audiencia" a la parte contraria —lo que los abogados llamamos inaudita altera parte—, y el artículo 23 permite incluso dictar medidas provisionalísimas de manera inmediata, para que la protección no llegue tarde ni siquiera dentro del propio trámite cautelar. En cuestión de días, no de años, una empresa puede obtener una decisión judicial que cambie por completo la correlación de fuerzas frente a la Administración.

Ahora bien, sería una irresponsabilidad de nuestra parte presentar solo la cara amable. La tutela cautelar tiene contrapesos que deben conocerse antes de actuar: el juez puede exigir caución o contracautela para responder por eventuales daños; si la medida se obtuvo antes del proceso y la demanda no se presenta en plazo, se levanta la medida y se condena al solicitante al pago de los daños y perjuicios causados; y una solicitud mal fundada no solo se pierde, sino que puede debilitar la credibilidad del caso de fondo. De ahí que la decisión de pedir —o de resistir— una cautelar sea, ante todo, una decisión estratégica que exige análisis técnico y probatorio serio desde el primer día.

 

Nuestra posición: un derecho fundamental, no un favor del juez

No cabe duda de que la tutela cautelar no es una concesión graciosa de los tribunales, sino una exigencia del derecho fundamental a una justicia pronta y cumplida (artículo 41 constitucional) y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido, compartimos plenamente la conclusión de LÓPEZ CAMACHO en la obra citada, cuando afirma "la viabilidad, más aún, la imposición legal y constitucional de una tutela cautelar efectiva", a la que califica como "un requisito ineludible e indispensable de la tutela judicial efectiva" y como "el broche de cierre de la nueva justicia administrativa". Pese a ello, no hemos dejado de advertir que el éxito de estas gestiones depende, en una medida decisiva, de la calidad con que se acrediten los presupuestos: el peligro en la demora no se declama, se demuestra —con estados financieros, contratos en riesgo, proyecciones de pérdida, prueba del daño reputacional—, y la apariencia de buen derecho exige presentar, desde el primer escrito, un caso jurídicamente sólido. La cautelar se gana con expediente, no con adjetivos.

Y la moneda tiene dos caras: así como una empresa puede necesitar obtener una medida cautelar contra el Estado, también puede necesitar resistir la que un competidor obtuvo —por ejemplo, la suspensión de una adjudicación que su empresa ganó legítimamente—. En ambos escenarios, quien llega tarde o improvisa, pierde; y lo que se pierde en sede cautelar rara vez se recupera en la sentencia, porque para entonces el daño económico ya está hecho.

 

Reflexión final

En el litigio contra el Estado, la sentencia dice quién tenía la razón; la medida cautelar decide, muchas veces, quién sigue existiendo para escucharla. Si su empresa enfrenta —o prevé enfrentar— un acto administrativo capaz de comprometer su operación, la pregunta correcta no es únicamente "¿podemos ganar el juicio?", sino "¿podemos protegernos desde hoy, mientras el juicio se decide?". El ordenamiento costarricense ofrece esa protección; usarla bien, y a tiempo, es lo que marca la diferencia.

Si desea evaluar la viabilidad de una medida cautelar en su caso concreto, o preparar la defensa frente a una ya solicitada, con gusto conversamos.

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