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¿Debe aportar copias al presentar un escrito en línea?

Escrito por Mariana Chinchilla | Aug 25, 2026, 7:27:21 PM

El expediente legislativo N.º 25.713 propone impedir que un amparo de legalidad sea prevenido o rechazado por no aportar copias. La iniciativa constituye un avance positivo porque elimina un formalismo que puede dificultar el acceso a la justicia. Sin embargo, también abre una discusión más amplia: si un escrito se presenta mediante Gestión en Línea y queda incorporado al expediente digital, ¿debería mantenerse la obligación de aportar copias adicionales en los demás procesos contencioso-administrativos?

 

Índice
¿Qué es un amparo de legalidad?
¿Cuál es el problema con las copias?
¿Qué propone el expediente N.º 25.713?
Una reforma necesaria y coherente con el amparo de legalidad
¿Podría extenderse la reforma a otros procesos?

 

¿Qué es un amparo de legalidad?

El amparo de legalidad es un mecanismo utilizado cuando una institución pública no responde o no resuelve una gestión dentro del plazo correspondiente.

Aunque se conoce como “amparo”, su tramitación corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Su finalidad es proteger el derecho de las personas a obtener una respuesta oportuna de la Administración y garantizar una justicia administrativa pronta y cumplida.

Desde su creación, el Tribunal Contencioso ha reconocido que este proceso debe tramitarse conforme a principios como el informalismo, la gratuidad, el impulso procesal de oficio y la posibilidad de que la persona actúe sin patrocinio profesional.

En términos sencillos, una persona no debería perder la posibilidad de obtener una respuesta de la Administración por incumplir una formalidad que puede ser subsanada o que, en la práctica, ya no resulta necesaria.

 

¿Cuál es el problema con las copias?

El artículo 49.1 del Código Procesal Contencioso-Administrativo establece que de todo escrito y documento presentado deben aportarse las copias, físicas o en soporte electrónico, necesarias para las personas que intervienen en el proceso.

La finalidad original de esta obligación es comprensible: asegurar que las partes conozcan los escritos y documentos incorporados al expediente y puedan ejercer adecuadamente su defensa.

Sin embargo, en la práctica, esta disposición ha permitido que se realicen prevenciones para aportar copias dentro de plazos muy breves, incluso cuando el proceso o el escrito fueron presentados electrónicamente.

En el caso particular de los amparos de legalidad, el incumplimiento de la prevención puede provocar que la gestión sea declarada inadmisible y se ordene su archivo.

Esto genera una tensión evidente: un proceso creado para ofrecer una respuesta rápida y sencilla puede terminar detenido por la falta de una copia de un documento que ya se encuentra incorporado al expediente digital.

 

¿Qué propone el expediente N.º 25.713?

El proyecto propone adicionar un párrafo al artículo 49.1 del Código Procesal Contencioso-Administrativo.

La modificación establecería que, cuando se trate de un amparo de legalidad, el órgano jurisdiccional deberá tramitar, impulsar de oficio y dar curso inmediato a la demanda, sin realizar prevenciones de inadmisibilidad motivadas en la falta de copias.

Esta regla se aplicaría independientemente de que el amparo haya sido presentado de manera física o electrónica.

La propuesta es positiva porque reconoce la naturaleza especial del amparo de legalidad y evita que una formalidad impida analizar el verdadero problema: la falta de respuesta de una institución pública.

 

Una reforma necesaria y coherente con el amparo de legalidad

La iniciativa merece una valoración positiva. El amparo de legalidad está concebido como un proceso sencillo, ágil y orientado a obtener una respuesta de la Administración. Por esa razón, su tramitación debe ser consecuente con los principios de informalismo, impulso procesal de oficio, gratuidad y justicia pronta y cumplida que justificaron su creación.

En la práctica, la exigencia de copias puede convertirse en una carga especialmente gravosa para una persona que acude al Tribunal precisamente porque una institución pública no respondió su gestión. Prevenir el archivo del proceso por esta formalidad permite que el análisis se concentre en la omisión administrativa y no en un requisito accesorio.

Consideramos, por tanto, que el expediente N.º 25.713 atiende adecuadamente un obstáculo real de acceso a la justicia. La reforma no elimina el derecho de las partes a conocer los documentos ni debilita su posibilidad de defensa. Su propósito es evitar que la falta de una reproducción adicional impida tramitar una gestión cuyo contenido ya fue puesto en conocimiento del órgano judicial.

 

¿Podría extenderse la reforma a otros procesos?

La valoración positiva del proyecto no impide advertir una oportunidad adicional. La modificación propuesta se limita a los amparos de legalidad, pero la exigencia contenida en el artículo 49.1 también puede presentarse en otros procesos contencioso-administrativos tramitados mediante herramientas digitales.

Actualmente, Gestión en Línea permite presentar demandas y escritos, incorporarlos al expediente electrónico y consultar las actuaciones judiciales. Cuando el documento ya fue presentado por ese medio y se encuentra disponible dentro del expediente digital, resulta razonable revisar si continúa siendo indispensable aportar copias adicionales para cada sujeto procesal.

Por ello, consideramos que podría valorarse una modificación más amplia del artículo 49.1. La norma podría disponer que los escritos y documentos presentados mediante los sistemas electrónicos oficiales no requieren copias adicionales, salvo que el órgano jurisdiccional las solicite mediante una resolución motivada por una imposibilidad técnica o por la necesidad concreta de garantizar el acceso de alguna persona interviniente.

Esta ampliación permitiría aplicar el mismo criterio de simplificación a otros procesos, sin sacrificar las garantías procesales. También evitaría prevenciones, costos y duplicaciones documentales cuando la información ya se encuentra disponible en el expediente electrónico.

 

Preguntas frecuentes sobre las copias judiciales

¿Qué exige actualmente el artículo 49.1?

Establece que de todo escrito y documento presentado deben aportarse las copias, físicas o en soporte electrónico, necesarias para los sujetos que intervienen en el proceso.

¿Qué cambiaría el expediente N.º 25.713?

Impediría que un amparo de legalidad sea prevenido o declarado inadmisible por no aportar copias, independientemente de que se presente física o electrónicamente.

¿La reforma elimina las copias en todos los procesos?

No. Según su redacción actual, la modificación se aplicaría únicamente a los amparos de legalidad.

¿Por qué podría ampliarse la reforma?

Porque Gestión en Línea permite presentar escritos y consultar el expediente electrónico. Si el documento ya está disponible digitalmente, podría resultar innecesario exigir reproducciones adicionales, salvo que exista una razón técnica o procesal debidamente justificada.

 

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