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title: ¿Cuánto tiempo hay para demandar al Estado en Costa Rica?
description: Conozca los plazos para demandar al Estado en Costa Rica y cuándo valorar una medida cautelar ante una actuación administrativa perjudicial.
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 octubre 28, 2026

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# ¿Cuánto tiempo hay para demandar al Estado en Costa Rica?

![Lic. Andrés Sánchez](https://blog.officiumlegal.com/hs-fs/hubfs/Andres%20Sanchez.png?width=48&height=48&name=Andres%20Sanchez.png) [Lic. Andrés Sánchez](https://blog.officiumlegal.com/es/author/andres-sanchez)

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Cuando una persona recibe una resolución administrativa que considera ilegal, normalmente concentra su atención en las razones por las cuales discrepa de la decisión. Sin embargo, existe otra cuestión que puede resultar igualmente determinante: el tiempo disponible para acudir a los tribunales.

En materia contencioso-administrativa, no basta con tener argumentos jurídicos para cuestionar una actuación de la Administración Pública. También es indispensable identificar oportunamente los plazos aplicables, pues su incumplimiento puede comprometer la posibilidad de obtener una decisión judicial sobre el fondo de la controversia.

La situación adquiere especial relevancia para empresas que enfrentan sanciones administrativas, resoluciones municipales, cobros tributarios, controversias contractuales o decisiones que afectan el desarrollo de sus actividades económicas.

Aunque suele hablarse de manera general del plazo para demandar al Estado, lo cierto es que el ordenamiento jurídico costarricense establece reglas distintas según la naturaleza de la pretensión, la conducta cuestionada y el régimen legal aplicable.

Comprender estas diferencias es fundamental para evitar que el transcurso del tiempo se convierta en un obstáculo para la defensa de los derechos.

 

Índice  
[El plazo para impugnar una actuación administrativa](https://blog.officiumlegal.com/es/litigio-contencioso-administrativo/cuanto-tiempo-hay-para-demandar-al-estado-en-costa-rica#el-plazo-para-impugnar)  
[¿Desde cuándo comienza a contarse el plazo?](https://blog.officiumlegal.com/es/litigio-contencioso-administrativo/cuanto-tiempo-hay-para-demandar-al-estado-en-costa-rica#desde-cuando-comienza)  
[Caducidad y prescripción: ¿cuál es la diferencia?](https://blog.officiumlegal.com/es/litigio-contencioso-administrativo/cuanto-tiempo-hay-para-demandar-al-estado-en-costa-rica#caducidad-y-prescripcion)  
[¿Qué ocurre si presenté un recurso administrativo?](https://blog.officiumlegal.com/es/litigio-contencioso-administrativo/cuanto-tiempo-hay-para-demandar-al-estado-en-costa-rica#que-ocurre-si)  
[Los plazos en las reclamaciones por daños y perjuicios](https://blog.officiumlegal.com/es/litigio-contencioso-administrativo/cuanto-tiempo-hay-para-demandar-al-estado-en-costa-rica#los-plazos-en-las-reclamaciones)  
[¿Qué sucede cuando la Administración mantiene una conducta omisiva?](https://blog.officiumlegal.com/es/litigio-contencioso-administrativo/cuanto-tiempo-hay-para-demandar-al-estado-en-costa-rica#que-sucede-cuando-la-administracion)  
[La importancia de la notificación administrativa](https://blog.officiumlegal.com/es/litigio-contencioso-administrativo/cuanto-tiempo-hay-para-demandar-al-estado-en-costa-rica#la-importancia-de-la-notificacion)  
[¿Qué hacer cuando el plazo está próximo a vencer?](https://blog.officiumlegal.com/es/litigio-contencioso-administrativo/cuanto-tiempo-hay-para-demandar-al-estado-en-costa-rica#que-hacer-cuando-el-plazo)

 

## **El plazo para impugnar una actuación administrativa**

El [Código Procesal Contencioso-Administrativo](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57436&param2=146091&param3=1) regula los plazos para presentar demandas contra las conductas de las instituciones públicas.

Como regla general, el artículo 39 contempla un plazo de un año para determinadas pretensiones de impugnación de conductas administrativas.

No obstante, sería incorrecto concluir que cualquier controversia contra el Estado puede presentarse dentro de ese mismo período.

La aplicación del plazo exige identificar qué tipo de actuación se cuestiona, cuándo produjo efectos jurídicos y cuál es la pretensión que se desea formular.

Por ejemplo, no necesariamente se encuentra en la misma situación quien pretende anular una resolución administrativa que quien reclama una indemnización derivada de una actuación estatal.

Tampoco pueden equipararse automáticamente las controversias relacionadas con obligaciones contractuales, conductas omisivas o procedimientos sometidos a legislación especial.

De ahí que el análisis de admisibilidad de una demanda deba comenzar por la identificación precisa de su objeto.

 

## **¿Desde cuándo comienza a contarse el plazo?**

Una de las dudas más frecuentes consiste en determinar el momento a partir del cual empieza a transcurrir el plazo para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En los supuestos de impugnación de actos administrativos, la notificación adquiere especial importancia porque permite establecer cuándo el interesado tuvo conocimiento formal de la decisión.

Sin embargo, las reglas concretas pueden variar dependiendo de si se interpusieron recursos administrativos y de la forma en que estos fueron resueltos.

Por ello, antes de preparar una demanda es necesario reconstruir cronológicamente el procedimiento administrativo.

Conviene identificar la fecha de emisión del acto, su notificación, los recursos eventualmente interpuestos, las resoluciones posteriores y cualquier circunstancia que pueda incidir jurídicamente en el cómputo del plazo.

Este ejercicio no constituye una simple formalidad.

Un error al determinar el inicio o vencimiento del plazo puede comprometer la admisibilidad del proceso, incluso cuando existan fundamentos sustantivos importantes para cuestionar la conducta administrativa.

 

## **Caducidad y prescripción: ¿cuál es la diferencia?**

Los conceptos de caducidad y prescripción suelen utilizarse indistintamente en el lenguaje cotidiano, pero jurídicamente responden a instituciones diferentes.

La caducidad se relaciona con la pérdida de la posibilidad de ejercer determinada acción o facultad por el vencimiento del plazo legalmente establecido.

Por su parte, la prescripción constituye una institución vinculada con los efectos jurídicos del transcurso del tiempo sobre determinados derechos o pretensiones, conforme a las reglas establecidas en el ordenamiento.

Esta diferencia tiene consecuencias relevantes.

La prescripción puede encontrarse sometida a causas de interrupción o suspensión, según el régimen aplicable. La caducidad, en cambio, responde a reglas propias, que no deben confundirse con las previstas para los plazos prescriptivos.

En consecuencia, no es recomendable asumir que cualquier gestión administrativa o comunicación dirigida a una institución interrumpe automáticamente el plazo disponible para demandar.

La presentación de solicitudes, recursos o reclamos debe analizarse conforme a su naturaleza jurídica y a las disposiciones que regulan el procedimiento correspondiente.

 

## **¿Qué ocurre si presenté un recurso administrativo?**

Durante muchos años, el agotamiento de la vía administrativa desempeñó un papel central en las controversias contra el Estado.

Con la entrada en vigor del [Código Procesal Contencioso-Administrativo](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57436&param2=146091&param3=1), el sistema evolucionó hacia un modelo que, como regla general, permite acudir a la jurisdicción sin necesidad de agotar previamente todos los mecanismos administrativos de impugnación.

Sin embargo, esto no significa que los recursos administrativos carezcan de importancia.

En determinados casos, su presentación puede permitir que la institución revise su propia decisión y corrija eventuales ilegalidades sin necesidad de iniciar un litigio.

Además, las actuaciones realizadas dentro del procedimiento pueden incidir en la determinación de la conducta que posteriormente será objeto de impugnación.

Por esa razón, debe valorarse cuidadosamente si conviene recurrir administrativamente o acudir directamente a la jurisdicción.

También es indispensable considerar que existen materias sometidas a reglas especiales, entre ellas determinados procedimientos municipales y de contratación pública.

 

## **Los plazos en las reclamaciones por daños y perjuicios**

Una situación distinta se presenta cuando la persona afectada pretende obtener una indemnización por los daños ocasionados por la Administración Pública.

El régimen de responsabilidad patrimonial del Estado permite reclamar, bajo los presupuestos correspondientes, los perjuicios derivados de su funcionamiento.

No obstante, las pretensiones indemnizatorias pueden encontrarse sujetas a plazos de prescripción diferentes de los aplicables a la impugnación de actos administrativos.

Por ello, cuando una resolución administrativa genera consecuencias económicas, es importante distinguir entre la pretensión dirigida a cuestionar su legalidad y aquella destinada a obtener una reparación patrimonial.

Ambas pueden encontrarse relacionadas, pero no necesariamente están sometidas a idénticas reglas de ejercicio.

También debe considerarse que determinadas legislaciones especiales establecen disposiciones particulares sobre prescripción, caducidad o procedimientos previos.

La identificación correcta del régimen jurídico resulta indispensable para determinar la oportunidad de la reclamación.

 

## **¿Qué sucede cuando la Administración mantiene una conducta omisiva?**

Las conductas omisivas presentan particularidades que deben examinarse separadamente.

Cuando una institución tiene el deber jurídico de realizar determinada actuación y permanece inactiva, la controversia no siempre puede analizarse como si se tratara de una resolución administrativa dictada en una fecha específica.

El artículo 40 del [Código Procesal Contencioso-Administrativo](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=57436&param2=146091&param3=1) contempla reglas especiales para las conductas omisivas y otras situaciones de carácter continuado.

Esto responde a una consideración fundamental: existen incumplimientos administrativos cuyos efectos se prolongan mientras la institución permanece sin ejecutar la conducta debida.

Sin embargo, ello no significa que cualquier pretensión relacionada con una omisión pueda ejercerse indefinidamente.

Es necesario distinguir la acción dirigida a obtener el cumplimiento de una obligación de las eventuales reclamaciones indemnizatorias o de otras pretensiones sometidas a plazos propios.

 

## **La importancia de la notificación administrativa**

La notificación constituye uno de los elementos fundamentales para determinar los efectos jurídicos de un acto administrativo.

Su finalidad no consiste únicamente en comunicar una resolución, sino también en permitir que la persona interesada conozca su contenido y ejerza oportunamente los mecanismos de defensa correspondientes.

Cuando una institución utiliza medios distintos de los señalados legalmente, omite requisitos esenciales o incurre en defectos relevantes, pueden surgir controversias sobre la eficacia de la comunicación.

No obstante, la existencia de una irregularidad formal debe analizarse en función de las circunstancias concretas y de sus consecuencias jurídicas.

Por ello, cuando se recibe una resolución administrativa, resulta recomendable conservar tanto su contenido como la documentación que permita acreditar la fecha y forma en que fue notificada.

Esta información puede resultar determinante en una eventual controversia judicial.

 

## **¿Qué hacer cuando el plazo está próximo a vencer?**

La proximidad del vencimiento de un plazo exige una valoración jurídica inmediata.

En estos escenarios, resulta especialmente importante evitar gestiones que, aunque puedan parecer útiles, no produzcan efectos sobre el plazo legal.

Una solicitud de información, una reunión con funcionarios públicos o una comunicación informal con la institución no necesariamente suspende ni interrumpe el término disponible para acudir a los tribunales.

Por ello, conviene examinar oportunamente el expediente administrativo y definir las pretensiones que se desea formular.

Dependiendo de las circunstancias, también puede resultar necesario valorar la solicitud de medidas cautelares para evitar que la ejecución de la conducta administrativa produzca consecuencias perjudiciales mientras se resuelve el litigio.

 

**Preguntas frecuentes**

### **¿Tengo un año para presentar cualquier demanda contra el Estado?**

No. Aunque el Código Procesal Contencioso-Administrativo establece un plazo general de un año para determinados supuestos, existen pretensiones y materias sometidas a reglas diferentes.

### **¿El plazo comienza cuando recibo la resolución?**

La notificación suele ser relevante para el cómputo del plazo, pero deben examinarse las reglas aplicables al acto, los recursos presentados y las circunstancias del procedimiento.

### **¿Presentar un recurso administrativo interrumpe el plazo?**

No existe una respuesta única. Los efectos de los recursos dependen de la normativa y del régimen procesal aplicable.

### **¿Puedo reclamar daños aunque haya transcurrido el plazo para impugnar un acto?**

Debe analizarse la naturaleza de la pretensión indemnizatoria y su relación con la conducta administrativa. No puede presumirse automáticamente que ambas acciones tienen los mismos plazos.

### **¿Qué debo hacer si recibo una resolución administrativa perjudicial?**

Lo recomendable es solicitar una valoración jurídica antes de que transcurran los plazos para recurrir o demandar.

 

**Conclusión**

El tiempo constituye una variable fundamental en las controversias contra la Administración Pública.

Una defensa jurídica adecuada exige conocer no solamente las razones que pueden justificar una impugnación, sino también los plazos y requisitos necesarios para ejercerla.

La diversidad de procedimientos administrativos y regímenes especiales hace indispensable analizar cada situación individualmente.

En Officium Legal asesoramos a empresas y particulares en la impugnación de actos administrativos, reclamaciones patrimoniales y procesos contencioso-administrativos, con especial atención a la identificación oportuna de los mecanismos de defensa disponibles.

¿Necesita impugnar una decisión de la Administración Pública? En Officium Legal le asesoramos en su [Litigio en contencioso administrativo](https://officiumlegal.com/area/litigio-en-la-jurisdiccion-de-lo-contencioso-administrativo/). Contáctenos y valoremos su caso.

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