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Agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial

Escrito por Officium Legal | Jan 26, 2026 5:40:27 PM

Enfrentarse a una decisión desfavorable de la Administración Pública  puede resultar abrumador. ¿Sabía que antes de acudir a los tribunales, generalmente debemos completar un proceso conocido como "agotamiento de la vía administrativa previa"?

Este procedimiento, basado en los principios del derecho administrativo, otorga a la Administración la oportunidad de corregir sus propios errores, evitando así la saturación innecesaria del sistema judicial. Sin embargo, es importante destacar que desde 2006, el agotamiento de la vía administrativa se ha declarado como facultativo en la mayoría de los casos, siendo obligatorio solamente en materia municipal y contratación administrativa.

En este artículo, analizaremos detalladamente qué significa agotar la vía administrativa, los diferentes recursos disponibles y los plazos establecidos para cada uno. Además, explicaremos las implicaciones de este proceso, considerando que la Administración dispone de plazos específicos: un mes para resolver un recurso de reposición y tres meses para un recurso de alzada. Cuando finalmente se agota esta vía, la única alternativa que queda es recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Índice
¿Qué es el agotamiento de la vía administrativa?
Tipos de recursos administrativos disponibles
Procedimiento para agotar la vía administrativa
Casos en los que el agotamiento es obligatorio
Implicaciones legales y estratégicas del agotamiento

 

 

¿Qué es el agotamiento de la vía administrativa?

El agotamiento de la vía administrativa constituye un pilar fundamental en la estructura del derecho administrativo moderno. Este concepto, aunque técnico, tiene implicaciones prácticas significativas tanto para los ciudadanos como para la Administración Pública.

El agotamiento de la vía administrativa consiste en la necesaria interposición de los medios recursivos disponibles contra un acto administrativo antes de acudir a la vía judicial. En términos prácticos, significa pedirle a la misma Administración que revise su decisión y determine si debe cambiarla, corregirla o dejarla sin efecto.

Desde una perspectiva procesal, representa un requisito de admisibilidad para incoar un proceso contencioso administrativo en numerosos ordenamientos jurídicos. Es decir, antes de que un tribunal pueda conocer el caso, el ciudadano debe haber agotado todas las posibilidades de solución dentro del ámbito administrativo.

Este instituto jurídico ha sido objeto de numerosas discusiones tanto en el derecho comparado como en distintos países. Mientras algunos abogan por su eliminación, otros defienden su conveniencia y necesidad. No obstante, se mantiene vigente en muchos ordenamientos con distintos matices.

Asimismo, el agotamiento de la vía administrativa puede analizarse desde una triple perspectiva:

  1. Como una garantía para hacer efectivo el principio de autotutela de la Administración
  2. Como un requisito procesal para acceder a la vía judicial
  3. Como parte del debido proceso que garantiza al administrado el derecho a recurrir

En este sentido, funciona como un mecanismo que permite a la Administración conocer del reclamo y resolverlo por su propia cuenta antes de que se someta a revisión judicial.

Relación con el principio de autotutela de la Administración

El fundamento principal del agotamiento de la vía administrativa se encuentra en la potestad de autotutela que posee la Administración Pública. Este privilegio le permite a la organización administrativa dirimir, sin intervención de un tercero imparcial e independiente, los conflictos que surjan con los administrados.

La autotutela declarativa significa que los entes públicos pueden, por sí y ante sí, sin necesidad de acudir ante un juez, imponer obligaciones a los administrados o modificar sus situaciones jurídicas sustanciales. A diferencia de otras ramas del derecho donde predomina la heterotutela (ejercida por un tercero con garantías de imparcialidad), en el derecho administrativo la Administración se convierte, al mismo tiempo, en juez y parte.

Por otra parte, los criterios de interpretación en esta materia deben tender a que el agotamiento de la vía administrativa no constituya una carga irrazonable para el administrado previo a acudir a la vía judicial. De lo contrario, podría vulnerarse el principio de acceso a la justicia judicial contemplado en numerosas constituciones.

Aunque tradicionalmente se ha considerado como un privilegio formal de las Administraciones públicas, la concepción moderna tiende a entenderlo desde la perspectiva de los derechos fundamentales, especialmente el derecho a la tutela judicial efectiva. Por ello, en algunos ordenamientos jurídicos se ha flexibilizado, convirtiéndolo en optativo para el administrado en determinados supuestos.

 

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Tipos de recursos administrativos disponibles

Para poder agotar correctamente la vía administrativa, es fundamental conocer los diferentes recursos que nos ofrece el ordenamiento jurídico. El sistema costarricense contempla tres tipos principales de recursos administrativos, cada uno con características y finalidades específicas dentro del marco del derecho administrativo.

Recurso de alzada

También conocido como recurso jerárquico, el recurso de alzada es aquel que se interpone contra actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa. Su finalidad principal es solicitar a la autoridad superior del órgano o funcionario que dictó el acto impugnado que lo revise.

Al resolver este recurso, el superior jerárquico puede optar por rechazarlo y confirmar la resolución original, o bien acogerlo y proceder a revocar o modificar el acto impugnado. Al resolver este recurso, el superior jerárquico puede optar por rechazarlo y confirmar la resolución original, o bien acogerlo y proceder a revocar o modificar el acto impugnado. 

Recurso de reposición

El recurso de reposición es un recurso administrativo ordinario que se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo, con el objetivo de que este lo revise y determine si corresponde revocarlo, modificarlo o confirmarlo.

Procede, por regla general, contra actos que ponen fin a la vía administrativa cuando no existe un recurso jerárquico posterior, o cuando así lo dispone la normativa aplicable al procedimiento respectivo.

En ausencia de una disposición especial, el plazo para interponer el recurso de reposición se rige por el término general de los recursos ordinarios establecido en la Ley General de la Administración Pública, que es de tres días contados desde la última comunicación del acto impugnado.

En cuanto a su resolución, la Administración debe pronunciarse dentro del plazo legal correspondiente, observando los principios de celeridad y eficiencia administrativa. La falta de resolución dentro del plazo aplicable puede dar lugar a los efectos jurídicos previstos por el ordenamiento, incluido el silencio administrativo negativo, según corresponda.

El recurso de reposición tiene carácter potestativo, por lo que el administrado puede optar entre interponerlo o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo que una norma especial disponga lo contrario.

Recurso extraordinario de revisión

Como su nombre indica, estamos ante un mecanismo excepcional que se utiliza en situaciones verdaderamente extraordinarias. Este recurso permite impugnar actos administrativos finales firmes, es decir, aquellos contra los que ya no cabe ningún recurso ordinario.

Su procedencia está limitada a supuestos taxativamente establecidos por la ley, como cuando:

  1. Al dictar el acto se incurrió en manifiesto error de hecho que aparece de los propios documentos del expediente
  2. Aparecen documentos de valor esencial para la resolución que evidencian el error cometido
  3. En el acto han influido documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme
  4. El acto se dictó como consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta declarada en sentencia judicial

Los plazos para interponer este recurso varían según la causal invocada, pudiendo ir desde los tres meses hasta un año, dependiendo de la legislación aplicable y del motivo específico de impugnación.

El recurso extraordinario de revisión constituye, más que un recurso propiamente dicho, un remedio excepcional frente a actos administrativos que han ganado firmeza, pero cuya legalidad se cuestiona basándose en circunstancias sobrevenidas con posterioridad a su dictado.

 

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Procedimiento para agotar la vía administrativa

Cuando nos enfrentamos a una decisión administrativa desfavorable, conocer el camino procesal correcto resulta esencial para defender nuestros derechos eficazmente. El procedimiento para agotar la vía administrativa sigue una secuencia lógica que debemos comprender antes de emprender cualquier acción.

Identificación del acto impugnable

No todos los actos administrativos pueden ser impugnados de la misma manera. Para iniciar correctamente el proceso, debemos determinar si estamos ante:

  • Resoluciones de mero trámite: Son impugnables únicamente cuando impiden la continuación del procedimiento o causan indefensión.
  • Resoluciones incidentales: Aquellas que resuelven cuestiones secundarias surgidas durante el procedimiento.
  • Resoluciones finales: Actos que ponen fin al procedimiento administrativo y sobre los cuales recae principalmente la obligación de impugnación.

Asimismo, debemos considerar si el acto proviene directamente del jerarca superior de la institución, lo cual afectará el tipo de recurso que debemos interponer.

Presentación del recurso: plazos y requisitos

Una vez identificado el acto impugnable, es fundamental respetar los siguientes plazos para la interposición de los recursos, salvo que una ley especial disponga expresamente un plazo distinto:

  • Para recursos contra resoluciones finales: tres días hábiles desde la notificación del acto.
  • Para otros actos dentro del procedimiento: 24 horas desde la comunicación respectiva.
  • En algunos casos específicos: cinco días hábiles según la legislación sectorial aplicable. (Cabe aclarar que este no es un plazo general, sino que solo aplica cuando una ley especial lo establece (por ejemplo, normativa sectorial o regímenes especiales).

La presentación del recurso no requiere formalidades especiales, siendo suficiente que del texto se infiera claramente la petición del recurrente. Sin embargo, conviene identificar correctamente el acto impugnado, exponer los motivos de disconformidad y señalar lugar para notificaciones. En este contexto, contar con la asesoría de un abogado con conocimiento en derecho administrativo reviste especial importancia, ya que permite una adecuada calificación del acto recurrido, la correcta selección del recurso procedente y una argumentación jurídica sólida, aspectos que inciden directamente en la efectiva defensa de los derechos del administrado y en la correcta configuración del agotamiento de la vía administrativa.

Resolución administrativa y silencio administrativo

Una vez presentado el recurso, la Administración tiene el deber de resolverlo dentro del plazo legalmente establecido en la normativa especial aplicable o, en su defecto, dentro de un plazo razonable, conforme a los principios de celeridad, eficiencia y debido proceso administrativo.

No obstante, puede ocurrir que la Administración no emita una resolución expresa dentro del plazo correspondiente. Ante esta situación, opera la figura del silencio administrativo, cuyos efectos varían según lo dispuesto por el ordenamiento jurídico:

  • Silencio administrativo negativo (regla general):
    Se presume desestimado el recurso o la solicitud, lo que habilita al administrado para tener por agotada la vía administrativa y acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Silencio administrativo positivo (carácter excepcional):
    Solo procede cuando una ley lo establece expresamente, en cuyo caso se presume estimada la solicitud en favor del interesado.

En consecuencia, el agotamiento de la vía administrativa por silencio administrativo se configura cuando transcurre el plazo legal o razonable aplicable sin que la Administración haya dictado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Acceso a la vía judicial tras agotar la vía administrativa

Una vez agotada la vía administrativa, ya sea mediante resolución expresa o por silencio administrativo, queda habilitado el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa, momento a partir del cual el administrado puede acudir a los tribunales para impugnar el acto administrativo.

En este contexto, deben considerarse las siguientes reglas:

  • El plazo para interponer la demanda judicial comienza a correr a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución que agota la vía administrativa o, en su caso, desde que se configura el silencio administrativo conforme al plazo legal o razonable aplicable.
  • Cuando el recurso administrativo sea resuelto expresamente, aun de forma extemporánea, y siempre que el administrado no haya acudido aún a la vía judicial, el plazo para interponer la demanda se contará desde el día hábil siguiente a la notificación de dicha resolución, en resguardo del derecho de defensa.
  • La interposición de recursos administrativos de carácter potestativo, como el recurso de reposición o revocatoria, suspende el cómputo del plazo para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, hasta tanto el recurso sea resuelto expresa o presuntamente.

Finalmente, debe señalarse que, de manera excepcional y bajo una interpretación restrictiva, la jurisprudencia contencioso-administrativa ha admitido que no resulta indispensable el agotamiento de la vía administrativa cuando el acto impugnado presenta vicios de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, lo cual constituye una excepción al principio general del agotamiento previo.

 

Casos en los que el agotamiento es obligatorio

Si bien a partir del año 2006 el agotamiento de la vía administrativa pasó a ser, como regla general, facultativo en el ordenamiento jurídico costarricense, subsisten ámbitos específicos en los que este requisito continúa siendo obligatorio, por mandato constitucional expreso. Estas excepciones encuentran su fundamento en la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública y la jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa.

Materia municipal

En el ámbito municipal, la obligatoriedad del agotamiento de la vía administrativa deriva directamente del artículo 173 de la Constitución Política, el cual establece que cuando un acuerdo municipal sea objetado o recurrido y la Municipalidad no lo revoque o reforme, los antecedentes deberán remitirse al tribunal que determine la ley para su resolución definitiva.

En este supuesto, el Tribunal Contencioso-Administrativo actúa como jerarca impropio de la Corporación Municipal, ejerciendo una función administrativa y no jurisdiccional. La resolución que emite en esta condición agota la vía administrativa, constituyendo un requisito previo e indispensable para que el interesado pueda acudir posteriormente a la jurisdicción contencioso-administrativa en sentido pleno.

Por consiguiente, cuando se pretenda impugnar judicialmente un acuerdo del Concejo Municipal u otros actos dictados por autoridades municipales, debe previamente agotarse el procedimiento administrativo constitucionalmente previsto, culminando ante el Tribunal Contencioso-Administrativo como jerarca impropio.

Contratación pública

Otra excepción relevante se presenta en materia de contratación pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución Política, que atribuye a la Contraloría General de la República la jerarquía impropia respecto de los actos administrativos dictados en esta materia.

De conformidad con la Ley General de Contratación Pública (Ley n.° 9986), cuando el ordenamiento prevé la procedencia de recursos ante la Contraloría General, es la resolución emitida por este órgano la que agota la vía administrativa. Solo a partir de ese momento queda habilitado el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa, a través de los procesos regulados en el Código Procesal Contencioso-Administrativo.

La obligatoriedad del agotamiento en este ámbito se justifica en la especialización técnica del órgano contralor y en la función de fiscalización superior que ejerce, lo cual ha sido reconocido por la jurisprudencia como una garantía de acierto, economía procesal y tutela eficaz de los intereses públicos y privados involucrados.

Regla general, excepciones y flexibilización jurisprudencial

La Sala Constitucional, mediante el voto n.° 3669-2006, declaró inconstitucional el carácter preceptivo general del agotamiento de la vía administrativa, por considerarlo contrario al derecho fundamental de acceso a la justicia pronta y cumplida consagrado en el artículo 41 constitucional. No obstante, dicho pronunciamiento mantuvo expresamente las excepciones de rango constitucional, entre ellas las relativas a la materia municipal y a la contratación pública.

Adicionalmente, el ordenamiento jurídico contempla supuestos en los que no resulta exigible el agotamiento de la vía administrativa, tales como:

  • Cuando se impugnan actuaciones materiales o vías de hecho de la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, al no existir un acto administrativo formal susceptible de recurso.
  • Cuando se configura el silencio administrativo negativo, una vez transcurrido el plazo legal o, en su defecto, un plazo razonable sin que la Administración emita resolución expresa, lo que permite al interesado tener por agotada la vía administrativa y acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con los artículos 326 de la LGAP y 31 del CPCA.

Finalmente, debe señalarse que, cuando la Administración considere que lo resuelto por un jerarca impropio resulta lesivo al interés público, se encuentra habilitada para promover el correspondiente proceso contencioso-administrativo de lesividad, conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Contencioso-Administrativo.

 

Implicaciones legales y estratégicas del agotamiento

Comprender las implicaciones legales y estratégicas del agotamiento de la vía administrativa resulta fundamental para la adecuada defensa de los derechos de las personas administradas frente a las decisiones de la Administración Pública.

Importancia de contar con asesoría legal

La complejidad de los procedimientos administrativos hace recomendable contar con asesoría legal especializada. En este contexto, los órganos consultivos cumplen una función relevante dentro del procedimiento administrativo, en tanto coadyuvan en la preparación de las decisiones, sin expresar la voluntad final de la Administración.

La actividad consultiva se desarrolla, por regla general, con anterioridad a la emisión del acto administrativo definitivo y es promovida por los órganos activos competentes, conforme a lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública.

Efectos sobre la caducidad y la prescripción

La caducidad constituye una consecuencia jurídica derivada de la inactividad imputable al interesado dentro de los plazos legalmente establecidos para impulsar el procedimiento administrativo. Cuando dicha inactividad se mantiene durante el plazo aplicable según la normativa correspondiente, la Administración puede declarar la caducidad y ordenar el archivo del expediente, previa observancia del debido proceso.

A diferencia de la prescripción, la caducidad no extingue el derecho sustantivo del administrado, sino que produce efectos estrictamente procedimentales. No obstante, los procedimientos declarados caducos no se consideran seguidos para efectos de interrumpir los plazos de prescripción, conforme a la Ley General de la Administración Pública.

Vías paralelas y consecuencias procesales

De conformidad con el Código Procesal Contencioso-Administrativo, el agotamiento de la vía administrativa es, como regla general, facultativo, salvo en los supuestos expresamente previstos en la Constitución Política.

En consecuencia, el administrado puede optar por acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa o interponer los recursos administrativos que estime pertinentes. Cuando se interpone un recurso administrativo y la Administración no emite resolución expresa dentro del plazo legal aplicable o, en su defecto, dentro de un plazo razonable, se configura el silencio administrativo negativo, lo que permite tener por agotada la vía administrativa y habilita el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Del mismo modo, ante la falta de respuesta a una solicitud administrativa dentro del plazo legal o razonable correspondiente, el ordenamiento jurídico reconoce la posibilidad de considerar desestimada la gestión para efectos de tutela judicial efectiva, sin que sea exigible una espera indefinida por parte del administrado.

 

Conclusión

Al finalizar este análisis, puede apreciarse que el agotamiento de la vía administrativa constituye un instrumento relevante dentro del sistema jurídico costarricense, en tanto permite al administrado obtener una revisión de los actos administrativos por parte de la propia Administración antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, sin que ello implique, como regla general, una carga obligatoria.

A partir de la entrada en vigencia del Código Procesal Contencioso-Administrativo en 2006, el agotamiento de la vía administrativa adquirió un carácter mayoritariamente facultativo, manteniéndose como obligatorio únicamente en aquellos supuestos expresamente previstos por la Constitución Política o por normas especiales, como ocurre en materia municipal.

Los recursos administrativos previstos en la Ley General de la Administración Pública —principalmente la revocatoria, la apelación y, de manera excepcional, el recurso extraordinario de revisión— constituyen las herramientas disponibles para impugnar los actos administrativos. En este sentido, resulta indispensable identificar correctamente la naturaleza del acto impugnable y la autoridad competente, a fin de seleccionar el recurso procedente y ejercerlo dentro de los plazos legalmente establecidos.

La figura del silencio administrativo negativo adquiere especial relevancia, pues ante la falta de resolución expresa por parte de la Administración dentro de los plazos legales o, en su defecto, dentro de un plazo razonable, el ordenamiento jurídico permite tener por agotada la vía administrativa y habilita el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa, en resguardo del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

En este contexto, si bien el agotamiento preceptivo puede percibirse como una etapa adicional dentro del procedimiento administrativo, también puede representar una oportunidad para obtener una solución más pronta y menos onerosa que la vía judicial. No obstante, la asesoría legal especializada resulta indispensable para definir la estrategia más adecuada en cada caso concreto y garantizar una defensa eficaz de los derechos e intereses del administrado frente a decisiones administrativas desfavorables.

 

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