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octubre 23, 2023
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La suspensión de un plan regulador

La suspensión de un plan regulador

Si bien el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana resulta laxo en cuanto a las condiciones que requiere la suspensión de un plan regulador, en razón de su carácter excepcional, la misma ha de estar debidamente motivada y sus efectos no pueden extenderse sine die; por lo que también requiere una definición previa del plazo durante el cual estará vigente la suspensión.    

Como ordena el artículo bajo comentario, la municipalidad interesada en suspender su plan regulador ha de seguir el procedimiento establecido, debiendo realizar una audiencia pública convocada al efecto mediante la cual se ponga en conocimiento de los munícipes el fin que se persigue con la suspensión del plan, así como el plazo de aplicación, que deberá ser proporcional a la causa de la suspensión.

Dicha potestad se convierte así en una medida cautelar, en cuya ponderación de intereses hace prevalecer el interés general sobre los intereses particulares de los munícipes. No obstante, la afectación que pudiere ocasionar la suspensión a estos últimos, no puede prolongarse indefinidamente en el tiempo, pues con ello se estaría incurriendo en una limitación inconstitucional y sumamente gravosa al ejercicio del derecho de propiedad.

La municipalidad interesada deberá acelerar las fases del proceso, pero no puede incumplir con el mandato legal; de lo contrario, pone en riesgo la legalidad de la suspensión acordada, haciendo vano el resultado que se pretende pues se tendría que retrotraer el procedimiento a su estadio inicial para repetirlo.  

Por ende, en caso de que la municipalidad de su cantón adopte la decisión de suspender los efectos del plan regulador, es importante realizar un análisis exhaustivo para determinar cómo puede incidir en el ejercicio de su derecho.