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La Responsabilidad Patrimonial en la Vacunación contra el COVID-19

Escrito por Officium Legal | Oct 23, 2023 9:24:25 PM

El artículo 9 constitucional establece la responsabilidad de la Administración Pública en general y el 41 de la Constitución prevé la obligación de reparar todos los daños que cause con su funcionamiento.

Corolario, existe un principio constitucional derivable de aquellas normas, según el cual la Administración es responsable objetivamente, para asegurar una reparación de toda clase de bienes.

Pues bien, la vacunación iniciada este año para enfrentar la pandemia del COVID 19 que asola al mundo, puede suscitar situaciones en que se produzcan efectos adversos a los particulares.

Esos efectos negativos pueden consistir en daños y perjuicios de distinto origen. Por un lado, puede que la vacuna tenga algún defecto que comprometa a la Administración que controla y vigila los productos sanitarios y medicamentos.

En el supuesto anterior, el interesado podría demandar una indemnización tanto del fabricante e incluso de quienes participan en la cadena de suministro, cuanto de la Administración de la Salud competente.

También podría ocurrir que el menoscabo se origine en el acto de administrar la vacuna a cargo de la Administración, por un inadecuado almacenamiento del producto o incluso una incorrecta utilización del mismo a la hora de aplicarlo.

A su vez, podría suceder que la demanda de responsabilidad se origine ante la ausencia misma de la vacunación y que por la tardanza injustificada alguien resulte contagiado del coronavirus.

Ahora bien, en el ordenamiento jurídico costarricense, esta responsabilidad encuentra un desarrollo más específico en la Ley General de la Administración Pública, particularmente en sus artículos 190 y siguientes, los cuales regulan la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Dichas disposiciones establecen que la Administración deberá indemnizar los daños causados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, siempre que el daño sea efectivo, evaluable e individualizable en relación con una persona o grupo de personas.

En este contexto, resulta relevante destacar que el sistema costarricense adopta una tesis objetiva de responsabilidad, lo que implica que no es necesario demostrar dolo o culpa del funcionario, sino únicamente la existencia del daño, la relación de causalidad y la imputabilidad al funcionamiento del servicio público. Este criterio ha sido reiterado por la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la cual ha reconocido la obligación estatal de reparar los daños causados incluso cuando estos deriven de actividades lícitas.

Asimismo, en materia sanitaria, la Ley General de Salud establece el deber del Estado de garantizar la seguridad, eficacia y calidad de los medicamentos y vacunas que se distribuyen en el país, atribuyendo al Ministerio de Salud funciones de regulación, control y vigilancia. Esto implica que cualquier falla en estos procesos podría generar responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles o incluso penales que pudieran corresponder.

De igual forma, la intervención de instituciones como la Caja Costarricense de Seguro Social en la ejecución de campañas de vacunación refuerza el deber de diligencia en la cadena de custodia, conservación y aplicación de las dosis. La omisión de protocolos técnicos o el incumplimiento de lineamientos oficiales podría constituir un funcionamiento anormal del servicio público.

En el caso específico del COVID-19, también debe considerarse el principio de solidaridad social y el interés público que motivó la implementación de campañas masivas de vacunación. Sin embargo, estos elementos no excluyen la posibilidad de reclamar una indemnización cuando se acrediten daños antijurídicos, conforme a lo establecido en la normativa vigente y los principios constitucionales.

Finalmente, es importante señalar que las personas afectadas pueden acudir a la vía contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Contencioso-Administrativo, para reclamar la reparación integral de los daños sufridos. Este proceso garantiza el acceso a la justicia y el control de legalidad de las actuaciones administrativas, consolidando así el Estado de Derecho.

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