Introducción
En Costa Rica, en 1998, se promulgó la Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley #7727) y se inició así la formación y concientización a la ciudadanía sobre las ventajas de la solución pacífica, dialogada y colaborativa del conflicto.
Tan solo dos años más tarde, en el año 2000, el Gobierno creó el programa de Casas de Justicia, con la finalidad de descongestionar los procesos judiciales y a la vez brindarle a la población la posibilidad de resolver los conflictos vecinales de una forma pacífica, a través del diálogo y con un enfoque basado en los intereses de las partes que llevan a cabo un proceso de mediación, en donde con ayuda de mediador imparcial logran plantear soluciones a sus conflictos mejorando de esta forma la convivencia.
En Mayo de 2011 se publicó la Ley #8937 que regula el arbitraje cuando las partes no son ambas costarricenses (arbitraje internacional).
Organizaciones y colegios de profesionales también han aprovechado la Ley #7727 y han cumplido su deber de resolver pacíficamente los problemas que se han presentado a sus miembros, participantes, colegiados, afiliados. Tal es el caso de Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica o el Colegio de Cirujanos Dentistas.
Además, existen Centros de Conciliación y Arbitraje, que administran procesos de Resolución Alterna de Conflictos, tales como: el Centro de Conciliación y Arbitraje (CCA) de la Cámara de Comercio de Costa Rica; el Centro de Arbitraje y Mediación del Colegio de Abogados (CAM), que además, es sede del Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAR) y, el Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje (CICA) de la Cámara Norteamericano costarricense de comercio –AmCham–
Luego 25 años de experiencia, y con el apoyo decidido de la Corte Suprema de Justicia, Costa Rica se ha colocado como un centro respetado de arbitraje en Iberoamérica. ¿Por qué entonces no sacar provecho de tanta y tan buena experiencia? Siempre hay muchísimas quejas de la lentitud de los procesos judiciales, pero pocas veces se oye hablar de las ventajas del arbitraje y la conciliación.
Conclusión
Cada vez que se firme un contrato mercantil, un reglamento de condominio, se constituya una sociedad, hay que incluir mecanismos de RAC para los posibles desacuerdos que puedan generarse en el futuro del contrato la empresa o el condominio.
¿Quiere usted que si hay un descuerdo, su empresa tenga que litigar diez o más años, para resolver un problema que puede resolverse en menos de un año?
¿Si vive usted en un condominio, y hay vecinos que irrespetan las normas de convivencia, le gustaría tener que soportar las molestias, todos los días por los próximos diez años, cuando la situación se puede solucionar en menos de un año?
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Redactado por José Rafael Fernández