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octubre 23, 2023
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La oralidad en el nuevo Código Procesal Civil

La oralidad en el nuevo Código Procesal Civil

Desde el 8 de octubre de 2018 quedó vigente la Ley No 9342,o Código Procesal Civil, cuyo artículo 2.6 confirma la oralidad como un principio básico y esencial en los procesos judiciales, sean estos de naturaleza civil, comercial, o bien, aquellos en los que el Código se debe aplicar supletoriamente; a tal extremo que, según se colige de su literalidad, ante la duda

entre la aplicación de la oralidad y la escritura, el tribunal escogerá siempre la oralidad”.

Así, la finalidad de ratificar la oralidad como un elemento indispensable en los procesos es la celeridad que se les puede conferir y la concentración de la actividad judicial, según consta en el artículo 50.1, pues se pretende que la duración no sea irrazonable y desproporcionada, a tal extremo que se convierta en una vulneración al derecho constitucional de obtener una justicia pronta y cumplida, como tantas veces lo ha reiterado la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional.

Ello, desde luego, conlleva un cambio de paradigma en la atención y tramitación de los procesos, tanto para los órganos judiciales como para las partes intervinientes. Prueba de lo anterior es la notificación oral de las resoluciones durante la celebración de las audiencias, de conformidad con lo que se encuentra preceptuado en el artículo 29.1; oralidad que resulta extensiva a los recursos, que también deberán plantearse por la misma vía, como indican los artículos 66.2 y 66.3.

Por otra parte, el párrafo 5 del artículo 41.4 establece que los interrogatorios serán orales, siendo las partes las que harán las preguntas al declarante, “sin intermediación del tribunal”; y cuando sea posible, las audiencias concluirán con el dictado de la sentencia, a la luz de lo indicado en el artículo 61.1. Como queda de manifiesto, la oralidad pasa atener un protagonismo sobresaliente, tal cual lo ha tenido en otras sedes judiciales, como en la jurisdicción contencioso administrativa a partir de la vigencia del Código Procesal Contencioso Administrativo en enero de 2008. Si bien no es sinónimo de fórmula mágica, puede representar una importante solución a la gran cantidad de procesos judiciales que se encuentran en trámite, garantizando esa justicia pronta a la que todos aspiramos.

 

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