En el marco de la legislación vigente sobre contratación pública, se establece un mecanismo fundamental para promover la competencia y garantizar la transparencia en los procesos de contratación: la mejora de precios. Este procedimiento, regido por la Ley General de Contratación Pública y su reglamento correspondiente, busca brindar a todos los oferentes la oportunidad de ajustar sus propuestas económicas de manera justa y equitativa, de acuerdo con los lineamientos establecidos en los pliegos de condiciones. En consonancia con los principios de igualdad y libre concurrencia, se garantiza que todos los participantes que cumplan con los requisitos previamente establecidos tengan acceso a esta posibilidad de mejora, contribuyendo así a la eficiencia y eficacia de los procesos de contratación.
De conformidad con el artículo 99 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, se regula lo referente a la mejora de precios en los procedimientos de contratación pública. Establece que los oferentes pueden mejorar los precios indicados en sus ofertas económicas según lo establecido en el pliego de condiciones, una vez realizados los estudios de razonabilidad sobre los precios originalmente ofertados.
Las mejoras de precios deben ser consideradas para efectos comparativos y sometidas a un análisis de razonabilidad. No pueden implicar una disminución de cantidades, calidad o condiciones ofrecidas inicialmente, ni otorgar una ventaja indebida al proponente, y deben justificarse adecuadamente.
Los oferentes que ofrezcan descuentos y mejoras en los precios deben incorporar la estructura del precio descontado, considerando todos los elementos que lo componen. Si los descuentos o mejoras no se presentan en la oferta, solo se considerarán para efectos de pago. Además, se establece que el sistema digital unificado no permitirá la incorporación de descuentos ni modificaciones al precio después de la apertura de las ofertas, a menos que la Dirección de Contratación Pública disponga lo contrario. La Administración puede convocar a los proveedores para la mejora de precios a través del sistema digital unificado si se ha considerado una fase de mejora de precios en el pliego de condiciones.
El artículo 41 de la Ley General de Contratación Pública aborda la opción de mejorar los precios cotizados de acuerdo con las disposiciones del Reglamento. En este sentido, permite que el oferente realice ajustes en su propuesta económica. Sin embargo, es importante destacar que estas mejoras no pueden resultar en la reducción de cantidades, en la disminución de la calidad o las condiciones ofrecidas inicialmente, ni en la concesión de ventajas indebidas al proponente. Además, el incremento en el precio mejorado no puede exceder la utilidad establecida en el precio original.
En conclusión, la mejora de precios en los procesos de contratación pública constituye una herramienta clave para promover la competencia y obtener las mejores condiciones económicas para la Administración. Este mecanismo, en línea con los principios de igualdad y libre concurrencia, garantiza que todos los oferentes que cumplan con los requisitos del pliego de condiciones tengan la oportunidad de ajustar sus propuestas económicas de manera transparente y equitativa. De esta manera, se fomenta la eficiencia y la eficacia en los procesos de contratación, contribuyendo al adecuado uso de los recursos públicos y al cumplimiento de los objetivos institucionales.
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