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octubre 23, 2023
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La Importancia de Revisar el Cartel

La Importancia de Revisar el Cartel

El cartel -pliego de condiciones cartelarias- que divulga una Administración Pública para un procedimiento de Contratacion Administrativa (llámese licitación pública, abreviada o contratación directa, entre otras) se convierte en un fiel reflejo de la voluntad del órgano o ente administrativo que promueve el concurso, definiendo aspectos de vital importancia como el objeto (qué -bienes o servicios-), la finalidad (para qué), las especificaciones técnicas (cómo), el presupuesto (cuánto), y el plazo de entrega (cuándo).

Además, el cartel establece las condiciones básicas y elementales que deben cumplir los oferentes, así como sus bienes o servicios, a modo de requisitos de admisibilidad de las ofertas; y en idéntico sentido, fija los criterios que serán aplicados para determinar la elección de la oferta que logre satisfacer de mejor manera la necesidad que tiene la Administración; y en idéntico sentido, el interés público -que es nota común en todos los concursos-. De ahí que, a la luz del artículo 55 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cartel estatuye la metodología de evaluación de las ofertas, definiendo los ítems evaluables y el puntaje que se les asigna, dentro de los que habitualmente se incluyen la experiencia, el precio y el período de entrega de los bienes o la prestación del servicio.

Resulta indiscutible que los carteles pueden evidenciar vicios que representan un quebrantamiento al ordenamiento jurídico, siendo factible que todo potencial oferente, con un interés legítimo, pueda interponer un recurso de objeción contra el pliego cartelario, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 82 de la Ley de Contratación Administrativa; siendo este recurso la vía para garantizar que la Administración promotora del procedimiento revierte los defectos del cartel, en aras de garantizar una libre concurrencia de los oferentes bajo criterios de igualdad -artículo 5 de la Ley de cita-. Desde luego, si el recurso carece de los elementos adecuados, tanto técnicos como jurídicos, no prosperará.

En idéntico sentido, la legislación faculta a los potenciales oferentes a presentar una solicitud de aclaración del cartel; siendo una gestión que se debe realizar ante la Administración que impulsa el concurso cuando se considera que su contenido es impreciso o ambiguo, pues ello contraviene el principio de seguridad jurídica y la exigencia que impone a las Administraciones Públicas el artículo 51 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de cuya literalidad se colige que el cartel no solo es el “reglamento específico de la contratación”, sino que además es un “cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad de participar”.    

También, como parte de las formalidades que establecen ambas normas jurídicas -Ley y Reglamento-, deviene de la mayor importancia tomar en consideración el plazo conferido a los potenciales oferentes para interponer el recurso de objeción y la solicitud de aclaración al cartel, porque de la respectiva presentación en tiempo depende su admisibilidad. Cabe indicar que no existe una cantidad de días predeterminados (v. gr., cinco), sino que el plazo equivale al primer tercio del período concedido por la Administración promovente del concurso para la presentación de las ofertas -no admite fraccionamiento del plazo-; excluyendo el día de la publicación del cartel, aunque debiendo considerar el día de la apertura de las ofertas. Así, a modo de ejemplo, si el plazo para presentar las ofertas es de diez días, tanto la objeción al cartel como la solicitud de aclaración deben presentarse dentro de los primeros tres días -dado que no permite fraccionar el plazo-.

Por ende, es fundamental que todo interesado en participar en procedimientos de contratación pública revise profusamente el contenido del cartel; ya que, en caso de advertir alguna anomalía, debe formular oportunamente el recurso de objeción o la solicitud de aclaración. De no hacerlo, el momento procesal queda precluido y el pliego cartelario consolidado, por lo que las condiciones adversas no podrán ser modificadas, dejando al interesado ante la disyuntiva de participar (sabiendo que las condiciones no son favorables), o bien, de abstenerse (dejando pasar la oportunidad por no haber reaccionado a tiempo).

Finalmente, hay que recordar dos inconvenientes: el recurso de objeción no se puede interponer contra los carteles de las contrataciones directas; y en las licitaciones abreviadas, son las Administraciones promotoras del concurso público las que determinan la admisibilidad del recurso y la viabilidad de las objeciones, por lo que la objetividad y transparencia no siempre están garantizadas -en los casos de las licitaciones públicas, el recurso de objeción se interpone ante la Contraloría General de la República-.