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febrero 5, 2024
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Indemnización de restricciones a la propiedad privada para la protección del recurso hídrico.

Recurso Hídrico

Las restricciones impuestas a la propiedad privada por la protección del recurso hídrico constituyen un tema complejo y de gran relevancia en el marco del Derecho Administrativo y la protección del medio ambiente. La jurisprudencia ha abordado este asunto para determinar en qué circunstancias dichas limitaciones podrían dar lugar a una indemnización.

En primer lugar, es fundamental reconocer el interés público preponderante que subyace en la necesidad de proteger el recurso hídrico. La imposición de medidas para evitar su deterioro o contaminación es una manifestación de este interés, y se lleva a cabo mediante la aplicación de normativas que buscan preservar tanto la calidad como la cantidad del agua. Esto se manifiesta en la definición de perímetros de protección y la declaración de zonas de reserva de dominio a favor del Estado, especialmente en áreas que son esenciales para la captación y la recarga de acuíferos.

El artículo 31 de la Ley de Aguas es claro al establecer que las tierras circundantes a los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable, así como las zonas forestales que protegen las cuencas hidrográficas y los acuíferos, son de interés público y, por ende, sujetas a restricciones en su uso y aprovechamiento. Dice el artículo mencionado:

 

Artículo 31.- Se declaran como reserva de dominio a favor de la Nación:

a) Las tierras que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de doscientos metros de radio.


b) La zona forestal que protege o debe proteger el conjunto de terrenos en que se produce la infiltración de aguas potables, así como el de los que dan asiento a cuencas hidrográficas y márgenes de depósito, fuentes surtidoras o curso permanente de las mismas aguas.

 

Estas restricciones, sin embargo, deben ser razonables y pertinentes, buscando siempre un equilibrio entre la protección del recurso y los derechos de los propietarios.

En cuanto a la indemnización, la posibilidad de obtener una compensación por las limitaciones impuestas a la propiedad privada depende de la demostración de que estas restricciones afectan de manera significativa el ejercicio de los atributos propios del derecho de propiedad. En otras palabras, los propietarios afectados por tales limitaciones podrían tener derecho a una indemnización, ya sea plena o parcial, dependiendo de la evidencia que presenten para demostrar la afectación y su cuantía.

No obstante, es importante señalar que no toda afectación derivada de las restricciones legales por la protección del recurso hídrico es automáticamente indemnizable. Los propietarios deben seguir los procedimientos adecuados para reclamar una indemnización y dirigir su demanda contra los sujetos obligados por las restricciones impuestas. Además, la responsabilidad de la Administración por conducta lícita y funcionamiento normal podría ser un fundamento para la procedencia de la indemnización.

Por consiguiente, las restricciones a la propiedad privada por la protección del recurso hídrico pueden ser indemnizables, pero ello depende de la demostración de una afectación significativa al derecho de propiedad y del cumplimiento de los procedimientos legales correspondientes. La jurisprudencia ha reconocido que la protección del recurso hídrico es un interés público preponderante, pero también ha establecido que debe haber un justo equilibrio entre este interés y la protección de los derechos de propiedad privada.

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