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Extinción de la Responsabilidad Administrativa por Muerte del Sujeto Investigado

Escrito por Licda. Carolina Castro | Oct 23, 2023 9:24:37 PM

No cabe la menor duda que en aplicación supletoria de lo dispuesto en el artículo 30, inciso a), del Código Procesal Penal, al procedimiento administrativo, la acción por responsabilidad disciplinaria se extingue y conduce a la finalización del procedimiento administrativo (sobre el tema, la consulta de la Procuraduría General de la República C-082-2008).

La Sala Constitucional en reiteradas oportunidades ha precisado que, los principios del derecho penal son aplicables, mutatis mutandi, al procedimiento administrativo sancionatorio:

“Como reiteradamente ya ha señalado esta Sala, al menos a nivel de principios, no puede desconocerse una tendencia asimilativa de las sanciones administrativas a las penales, como una defensa frente a la tendencia de liberar -en sede administrativa- al poder punitivo del Estado de las garantías propias del sistema penal. Siendo innegable que las sanciones administrativas ostentan naturaleza punitiva, resulta de obligada observancia, al menos en sus líneas fundamentales, el esquema de garantías procesales y de defensa que nutre el principio del debido proceso, asentado principalmente en el artículo 39 de la Constitución Política, pero que a su vez se acompaña de las garantías que ofrecen los artículos 35, 36, 37, 38, 40 y 42 también constitucionales. Así, ya esta Sala ha señalado que “todas esas normas jurídicas, derivadas de la Constitución Política como modelo ideológico, persiguen ni más ni menos que la realización del fin fundamental de justicia que es el mayor de los principios que tutela un Estado de Derecho, en la que se incluyen reglas -principios generales- que tienen plena vigencia y aplicabilidad a los procedimientos administrativos de todo órgano de la Administración, se reitera, pues, los principios que de ella se extraen son de estricto acatamiento por las autoridades encargadas de realizar cualquier procedimiento administrativo que tenga por objeto o produzca un resultado sancionador.”(resolución N° 1484-96) “…las diferencias procedimentales existentes entre las sanciones aplicables a infracciones y a delitos, no pueden conducir a ignorar en el ámbito del procedimiento administrativo las garantías de los ciudadanos, en efecto, los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.”(resolución N° 3929-95). Así, la tendencia inequívoca de este Tribunal ha sido pronunciarse a favor de la aplicación, aunque ciertamente con variaciones, de los principios rectores del orden penal al derecho administrativo sancionador, de manera que resultan de aplicación a las infracciones administrativas mutatis mutandis los principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad propios de los delitos.” (Sentencia 2000-08193 de las quince horas cinco minutos del trece de setiembre del dos mil emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia).[1]

Por el contrario, la responsabilidad civil derivada del mismo procedimiento administrativo subsiste, pese a la terminación del procedimiento por causa de muerte del sujeto. Supuesto en el cual ha de acudir al análisis de la causa adecuada de la lesión, sea el elemento fáctico que de manera directa y relevante produjo la consecuencia lesiva.

Responsabilidad que debe ser exigida siempre, sin que quepa invocar razones de oportunidad o conveniencia para no hacerlo, dado precisamente el fin aleccionador que tal determinación conlleva en el ámbito del empleo público. La Procuraduría General de la República, en el dictamen C-307-2004, del 25 de octubre de 2004, indicó lo siguiente: “En efecto, según aludimos, la responsabilidad personal de los empleados y servidores públicos puede ser penal, administrativa o disciplinaria, civil y aun política, las cuales deben hacerse efectivas en aras de preservar el eficiente funcionamiento administrativo; y dentro de límites que resulten del ordenamiento jurídico aplicable, con todas las garantías que son propias del debido proceso, quedan proscritas todas las formas de autoritarismo, persecución o presión política o cualesquiera otra índole.”

[1] En el mismo sentido puede verse el dictamen C-219-2018 del 7 de setiembre de 2018 emitido por la Procuraduría General de la República.

 

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