¿Qué sucede cuando un funcionario público causa daños a terceros en el ejercicio de sus funciones? La responsabilidad civil de estos servidores está claramente regulada en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en la Ley General de la Administración Pública (LGAP) a través de los artículos 199 a 202.
Además de la responsabilidad civil, un funcionario público también puede enfrentar responsabilidad penal cuando ejecuta actos ineficaces o absolutamente nulos. Esta responsabilidad penal constituye la consecuencia jurídica directa que se deriva de la comisión de un delito y está contemplada en diversas normativas como el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
En este artículo, analizaremos a fondo cómo se configura esta doble dimensión de la responsabilidad personal del funcionario, que abarca tanto las actuaciones en el ámbito de su competencia como las omisiones en ese mismo campo. También examinaremos el marco normativo costarricense aplicable y las principales resoluciones jurisprudenciales que han marcado pauta en esta materia tan relevante para el correcto funcionamiento de nuestra administración pública.
Índice
La configuración de la responsabilidad del funcionario público en Costa Rica parte de una clara definición legal. Según el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, se considera servidor público "la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura".
A diferencia de la responsabilidad objetiva de la Administración, la responsabilidad del funcionario es de naturaleza subjetiva. Esto significa que solo responderá personalmente cuando haya actuado con dolo (voluntad deliberada de dañar) o culpa grave (negligencia evidente). Este principio fundamental está consagrado en los artículos 199 y 210 de la LGAP.
Es importante destacar que la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito amplía esta definición, equiparando los términos "funcionario", "servidor" y "empleado público". Asimismo, extiende su aplicación a funcionarios de hecho y personas que administran fondos públicos, aunque no ostenten formalmente la condición de funcionarios.
Para que exista responsabilidad personal, debe demostrarse no solo el daño, sino también la conducta culpable del funcionario. Según criterios jurisprudenciales, la culpa grave implica "una violación grave a los deberes del cargo" o "un descuido grave, un olvido de reglas elementales de prudencia".
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En el ordenamiento jurídico costarricense, la responsabilidad del funcionario público se clasifica en tres categorías fundamentales que pueden exigirse conjunta o separadamente, incluso derivadas de un mismo acto.
La responsabilidad civil posee carácter patrimonial y obliga al funcionario a reparar los daños causados a terceros o a la Administración cuando actúa con dolo o culpa grave. A diferencia de la responsabilidad objetiva de la Administración, la del funcionario es subjetiva, debiendo demostrarse que medió dolo o culpa grave en su accionar. Aunque la Administración responde solidariamente, puede recobrar lo pagado mediante acción ejecutiva, siendo el título la certificación sobre el monto expedida por el jerarca.
Por otro lado, la responsabilidad penal surge cuando la conducta del servidor tipifica en una norma penal. Incluye delitos como peculado, malversación, prevaricato y enriquecimiento ilícito. Las consecuencias incluyen penas privativas de libertad, inhabilitación y comiso.
Finalmente, la responsabilidad administrativa se origina y concluye dentro de la administración misma. Inicia con la apertura de un procedimiento sancionatorio y termina con la imposición de sanciones que varían desde amonestación verbal hasta destitución. Esta responsabilidad está regulada en la Ley General de la Administración Pública (artículos 211 a 213) y en normativas especiales de cada institución.
El funcionario que incumple el deber de probidad establecido en la Ley contra la Corrupción puede enfrentar sanciones tan severas como la pérdida del cargo.
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El marco normativo que regula la responsabilidad del funcionario público en Costa Rica tiene como pilar fundamental la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Esta establece en sus artículos 199 y 210 que la responsabilidad del servidor es subjetiva, actuando solo cuando medie dolo o culpa grave.
Asimismo, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley 8422) complementa este régimen estableciendo el deber de probidad que obliga a los funcionarios a orientar su gestión hacia la satisfacción del interés público. Su incumplimiento constituye justa causa para la separación del cargo sin responsabilidad patronal.
Por otra parte, el principio de legalidad contenido en el artículo 11 de la Constitución Política y el artículo 11 de la LGAP establece que la Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar aquellos actos que autorice dicho ordenamiento.
En cuanto a la jurisprudencia, la Sala Constitucional ha señalado que "estudios empíricos recientes han puesto de manifiesto que una burocracia pública profesional es condición necesaria para el desarrollo económico de los países". Además, la Procuraduría General ha establecido que existe "ilegalidad manifiesta" cuando la Administración se aparta de dictámenes que evidencian la ilegalidad.
El artículo 57 de la LGAP garantiza que los miembros de órganos colegiados pueden salvar su responsabilidad mediante votos contrarios debidamente razonados.
Conclusión
La responsabilidad de los funcionarios públicos constituye un pilar fundamental para el buen funcionamiento del Estado costarricense. Sin duda, el régimen jurídico que regula esta materia busca equilibrar dos aspectos esenciales: por un lado, la protección del ciudadano frente a posibles abusos o negligencias graves; por otro, garantizar que los servidores públicos puedan ejercer sus funciones sin temor a represalias injustificadas.
Ciertamente, la naturaleza subjetiva de la responsabilidad del funcionario representa una diferencia sustancial respecto a la responsabilidad objetiva de la Administración. Esta distinción resulta necesaria, pues sería desproporcionado hacer responder personalmente al servidor por cualquier error leve o falta de diligencia menor. Así pues, el requisito de dolo o culpa grave establece un umbral razonable que protege tanto al funcionario honesto como al ciudadano afectado.
La triple dimensión de responsabilidad —civil, penal y administrativa— demuestra la exhaustividad del sistema normativo costarricense. Cada esfera cumple propósitos específicos: la civil busca la reparación patrimonial; la penal sanciona conductas tipificadas como delitos; mientras que la administrativa garantiza el correcto funcionamiento interno de las instituciones públicas.
Finalmente, debemos recordar que estos mecanismos de responsabilidad no representan un fin en sí mismos, sino herramientas para promover una administración pública eficiente, transparente y orientada al interés general. El régimen jurídico analizado pretende, después de todo, fomentar una cultura de rendición de cuentas que fortalezca la confianza ciudadana en sus instituciones y, por ende, en el sistema democrático costarricense.
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