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description: Conozca las reglas y requisitos sobre Despidos en el Gobierno en Costa Rica según la nueva directriz. ¿Tu puesto está en riesgo? Te ayudamos a revisarlo.
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 septiembre 30, 2026

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# Despidos en el Gobierno: ya rigen nuevas reglas, ¿cómo defenderse?

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Los despidos en el Gobierno por falta de fondos o reorganización son medidas excepcionales. Una circular vigente desde el 23 de septiembre de 2026 detalla los pasos que deben seguir las instituciones antes de aplicar una reducción forzosa de personal. Si su puesto podría verse afectado, la pregunta central es si existe una justificación documentada para cesarlo y si se valoraron otras opciones.

Respuesta breve: Una reorganización institucional, por sí sola, no basta para despedir personal. La institución debe acreditar la causa del cese, explicar por qué afecta determinados puestos, estudiar alternativas, respetar las garantías de las personas involucradas y pagar previamente las prestaciones e indemnizaciones que correspondan.

 

Índice  
[¿Qué cambió para los despidos en el Gobierno?](https://blog.officiumlegal.com/es/empleo-publico/despidos-en-el-gobierno-ya-rigen-nuevas-reglas-como-defenderse#que-cambio)  
[¿Cuándo puede aplicarse una reducción forzosa?](https://blog.officiumlegal.com/es/empleo-publico/despidos-en-el-gobierno-ya-rigen-nuevas-reglas-como-defenderse#cuando-puede-aplicarse)  
[¿Qué debe demostrar la institución sobre su puesto?](https://blog.officiumlegal.com/es/empleo-publico/despidos-en-el-gobierno-ya-rigen-nuevas-reglas-como-defenderse#que-debe-demostrar)  
[¿Qué alternativas deben valorarse antes del cese?](https://blog.officiumlegal.com/es/empleo-publico/despidos-en-el-gobierno-ya-rigen-nuevas-reglas-como-defenderse#que-alternativas-deben)  
[¿Qué revisar si le notifican un cese?](https://blog.officiumlegal.com/es/empleo-publico/despidos-en-el-gobierno-ya-rigen-nuevas-reglas-como-defenderse#que-revisar-si)

 

## ¿Qué cambió para los despidos en el Gobierno?

La circular MIDEPLAN-DM-CIRC-0016-2026 establece reglas para tramitar reducciones forzosas de empleo público. Entró en vigencia con su publicación el 23 de septiembre de 2026. La posibilidad de reducir personal en circunstancias excepcionales ya estaba contemplada en el artículo 20 de la [Ley Marco de Empleo Público](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96521&param2=145804&param3=1); la circular desarrolla los requisitos que deben documentarse al aplicar esa figura.

Para usted, esto significa que un anuncio de «reestructuración» no explica, por sí mismo, por qué debe desaparecer su puesto. La institución tendría que identificar la causa concreta de la medida y sustentarla en un expediente.

Las reglas se dirigen a instituciones comprendidas en el ámbito indicado por la circular, entre ellas los poderes de la República, instituciones autónomas y municipalidades. Si su empleo está cubierto por el Régimen de Servicio Civil, también deben observarse las disposiciones correspondientes del artículo 47 de su Estatuto.

 

## ¿Cuándo puede aplicarse una reducción forzosa?

La reducción forzosa se contempla en dos situaciones: falta de fondos para sostener servicios o labores, y reducción de servicios para conseguir una reorganización más eficaz y económica. En ambos casos se exige una justificación técnica rigurosa.

Para la segunda situación existe un requisito que puede prestarse a confusión: la reorganización debe afectar al menos al 50 % de las personas empleadas de la respectiva dependencia pública. Ese porcentaje describe el alcance de la reorganización; no significa que deba despedirse a la mitad del personal.

El riesgo para una persona funcionaria es que se anuncie un cambio amplio en la institución sin explicar la relación entre ese cambio y la supresión de su puesto. Por eso conviene distinguir la reorganización general de las razones específicas que se utilicen para incluirla en una posible reducción.

 

## ¿Qué debe demostrar la institución sobre su puesto?

Ante posibles despidos en el Gobierno, la institución debe formar un expediente que identifique la causal invocada, los hechos que la sustentan y los estudios financieros, presupuestarios, organizacionales o funcionales pertinentes. También debe precisar la dependencia, los servicios, los puestos y las personas potencialmente afectadas, junto con las razones de esa selección.

El expediente debe explicar por qué el problema identificado hace necesario suprimir puestos o relaciones de empleo. Además, debe examinar el efecto de la medida sobre la continuidad, eficiencia y calidad del servicio público, así como estimar las prestaciones e indemnizaciones y la disponibilidad de recursos para pagarlas.

Si usted recibe una comunicación, revise si identifica la causa y los fundamentos de la decisión. La autoridad competente debe adoptar un acto motivado que señale los puestos y personas afectadas, la fecha prevista para ejecutar la medida, los pagos correspondientes y los recursos disponibles para impugnarla.

 

## ¿Qué alternativas deben valorarse antes del cese?

Antes de decidir una reducción forzosa, la institución debe analizar opciones que puedan evitar o disminuir los ceses. Entre las medidas contempladas están la reubicación o el traslado, la capacitación para asumir otras funciones, la redistribución del trabajo y el congelamiento o la no sustitución de puestos vacantes.

También pueden valorarse la jubilación voluntaria de quienes cumplan los requisitos y la movilidad entre instituciones mediante los instrumentos jurídicos procedentes. La institución debe dejar constancia de las alternativas examinadas y explicar las razones técnicas, jurídicas o presupuestarias por las que descarte alguna.

Esto no equivale a garantizarle un traslado o una plaza distinta. Sí permite preguntar qué opciones se estudiaron en su caso y dónde quedó documentada esa valoración.

 

## ¿Qué revisar si le notifican un cese?

Si enfrenta uno de estos posibles despidos en el Gobierno, revise la causal indicada, los estudios que la respaldan y la explicación de por qué se afectaría su puesto. Compruebe si la decisión aborda las alternativas al cese y si identifica los mecanismos para comunicarla e impugnarla.

La institución debe verificar, además, si existen fueros, protecciones especiales u otras circunstancias jurídicas relevantes para las personas afectadas. El cese solo puede hacerse efectivo después del pago de las prestaciones e indemnizaciones que correspondan, salvo el supuesto indicado para quien se acoja previamente a una alternativa de movilidad laboral jurídicamente procedente.

Conserve la comunicación recibida y sus documentos relacionados. La revisión de una medida concreta depende de lo que conste en el expediente y en la decisión individual.

 

Preguntas frecuentes

### ¿La circular ordena despidos en instituciones públicas?

No. Establece requisitos para tramitar una reducción forzosa cuando una institución pretenda aplicar esa medida excepcional.

### ¿Qué ocurre con un procedimiento iniciado antes del 23 de septiembre de 2026?

Puede continuar sin que la circular afecte la validez de las actuaciones anteriores realizadas conforme al ordenamiento jurídico.

### ¿Me pueden cesar apenas anuncien una reorganización?

El anuncio, por sí solo, no satisface los requisitos descritos. La institución debe justificar técnicamente la medida, tramitarla con las garantías correspondientes y emitir una decisión motivada.

 

¿Su puesto podría verse afectado por estos procesos de **[Empleo público](https://officiumlegal.com/area/empleo-publico/)**? En Officium Legal podemos revisar la comunicación y los documentos de su caso para ayudarle a identificar los fundamentos del cese, evaluar el cumplimiento de los lineamientos vigentes y definir los siguientes pasos a seguir. 

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