El régimen de importación temporal de vehículos automotores
El régimen aduanero de importación temporal, establecido en la sección VII de la Ley General de Aduanas, permite el ingreso de mercancías con suspensión de los tributos de importación por un plazo determinado vía reglamentaria. Cabe destacar que en Costa Rica también se aplican el “Acuerdo Regional para la Importación Temporal de Vehículos por carretera” y las disposiciones del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV) y su Reglamento.
Categorías del régimen de importación temporal:
Para este régimen hay una amplia gama de categorías para clasificar el tipo de mercancías entre ellas: industriales, comerciales, turismo, transporte de mercancías, feriales, educativas y culturas, entre otras[1]. El Servicio Aduanero puede autorizar la importación temporal cuando le sea posible identificar las mercancías mediante marcas, números, sellos u otras características especiales.
Puntualmente, en el caso de los vehículos automotores, pueden ser unidades utilizadas para el transporte de mercancías o bien vehículos de uso personal y exclusivo del turista o costarricense no residente. Este régimen debe solicitarse ante la aduana competente utilizando el formato establecido por la Dirección General de Aduanas por medios electrónicos, a excepción de la categoría de Turismo que debe tramitarse de oficio por la autoridad aduanera. El trámite es gratuito y los formularios están disponibles en la página web del Ministerio de Hacienda.
Los requisitos que deben presentarse son los siguientes[2]:
- Original y copia del título de propiedad del vehículo expedido bajo las regulaciones del país de procedencia.
- Pasaporte y fotocopia de las páginas que contengan la fotografía, datos personales, nacionalidad, número de pasaporte, fecha de emisión y de vencimiento, así como de las páginas que evidencien la condición migratoria vigente a la fecha de la solicitud. En el caso de ser costarricense, se solicita cédula de residencia en el extranjero.
- Comprobante de pago de la prima del seguro obligatorio vigente, para vehículos automotores terrestres y equipo recreativo terrestre impulsado con motor, incluyendo motocicletas, cuadriciclos, bicimotos. Esto no aplica para embarcaciones y aeronaves.
- En caso de que el vehículo ingrese por vía terrestre: Comprobante de fumigación del vehículo.
- Cuando el vehículo ingrese amparado a un manifiesto de carga: Original del conocimiento de embarque.
El plazo:
La Aduana que tramite la importación temporal autorizará la permanencia del vehículo en la categoría de turista hasta por un plazo de 3 meses, tanto para costarricenses residentes en el exterior como para extranjeros. En el caso de que el vehículo sufra algún tipo de desperfecto que le impida hacer abandono del territorio costarricense, puede tramitarse un permiso para reparación previo al vencimiento de la autorización de importación temporal. Cabe mencionar que la tramitación de una nueva autorización de importación temporal, no puede realizarse hasta que hayan transcurrido 3 meses desde su salida efectiva de territorio nacional de manera continua o de su depósito bajo control aduanero.[3]
Obligaciones generales de los beneficiarios:
Para cada una de las categorías establecidas en el artículo 166 de la Ley General de Adunas existen plazos y condiciones especiales. Sin embargo, existen obligaciones generales que deben cumplir todos los beneficiarios:
- Portar el certificado original en el vehículo durante el tiempo que circule en el país.
- Conducir personalmente el vehículo, o bien que sea conducido por otros conductores previamente autorizados según el artículo 449 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
- Reportar de inmediato a la autoridad aduanera la pérdida o destrucción del certificado.
- Denunciar inmediatamente a las autoridades y reportar a la aduana si sucediera un accidente, robo o hurto del vehículo.
- Entregar el certificado original en la aduana en caso de solicitar importación definitiva, depósito bajo control aduanero o salida del territorio.
En caso de requerir colaboración en su proceso administrativo aduanero, le invitamos a conocernos para que nuestros especialistas puedan asesorarle y acompañarle en su situación particular.
[1] Artículo 166. Ley General de Aduanas. No. 7557.
[2] Artículos 439, 444, 445, 448 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo No.25270-H y el portal institucional del Ministerio de Hacienda.
[3] Artículos 446 y 447 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo No.25270-H.