Blog Officium Legal

El levantamiento del fuero de improcedibilidad penal del Presidente Alvarado

Escrito por Lic. Juan Carlos Castro | Oct 23, 2023 9:26:04 PM

El levantamiento del fuero de improcedibilidad penal del Presidente Alvarado

¿Qué es el levantamiento del fuero de improcedibilidad penal?

El levantamiento del fuero de improcedibilidad penal, también llamado desafuero, constituye un requisito de admisibilidad para procesar al Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, y al diputado oficialista y exministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora, por el caso de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), que podría haber violentado el artículo 24 de la Constitución Política, relativo al derecho fundamental a la intimidad, limitado únicamente por una ley aprobada por el Congreso.

Ambos funcionarios también son acusados de violar el artículo 14 de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, que prohíbe la transferencia de los mismos sin mediar el consentimiento del derechohabiente; así como la Ley de Registro, Examen y Secuestro de Documentos Privados e Intervención de Comunicaciones.

Acerca de la UPAD

La UPAD fue creada mediante un decreto publicado el 17 de febrero de 2020, pero debió ser derogado por Alvarado el 21 de ese mes, debido a la  lluvia de críticas centradas en su artículo 7, el cual estipulaba: “Las instituciones de la Administración Pública Central y Descentralizada deberán permitir el acceso a toda información que sea requerida por parte de la UPAD para el cumplimiento de sus fines y objetivos incluida la información de carácter confidencial con la que cuenten las instituciones públicas”.

La posición de la Fiscalía General de la República

La Fiscalía General de la República allanó, en febrero del 2020 la casa presidencial y decomisó dispositivos electrónicos, incluidos los teléfonos móviles de Alvarado, quien dijo posteriormente, en la audiencia ante la Asamblea Legislativa, que la UPAD pretendía colaborar, mediante el análisis de datos, en la creación de políticas públicas basadas en la ciencia. El presidente también defendió la legalidad de la unidad y reconoció que el decreto fue derogado por la “confusión” que generaba el artículo 7 en el que había un “error de redacción”.

Warner Molina Ruiz, fiscal general interino, detalló en la acusación que Alvarado y Morales son probables coautores de prevaricato, en concurso ideal, con un delito de fraude de ley, y subsidiariamente con un delito de abuso de autoridad, cometidos en perjuicio de los deberes de la función pública, el deber de probidad y los derechos constitucionales de intimidad y autodeterminación de la ciudadanía costarricense en general.

¿Qué es el fuero de improcedibilidad penal?

El fuero de improcedibilidad penal consiste en la imposibilidad de activar un proceso en contra de los miembros de los supremos poderes, entre los que se encuentran, desde luego, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Ministros de Estado, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, el Contralor y Subcontralor Generales de la República.

Ahora bien, ¿cuál es el procedimiento para levantar el fuero de improcedibilidad penal, que, además de ser un requisito de admisibilidad para procesar a los funcionarios señalados, se constituye, precisamente, en uno de los obstáculos formales para el ejercicio de la acción penal?

Después de efectuar una investigación inicial y recabar los datos para formular la acusación o, eventualmente, solicitar la desestimación (artículos 392 y 394 del Código Procesal Penal), el Ministerio Público solicita a la Corte Suprema de Justicia que traslade a la Asamblea Legislativa la petición para levantar el fuero de improcedibilidad penal de los funcionarios acusados.

La Corte Suprema de Justicia debe trasladarla a la Asamblea Legislativa si el sujeto tiene derecho a antejuicio y los hechos imputados podrían, con probabilidad razonable, ser constitutivos de delito (artículo 395 Código Procesal Penal).  Entonces, queda claro que se trata de dos órganos técnico-jurídicos, independientes, imparciales y que procuran la observancia del principio de la objetividad, de modo que si los diputados, al emitir el antejuicio, tienen un margen considerable de discrecionalidad constitucional y política, deben justificar de alguna manera por qué razones o circunstancias se apartan del criterio vertido, previamente, por el Ministerio Público y por alta corporación de la justicia costarricense.

Una vez que la notificación oficial llegue a la Asamblea Legislativa, la presidenta Silvia Hernández Sánchez, leerá la acusación, para que los 57 diputados estén enterados sobre el levantamiento del fuero de improcedibilidad penal contra el Presidente Alvarado y el congresista Morales. Además, el expediente pasará a una comisión integrada por tres legisladores elegidos por el congreso, según indica el artículo 215 del Reglamento legislativo.

Esta comisión recibirá todas las pruebas que presenten, tanto el acusador como el acusado, y terminada la información, dará cuenta de ella a la Asamblea, acompañándola con el correspondiente informe. (Artículo 216).

El numeral 217 del Reglamento Legislativo agrega: “El informe de la comisión y los respectivos documentos se leerán en sesión en presencia del acusado, invitado al efecto. Después de la lectura se concederá la palabra al acusado, si concurriere, para que exponga, si lo desea, lo que juzgue conveniente a su defensa; se retirará en seguida y la Asamblea, después de haber deliberado, procederá a declarar por los dos tercios de votos del total de sus miembros, si hay o no lugar a formación de causa contra el funcionario. En caso afirmativo, lo pondrá a disposición de la Corte Suprema de Justicia, para que sea juzgado conforme a derecho, con lo cual quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones”.

Si la Asamblea Legislativa autoriza la prosecución del proceso, Alvarado y Morales serán puestos a la orden de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a la cual le corresponde juzgar a las personas a que se refiere el artículo 121, inciso 9°(quien ejerce la Presidencia de la República, Vicepresidentes, miembros de los Supremos Poderes y Ministros Diplomáticos) o de otros que, por  previsión constitucional expresa, gocen de igual privilegio (diputados, 110; Ministros, 151; Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, 165; Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, 101; Contralor y Subcontralor Generales de la República,183, todos de la Constitución Política).

Una vez autorizado el juzgamiento por la Asamblea Legislativa, la Sala Penal podrá decretar cualquiera de las medidas cautelares, si lo estima procedente. Además, designará a uno de sus miembros para realizar los actos necesarios de investigación, que no puedan ser postergados o practicados en el juicio. El magistrado le prevendrá al imputado que, en el plazo de tres días, designe abogado defensor, señale el lugar y la forma para notificaciones y procederá a tomarle declaración.

El artículo 298 del Código Procesal Penal estipula: “Posteriormente, se conferirá audiencia a las partes para que, en el plazo de cinco días, ofrezcan la prueba para el juicio. El magistrado designado se pronunciará sobre el ofrecimiento de pruebas y señalará la hora y la fecha para celebrar el juicio oral y público. En esta misma oportunidad, si corresponde, dispondrá la aplicación de las reglas sobre asuntos de tramitación compleja”.

Por último, el artículo 399 del Código Procesal Penal establece que la celebración del debate y el dictado de la sentencia se aplicarán las reglas comunes. También, explica que contra lo resuelto procederá recurso de casación, que será de conocimiento del pleno de la Corte Suprema de Justicia, previa sustitución de los magistrados que hayan intervenido en el juicio.

De todo lo anterior, se desprende que la remoción de la garantía constitucional conocida como desafuero está claramente establecida en el ordenamiento jurídico costarricense, sin embargo, en los casos del Presidente Alvarado Quesada y el diputado Morales Mora el tinte político puede intensificar más de la cuenta el debate en la Asamblea Legislativa.

Por lo tanto, para darle celeridad al proceso, los congresistas deben reducir sus intervenciones a que concurran los elementos para ponderar la seriedad y consistencia de la acusación y que no se funde en razones eminentemente políticas o de persecución política, sin entrar a juzgar los hechos.


Conoce más de Derecho Constitucional entrando al enlace.