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title: "Segundo pago parcial de renta: plazo al 30 de setiembre"
description: El segundo pago parcial de renta vence el 30 de setiembre de 2026. Revise el monto, los saldos a favor y las consecuencias de pagar tarde.
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 septiembre 28, 2026

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# Segundo pago parcial de renta: plazo al 30 de setiembre

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El segundo pago parcial de renta correspondiente a 2026 vence el **miércoles 30 de setiembre** en Costa Rica. Las personas y empresas obligadas pueden pagarlo hasta esa fecha. Si dejan vencer la cuota, el monto pendiente puede generar intereses; y si sus resultados cambiaron de forma importante, deben revisar antes del vencimiento si procede solicitar una modificación.

Este pago es un adelanto del impuesto sobre las utilidades, no un tributo adicional. Se realiza durante el período fiscal y se toma en cuenta al presentar la declaración anual. La pregunta inmediata para cada contribuyente es si el monto puesto al cobro corresponde a su situación, cómo lo cancelará y si algún saldo a favor que esperaba utilizar ya fue aplicado efectivamente.

La proximidad del plazo exige una revisión concreta. Una caída de ingresos no elimina por sí sola la cuota, y tener un crédito registrado ante Hacienda tampoco garantiza que se rebaje automáticamente del pago parcial. Son situaciones distintas, con gestiones distintas, que conviene resolver antes de asumir que la obligación está cubierta.

 

Índice  
[¿A quién corresponde el segundo pago parcial de renta?](https://blog.officiumlegal.com/es/derecho-tributario/segundo-pago-parcial-de-renta-plazo-al-30-de-setiembre#a-quien-corresponde)  
[Segundo pago parcial de renta: pago, intereses y saldos a favor](https://blog.officiumlegal.com/es/derecho-tributario/segundo-pago-parcial-de-renta-plazo-al-30-de-setiembre#segundo-pago-parcial)

 

## ¿A quién corresponde el segundo pago parcial de renta?

El artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N.° 7092, establece pagos a cuenta para los contribuyentes comprendidos en su artículo 2. Entre ellos pueden encontrarse sociedades y personas físicas que desarrollan actividades lucrativas. La obligación concreta debe verificarse según el régimen, el historial y la situación tributaria de cada persona; no basta con afirmar que *todo contribuyente* debe cancelar esta cuota.

El sistema de pagos parciales distribuye durante el año una parte del impuesto estimado. Para el esquema ordinario aplicable desde 2021, las cuotas vencen en junio, setiembre y diciembre, a más tardar el último día hábil de cada uno de esos meses. Por ello, la cuota que vence el 30 de setiembre de 2026 es la segunda.

Al presentar la declaración anual se determina el impuesto correspondiente al período y se deducen los pagos parciales que procedan. Esto explica por qué la cuota de setiembre debe tratarse como una obligación con vencimiento propio, aunque posteriormente forme parte de la liquidación del impuesto. Esperar a la declaración anual no sustituye su pago oportuno.

 

### ¿Cómo se determina el monto?

La regla del artículo 22 toma como referencia el **mayor** de dos valores: el impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior o el promedio aritmético de los tres últimos períodos fiscales. De esa base se calcula un 75 %, distribuido en tres cuotas iguales. Dicho de otro modo, cada cuota equivale al 25 % de la base que resulte aplicable, siempre que se trate del cálculo ordinario.

Por ejemplo, si el impuesto del período anterior fuera de ₡1.200.000 y el promedio de los últimos tres períodos fuera de ₡1.600.000, la referencia sería ₡1.600.000. El 75 % de esa suma equivale a ₡1.200.000; dividido entre tres, daría cuotas de ₡400.000. El ejemplo muestra la operación matemática, pero no reemplaza la revisión de las declaraciones y del monto registrado para un caso real.

La comparación entre ambas cifras importa. Utilizar únicamente el impuesto del año anterior podría llevar a una cuota inferior a la que resulta de la regla legal cuando el promedio trianual es mayor. También sería incorrecto aplicar mecánicamente el ejemplo a una persona que no cuenta con tres declaraciones previas. Para esos casos, la ley contempla reglas basadas en las declaraciones disponibles y, cuando corresponda, una estimación.

Antes de pagar, conviene cotejar el monto visible en la cuenta tributaria con las declaraciones que sirven de base al cálculo. Si aparecen diferencias, el contribuyente debe identificar su origen. Una obligación mostrada en pantalla merece atención, pero la revisión de sus antecedentes es la que permite saber si la cifra corresponde al período y al impuesto correctos.

 

### ¿Qué ocurre si la empresa vende menos este año?

Un mal resultado en 2026 no modifica automáticamente un pago calculado con información de años anteriores. El artículo 22 permite solicitar a la Administración Tributaria la rectificación de las cuotas antes de su vencimiento, cuando se demuestre satisfactoriamente que la base fue afectada por ingresos extraordinarios o que se prevén pérdidas en el período fiscal correspondiente. La solicitud requiere respaldo; una disminución de ventas, por sí sola, no acredita necesariamente alguno de esos supuestos.

La distinción es importante para una empresa que obtuvo un ingreso excepcional en un año previo. Ese ingreso pudo elevar la base de los pagos parciales, aunque no vaya a repetirse en 2026. También puede haber una proyección de pérdidas que justifique pedir una revisión. En ambos escenarios, corresponde ordenar los datos contables y explicar cómo inciden en la cuota cuya modificación se pretende.<https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=10969&nValor3=109669&param1=NRTC&strTipM=TC&utm_source=chatgpt.com>

Presentar la gestión dentro del plazo es una condición esencial, pero presentarla no equivale a obtener una aprobación inmediata. La Administración debe valorar lo aportado. Por esa razón, quien planee solicitar una modificación necesita comprobar la recepción de su gestión, conservar los documentos de respaldo y dar seguimiento a la respuesta. No debe dar por eliminada una deuda únicamente porque inició el trámite.

 

## Segundo pago parcial de renta: pago, intereses y saldos a favor

Con TRIBU-CR, la primera comprobación práctica es ingresar a la Oficina Virtual y consultar la cuenta tributaria. En el apartado de deudas pendientes puede visualizarse la obligación puesta al cobro, seleccionar la que corresponda y revisar las opciones de pago disponibles. Antes de confirmar la operación, es prudente comprobar el período, el concepto y el monto. Después debe verificarse que el abono figure aplicado y conservarse el comprobante.

La revisión posterior tiene una finalidad sencilla: distinguir entre haber iniciado una operación y haber cancelado efectivamente la obligación. Si el pago no aparece aplicado, el comprobante y los datos de la transacción permitirán consultar la diferencia. Lo mismo ocurre si se seleccionó una deuda distinta de la cuota de setiembre. Detectar el problema de inmediato facilita su seguimiento.

El Reglamento del Procedimiento Tributario, aportado para este artículo, indica en su artículo 10 que los pagos parciales deben efectuarse dentro de los plazos legales y regula el cálculo de intereses cuando estos vencen. Además, el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios contempla intereses cuando no se realizan los pagos parciales previstos en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La tasa aplicable debe verificarse para el período de atraso concreto; no corresponde presentar una tasa fija como válida para cualquier fecha.

El atraso puede dejar la cuota registrada como deuda y dar lugar a gestiones de cobro. Las consecuencias exactas dependen de la situación que muestre la cuenta tributaria y de las normas aplicables a esa obligación. Por eso, si el plazo vence sin pago, la medida inmediata es consultar el monto actualizado, incluidos los intereses que correspondan, y regularizar o aclarar la cuenta cuanto antes.

 

### Tener un saldo a favor no significa que la cuota esté pagada

Este punto merece especial atención antes del 30 de setiembre. Un saldo a favor puede constar en la información del contribuyente, pero eso no significa necesariamente que se aplique de forma automática al pago parcial de renta. Restar el crédito por cuenta propia, sin comprobar una compensación efectiva, puede dejar la cuota pendiente y expuesta a intereses.

El artículo 207 del Reglamento del Procedimiento Tributario permite, bajo sus condiciones, compensar créditos líquidos, exigibles y no prescritos con deudas tributarias, incluidos pagos parciales ya vencidos. El artículo 208 regula la compensación solicitada por el obligado tributario. La existencia del derecho a gestionar una compensación no debe confundirse con que el sistema ya haya aplicado un crédito a una cuota específica.

En términos prácticos, quien pretenda usar un saldo a favor debe confirmar primero que el crédito consta correctamente, identificar la deuda que desea cubrir y realizar la gestión de compensación que corresponda. Luego necesita comprobar su resultado en la cuenta tributaria. Una solicitud pendiente no es, por sí misma, constancia de pago; las referencias consultadas advierten que su resolución puede tomar tiempo.

Si el vencimiento se aproxima y la compensación aún no se refleja, la decisión requiere revisar el estado del trámite y el riesgo de que la cuota permanezca impaga. Es preferible evaluar esa situación con los documentos y cifras a la vista que asumir que ambos montos se neutralizaron automáticamente. De ser necesario, también debe verificarse cómo se aplicaría después un pago realizado mientras se resuelve la solicitud, para evitar errores en la liquidación posterior.

 

### Una revisión antes del vencimiento

La ruta de trabajo puede resumirse así:

| Quién actúa | Qué debe comprobar o gestionar | Plazo o efecto |
| --- | --- | --- |
| Contribuyente o encargado contable | Confirmar si existe una cuota de setiembre y cotejar su monto con las declaraciones anteriores. | Antes de ordenar el pago. |
| Contribuyente que solicita rectificación | Presentar los fundamentos y documentos que respalden ingresos extraordinarios en la base o pérdidas previstas. | Antes del vencimiento de la cuota. |
| Contribuyente con saldo a favor | Verificar el crédito, gestionar su compensación si procede y comprobar que se aplicó. | La sola existencia del saldo no acredita el pago. |
| Contribuyente que paga | Confirmar la deuda seleccionada, conservar el comprobante y revisar la cuenta tributaria. | A más tardar el 30 de setiembre de 2026 para esta cuota. |

El calendario de setiembre deja poco margen para corregir una cifra, reunir estados financieros o aclarar un crédito. Por ello, la prioridad no es solo reunir el dinero para pagar: también es establecer qué obligación aparece, por qué monto y mediante qué operación quedará satisfecha. Esta secuencia resulta especialmente relevante cuando el contribuyente delega la ejecución del pago, porque permite comprobar después qué se gestionó y qué sigue pendiente.

 

Preguntas frecuentes

### ¿Hasta cuándo puedo hacer el segundo pago parcial de renta en 2026?

El plazo vence el **miércoles 30 de setiembre de 2026**. Puede realizar el pago ese día, aunque conviene revisar antes la cuenta tributaria, el medio elegido y la aplicación final del abono. Dejar la gestión para el último momento reduce el tiempo disponible para resolver una diferencia en el monto o un inconveniente de pago.

### ¿Puedo dejar de pagar si mi empresa tuvo menos ingresos?

No de forma automática. La ley permite solicitar una rectificación antes del vencimiento cuando la base esté afectada por ingresos extraordinarios o se prevean pérdidas, y exige demostrar el supuesto ante la Administración Tributaria. Una reducción de ingresos debe analizarse junto con los resultados y documentos del período para determinar si fundamenta la gestión.

### ¿Un saldo a favor en Hacienda cubre automáticamente esta cuota?

No debe asumirlo. Primero compruebe que el crédito existe, que puede utilizarse y que la compensación fue gestionada y aplicada a la obligación correcta. Mientras el pago parcial continúe pendiente, la sola presencia de un saldo a favor o de una solicitud en trámite no demuestra que la cuota haya quedado cancelada.

### ¿Qué pasa si pago después del 30 de setiembre?

El pago tardío puede generar intereses sobre la suma pendiente, y la obligación puede permanecer registrada para cobro. El importe debe consultarse con la fecha efectiva en que se regularice, pues los intereses dependen del atraso y de la tasa aplicable. También conviene verificar después que el pago quedó imputado a la cuota correcta.

 

## Revise su situación antes de que venza el plazo

El vencimiento del 30 de setiembre exige una decisión respaldada por la cuenta tributaria y los datos del contribuyente. Si el monto no coincide con sus declaraciones, prevé pérdidas o pretende utilizar un saldo a favor, actuar antes de la fecha límite puede evitar que una cuota discutida o una compensación inconclusa se conviertan en una deuda con intereses.

**Officium Legal** puede acompañarle en la revisión jurídica de sus obligaciones, solicitudes de modificación y gestiones de compensación ante la Administración Tributaria. Una asesoría en [Derecho tributario](https://officiumlegal.com/derecho-tributario-en-costa-rica/) permite evaluar los documentos de su caso y definir los pasos que corresponden antes del vencimiento.

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