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julio 26, 2024
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Obligación de comparecer ante la Administración Tributaria

Obligación de comparecer ante la Administración Tributaria

La normativa vigente establece que los contribuyentes deben estar disponibles para acudir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando sean citados. Esta obligación está regulada principalmente por el Artículo 112 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) , que establece lo siguiente:

Artículo 112: Deber de Comparecencia

La Administración Tributaria tiene la facultad de citar a los sujetos pasivos (contribuyentes) y terceros relacionados con la obligación tributaria para que comparezcan en sus oficinas. El objetivo de esta comparecencia es contestar preguntas o atender requerimientos de información necesarios para verificar y fiscalizar las obligaciones tributarias.

 

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¿Qué implica esta obligación?

Disponibilidad: Los contribuyentes deben estar disponibles para acudir personalmente o enviar a un representante autorizado a las oficinas de la Administración Tributaria cuando sean citados.

Colaboración: Durante la comparecencia, el contribuyente o su representante debe colaborar plenamente, respondiendo a las preguntas y proporcionando la información solicitada por los funcionarios tributarios.

Verificación y fiscalización: La información y las respuestas proporcionadas durante la comparación son esenciales para que la Administración Tributaria pueda verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y llevar a cabo las acciones de fiscalización correspondientes.

 

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Regulaciones Adicionales

Además del Artículo 112, otras disposiciones del CNPT también regulan aspectos relacionados con la presentación y exhibición de documentos y la colaboración con la Administración Tributaria:

Artículo 104 CNPT : Establece la facultad general de la Administración de solicitar a los contribuyentes la copia de los libros, archivos y registros contables, así como información sobre el equipo de cómputo utilizado y las aplicaciones desarrolladas.

Artículo 128, inciso a) CNPT : Señala que los contribuyentes deben llevar los libros contables a que se refieren en el Artículo 104, cuando lo requieran las leyes, reglamentos o la Administración Tributaria.

Artículo 110 CNPT : Establece el deber de los sujetos pasivos de mantener toda la documentación contable y los respectivos comprobantes en el domicilio fiscal o en el lugar autorizado por la Administración Tributaria.

 

Conclusión

Cumplir con la obligación de comparecencia no solo es un deber legal, sino que también facilita la transparencia y la correcta fiscalización de las obligaciones tributarias. Es fundamental que los contribuyentes estén preparados para colaborar con la Administración Tributaria y proporcionar la información necesaria cuando se les requiera.

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