Resumen Ejecutivo
El 29 de abril de 2026 la Dirección General de Tributación (DGT) del Ministerio de Hacienda publicó en el Diario Oficial La Gaceta N.° 78 la resolución N.° MH-DGT-RES-0015-2026, denominada Criterios interpretativos sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera respecto a la normativa tributaria. Su entrada en vigor está fijada para el 1.° de enero de 2027 y su impacto alcanza directamente a todos los sujetos pasivos del impuesto sobre las utilidades, en especial a quienes la Administración Tributaria ha clasificado como Grandes Contribuyentes Nacionales.
La resolución busca tres objetivos declarados: primero, brindar seguridad jurídica a los contribuyentes y a la propia Administración sobre los criterios de armonización entre las NIIF y la normativa tributaria; segundo, establecer lineamientos claros para la implementación contable de dichas normas; y tercero, fortalecer las herramientas de control fiscal sobre los Grandes Contribuyentes. Sin embargo, la medida ha generado una controversia de fondo: el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica la impugna mediante medida cautelar, cuestionando tanto la competencia de la DGT para fijar normas contables de aplicación obligatoria como el impacto económico que su implementación representará para el sector empresarial.
Este análisis recorre el contexto normativo de la resolución, su contenido técnico, los puntos de tensión jurídica que ha suscitado, el impacto operativo sobre las empresas y las implicaciones para el sistema TRIBU-CR.
Contexto: el largo camino de las NIIF en el ordenamiento tributario costarricense
Costa Rica adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) como estándar contable mediante resolución del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR), entidad a la que el ordenamiento jurídico nacional atribuye la potestad de definir las normas contables de aplicación profesional obligatoria en el país. Las NIIF son emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB) y existen en dos versiones principales: las NIIF Plenas o Full, dirigidas a entidades con obligación pública de rendir cuentas o de gran complejidad estructural, y las NIIF para PYMES, una versión simplificada diseñada para empresas de menor tamaño o que no cotizan en bolsa.
En el ámbito tributario costarricense, la relación entre la contabilidad y el impuesto sobre las utilidades es de vieja data. La Ley del Impuesto sobre la Renta N.° 7092 y su reglamento establecen que la base imponible del impuesto se determina a partir de la utilidad o renta neta, partiendo de la contabilidad del contribuyente y realizando los ajustes que la normativa tributaria ordene. Esta interfaz entre contabilidad financiera y derecho tributario es lo que se conoce como conciliación fiscal, regulada técnicamente por la NIC 12 Impuesto a las Ganancias.
La NIC 12 distingue entre diferencias temporarias y diferencias permanentes. Las primeras se revierten en ejercicios futuros y generan impuestos diferidos: por ejemplo, una provisión por litigios que contablemente se reconoce en el período en que surge, pero fiscalmente solo es deducible cuando se paga. Las diferencias permanentes, en cambio, nunca se revierten: son los gastos no deducibles como multas o donaciones a entidades no autorizadas, y los ingresos exonerados por ley. Entender esta arquitectura conceptual es indispensable para calibrar el alcance e impacto de la resolución recién emitida.
La tensión normativa entre el marco contable y el marco tributario no es nueva en Costa Rica, pero se ha intensificado desde la reforma fiscal de 2018 (Ley N.° 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas) y se ha agudizado aún más con el lanzamiento del sistema TRIBU-CR en octubre de 2025. Precisamente ese sistema, que cruza automáticamente la información de facturas electrónicas 4.4 contra las declaraciones presentadas, eleva la exigencia de coherencia entre la información financiera y la información fiscal, razón por la cual la DGT consideró necesario establecer criterios interpretativos uniformes sobre cómo deben leerse las NIIF desde la óptica tributaria.
Contenido de la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026
2.1 Ámbito de aplicación y exclusiones
La resolución establece su ámbito de aplicación sobre dos categorías de contribuyentes diferenciadas. Los Grandes Contribuyentes Nacionales —definidos como tales por resolución expresa de la DGT— quedan obligados a llevar su contabilidad y a presentar sus estados
financieros bajo las NIIF Plenas, esto es, el estándar completo del IASB sin simplificaciones. Este es el punto de mayor controversia, pues implica que contribuyentes que hasta ahora aplicaban NIIF para PYMES deberán migrar a un estándar más complejo y oneroso.
Los contribuyentes del régimen general que no ostenten la categoría de Gran Contribuyente mantienen la libertad de optar entre las NIIF para PYMES o las NIIF Plenas, según sus propias necesidades de información o las exigencias de sus entes rectores o financiadores.
Quedan expresamente excluidos de la aplicación de la resolución los contribuyentes inscritos en los regímenes Simplificado y Especial Agropecuario. Igualmente, la resolución aclara que no incorpora interpretaciones sobre las NIIF de Sostenibilidad S1 y S2 (Normas Internacionales de Sostenibilidad y Clima), ni sobre las NIIF S2 de reporte de riesgos climáticos.
2.2 Materias sobre las que establece criterios
La resolución no se limita a indicar qué norma contable aplica: va más allá e interpreta el tratamiento tributario que debe darse a una serie de temas específicos regulados por las NIIF. Los más relevantes son los siguientes:
• Inversiones en instrumentos financieros: la resolución fija cómo se reconocen fiscalmente las ganancias y pérdidas por valoración a valor razonable, que bajo las NIIF pueden registrarse contablemente sin que haya una realización económica efectiva.
• Inventarios: establece la metodología aceptada fiscalmente para la valoración de existencias, en especial frente a los ajustes por valor neto realizable que las NIIF exigen.
• Propiedad, planta y equipo: interpreta el tratamiento de la revaluación de activos y la depreciación acelerada o diferida entre el plano contable y el fiscal.
• Contratos de construcción y reconocimiento de ingresos: relevante para el sector constructor, donde el método de avance de obra genera diferencias temporarias significativas.
• Activos biológicos: pertinente para el sector agroindustrial, donde la NIC 41 exige medición a valor razonable, generando ganancias contables no realizadas.
• Activos intangibles, propiedades de inversión y combinaciones de negocios: áreas donde las NIIF exigen tratamientos contables que no siempre tienen correlato fiscal directo bajo la Ley N.° 7092.
2.3 Régimen sancionatorio aplicable
La resolución establece expresamente que el incumplimiento de sus disposiciones expone al contribuyente a las sanciones y multas previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT). En el contexto de TRIBU-CR, estas sanciones pueden activarse automáticamente mediante cruces de información, lo que elimina en la práctica la opacidad que antes existía entre la información contable presentada a la DGT y la realidad declarada.
La controversia jurídica: ¿puede la DGT definir normas contables obligatorias?
La publicación de la resolución ha desencadenado una disputa de fondo sobre los límites de la potestad normativa de la Administración Tributaria. El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, gremio al que el ordenamiento jurídico costarricense atribuye la competencia para establecer las normas contables de aplicación obligatoria en el país, ha cuestionado abiertamente que la DGT pueda determinar por vía de resolución cuál estándar NIIF debe aplicar cada categoría de contribuyente.
Existe coincidencia en que la Administración Tributaria carece de potestad para definir cuáles normas contables son de aplicación obligatoria en Costa Rica, ni para exigir que los Grandes Contribuyentes adopten las NIIF Plenas. Esa competencia le pertenece exclusiva e indelegablemente al Colegio de Contadores Públicos, como ente profesional rector en materia contable.
El presidente del Colegio de Contadores Públicos, fue más preciso en la crítica técnica. Señaló que la resolución incurre en una inconsistencia conceptual grave: exige a las empresas preparar su contabilidad bajo un estándar y presentar sus estados financieros bajo otro estándar diferente, lo cual viola la lógica interna de coherencia que las propias NIIF requieren. También cuestionó que la resolución introduzca terminología incorrecta que no corresponde con el lenguaje técnico de las normas del IASB.
Ante la falta de apertura por parte de las autoridades de Hacienda, el gremio realizó acercamientos técnicos y políticos sin éxito—, el Colegio anunció que presentará una medida cautelar para suspender la aplicación de la resolución. Si prospera, la entrada en vigor al 1.° de enero de 2027 quedaría suspendida mientras se resuelve el fondo del asunto.
Punto clave para litiga: La discusión de fondo es si la DGT actúa dentro de su esfera competencial o si ha invadido la competencia del Colegio de Contadores Públicos. Esta distinción tiene implicaciones de derecho administrativo: si la resolución fue dictada fuera del ámbito de competencia, adolecería de nulidad absoluta conforme a los artículos 158 y 166 de la Ley General de la Administración Pública.
Impacto económico para las empresas
El Colegio de Contadores Públicos estima que la migración de NIIF para PYMES a NIIF Plenas representará para las empresas clasificadas como Grandes Contribuyentes una inversión mínima de $20.000 por entidad para cubrir los costos directos de la transición. Esa cifra comprende los siguientes componentes principales:
Auditoría especializada: la aplicación de las NIIF Plenas exige la contratación de auditores con un nivel superior de especialización y experiencia en normas internacionales, lo que encarece significativamente los honorarios de auditoría.
• Actualización tecnológica: los sistemas contables y los ERP de gestión financiera deberán ser reconfigurados para capturar, procesar y reportar la información en el formato que las NIIF Plenas exigen, incluyendo los nuevos criterios de clasificación de categorías de ingresos y gastos que introduce la NIIF 18 (que entrará en vigor también en 2027 a nivel internacional).
• Capacitación de personal: los equipos financieros y contables deberán recibir formación especializada en los estándares completos del IASB, incluyendo el tratamiento de instrumentos financieros complejos, arrendamientos bajo NIIF 16, combinaciones de negocios bajo NIIF 3, entre otros.
• Cambios en procesos internos: la correcta aplicación de NIIF Plenas requiere documentar con mayor rigor las políticas contables, los juicios significativos y las estimaciones contables, generando cargas administrativas adicionales.
El Colegio advirtió que el aumento en los costos operativos podría alcanzar hasta un 40% sobre los costos contables actuales para algunos Grandes Contribuyentes, lo que constituye una carga significativa precisamente en un contexto macroeconómico donde la recaudación tributaria muestra señales de desaceleración y el sector empresarial enfrenta presiones por la apreciación del tipo de cambio del colón.
El impacto alcanza también a las relaciones de arrendamiento. En efecto, uno de los cambios más críticos en la transición a NIIF Plenas reside en el tratamiento de los arrendamientos bajo NIIF 16: la normativa obliga a las empresas a realizar cálculos individuales y elaborar tablas de amortización por cada contrato de alquiler vigente, un ejercicio de alta complejidad técnica para entidades con múltiples contratos de arrendamiento.
Vinculación con TRIBU-CR y el nuevo entorno de fiscalización
La resolución MH-DGT-RES-0015-2026 no puede leerse de manera aislada. Forma parte de un ecosistema de modernización tributaria que tiene como columna vertebral el sistema TRIBU-CR, lanzado el 6 de octubre de 2025 como plataforma única de gestión tributaria del Ministerio de Hacienda, en sustitución de ATV, TRAVI, EDDI-7 y DeclaraWeb.
TRIBU-CR opera con un motor de comparación que cruza automáticamente cada comprobante electrónico XML 4.4 emitido y recibido contra lo declarado en el formulario D-150 de IVA. Las diferencias quedan registradas y la Administración Tributaria tiene hasta cuatro años para requerir explicaciones. En ese contexto, la coherencia entre la información contable preparada bajo NIIF y la información tributaria declarada en TRIBU-CR se vuelve crítica: si los criterios de reconocimiento de ingresos o gastos difieren, el sistema puede generar alertas automáticas que activen procedimientos de fiscalización.
La resolución de NIIF busca precisamente reducir ese riesgo: al establecer criterios uniformes de interpretación, pretende que la DGT y los contribuyentes hablen el mismo idioma contable-fiscal, facilitando la fiscalización cruzada que TRIBU-CR hace posible a escala masiva. En ese sentido, la resolución no es un capricho regulatorio sino una pieza deliberada de la estrategia de Hacienda Digital.
Dato relevante: Según datos del Ministerio de Hacienda, entre el 6 de octubre de 2025 y el 18 de marzo de 2026 TRIBU-CR recibió 4.087.697 declaraciones, de las cuales 956.698 se convirtieron en pagos efectivos, recaudando más de ¢2,19 billones. El director de Tributación, Mario Ramos, destacó que la plataforma facilitó cruces de información antes imposibles, cerrando portillos a la evasión fiscal.
Conclusiones y recomendaciones
La resolución MH-DGT-RES-0015-2026 es un instrumento de relevancia tributaria mayor que introduce criterios vinculantes sobre la aplicación de las NIIF en la determinación de la base imponible del impuesto sobre las utilidades. Su vigencia a partir del 1.° de enero de 2027 otorga un plazo razonable de adaptación, pero ese plazo puede acortarse dependiendo del resultado de la medida cautelar que prepara el Colegio de Contadores Públicos.
Desde el punto de vista del derecho administrativo, la discusión sobre la competencia de la DGT para emitir este tipo de normas es legítima y tiene fundamento. Si el Colegio logra acreditar que la resolución invade su esfera competencial como ente rector en materia contable, la nulidad sería la consecuencia inevitable. Los contribuyentes y sus asesores deben seguir este proceso con atención.
Desde el derecho tributario sustantivo, los criterios interpretativos fijados en la resolución tienen un impacto concreto en la determinación del impuesto sobre las utilidades, al definir cómo deben tratarse fiscalmente conceptos como la revaluación de activos, los contratos de construcción, los activos biológicos o las ganancias por valoración a valor razonable. Estos criterios modifican en la práctica la conciliación fiscal que cada contribuyente debe realizar.
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