Emitir comprobantes autorizados no es solo una formalidad, sino una obligación legal que tiene implicaciones directas en la transparencia y el orden de las operaciones comerciales. Este deber está regulado por varios artículos y resoluciones que aseguran que cada transacción quede debidamente registrada y sea fiscalmente válida.
Índice
Requisitos y regulaciones
Artículo 18 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas : Este artículo establece los requisitos específicos que deben cumplir los comprobantes para efectos del Impuesto General sobre las Ventas. Entre estos requisitos se incluyen la numeración consecutiva de las operaciones, la fecha de emisión, la descripción y el valor del artículo vendido o servicio prestado, el precio neto de venta, el monto del impuesto y el valor total de la factura.
Artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta : Aquí se detallan los requisitos que deben cumplir los comprobantes para ser considerados válidos desde el punto de vista del Impuesto sobre la Renta. Esto incluye la identificación del contribuyente, la descripción de la transacción y otros detalles que aseguran la integridad y la precisión del registro.
Resoluciones n.º 11-97 y 13-97 del 12 de agosto de 1997: Publicadas en la Gaceta n.º 171 del 5 de septiembre de 1997, estas resoluciones reafirman la obligación de emisión comprobantes autorizados y permiten que dicha emisión se haga por medios electrónicos. Esto facilita la modernización y la eficiencia en la gestión de los registros contables.
Resolución 04-03 del 27 de enero de 2003 : Esta resolución autoriza el uso de comprobantes emitidos por medios alternativos, como caja registradora o sistemas computadorizados, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. Esto incluye la identificación del contribuyente, el número de comprobante, la fecha de facturación y los detalles de la mercancía o servicio prestado.
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Consecuencias de no cumplir
El Artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que la Administración Tributaria tiene la facultad de ordenar el cierre del establecimiento de comercio, industria, oficina o sitio donde se ejerza la actividad, por un plazo de cinco días naturales, si se reincide en no emitir facturas o comprobantes debidamente autorizados o en no entregarlos al cliente en el acto de compra, venta o prestación del servicio.
Conclusión
Cumplir con la obligación de emisión comprobantes autorizados no solo evita sanciones, sino que también contribuye a la transparencia y la legalidad de las operaciones comerciales. Es fundamental estar al día con los requisitos establecidos en la normativa para asegurar que nuestras transacciones sean válidas y estén correctamente registradas.
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