El derecho tributario es una rama del derecho público que regula las relaciones entre el Estado y los contribuyentes en materia impositiva. Dentro de este marco normativo, las garantías constitucionales del contribuyente desempeñan un papel esencial en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos frente al poder tributario estatal. Estas garantías aseguran la legalidad, proporcionalidad y equidad en la imposición de tributos, evitando abusos y asegurando la seguridad jurídica. Además, permiten garantizar el principio de justicia tributaria, según el cual el sistema fiscal debe ser justo y equitativo, evitando cargas desproporcionadas.
Índice
Normas aplicables
Principales garantías constitucionales del contribuyente
Normas aplicables
Las garantías constitucionales del contribuyente encuentran su fundamento en diversos preceptos de la Constitución Política de Costa Rica y en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT):
Constitución Política:
Artículo 18: Establece el deber de contribuir para los gastos públicos.
Artículo 33: Garantiza el principio de igualdad ante la ley.
Artículo 39: Consagra el debido proceso.
Artículo 45: Protege la propiedad privada contra confiscaciones.
Artículo 121, inciso 13: Dispone que solo la Asamblea Legislativa puede establecer tributos.
Artículo 34: Establece el principio de irretroactividad de las normas en perjuicio de los ciudadanos.
Código de Normas y Procedimientos Tributarios:
Artículo 5: Principio de legalidad y reserva de ley en materia tributaria.
Artículo 17: Definición de los sujetos pasivos del tributo.
Artículo 23: Regulación de la retención tributaria.
Artículo 31: Hecho generador de la obligación tributaria.
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Principales garantías constitucionales del contribuyente
Principio de legalidad tributaria
El principio de legalidad es el pilar fundamental del derecho tributario y establece que “ningún tributo puede exigirse si no está previsto en una ley formal” (artículo 121, inciso 13, de la Constitución Política y artículo 5 del CNPT). Esto significa que la creación, modificación o extinción de los tributos debe estar regulada exclusivamente por una norma de rango legal aprobada por el poder legislativo.
Principio de igualdad y capacidad contributiva
Este principio garantiza que todos los ciudadanos sean tratados de manera equitativa en materia tributaria (artículo 33 de la Constitución Política). Además, está vinculado al criterio de capacidad contributiva, regulado en el CNPT, donde se establece que los impuestos deben gravar de manera proporcional a la situación económica de cada contribuyente, permitiendo la progresividad fiscal.
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Principio de no confiscatoriedad
La no confiscatoriedad impide que la carga tributaria despoje al contribuyente de su patrimonio o que haga inviable la continuidad de sus actividades económicas. El artículo 45 de la Constitución Política protege la propiedad privada y evita que el Estado imponga tributos desproporcionados que impliquen una confiscación indirecta. Asimismo, la jurisprudencia ha reforzado este principio al establecer que un tributo no puede superar la capacidad de pago del contribuyente.
Principio de seguridad jurídica y certeza tributaria
El contribuyente tiene derecho a conocer de manera clara y precisa cuáles son sus obligaciones fiscales. La estabilidad de las normas tributarias es fundamental para evitar cambios repentinos que afecten la planificación financiera (artículo 5 del CNPT). Esto permite que los ciudadanos y empresas puedan prever su carga impositiva y cumplir con sus deberes sin incertidumbre.
Principio de irretroactividad tributaria
Las normas fiscales no pueden aplicarse de manera retroactiva en perjuicio del contribuyente (artículo 34 de la Constitución Política). Esto garantiza que los tributos solo pueden aplicarse a hechos generadores ocurridos con posterioridad a la vigencia de la norma que los estableció, protegiendo así la confianza legítima de los contribuyentes.
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Derecho a la defensa y al debido proceso
Los contribuyentes tienen derecho a ser oídos y a defenderse en cualquier procedimiento administrativo o judicial relacionado con la determinación y el cobro de tributos (artículo 39 de la Constitución Política). El CNPT establece las normas de fiscalización y los recursos administrativos para impugnar resoluciones tributarias, asegurando la protección efectiva de los derechos del contribuyente frente a posibles arbitrariedades fiscales.
Principio de reserva de ley en materia tributaria
La potestad tributaria está sujeta al principio de reserva de ley (artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política). Esto refuerza la separación de poderes y evita abusos en la recaudación fiscal, asegurando que solo el legislador puede establecer los elementos esenciales de los tributos y garantizando la participación democrática en la creación de normas impositivas.
Conclusión
Las garantías constitucionales del contribuyente son pilares fundamentales para la protección de los derechos de los ciudadanos frente al poder fiscal del Estado. Su cumplimiento no solo fortalece la seguridad jurídica y la confianza en el sistema tributario, sino que también fomenta una cultura de cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. La fiscalización y aplicación de normas deben ser objetivas y apegadas a derecho, evitando criterios discrecionales que puedan vulnerar el principio de justicia tributaria.
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