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marzo 19, 2026
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Declaración D-270: Tributación complica obligaciones tributarias

Declaración D-270 Tributación complica obligaciones tributarias

Cumplir con nuestras obligaciones tributarias se vuelve más complejo cuando las aclaraciones oficiales generan más confusión que certeza. Recientemente, la Dirección General de Tributación emitió un comunicado sobre el Formulario D-270 tras detectar información errónea que circuló en redes sociales. Este formulario, que debe presentarse dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, busca resumir transacciones con clientes, proveedores y gastos específicos no respaldados por comprobantes electrónicos. Sin embargo, la aclaración ha dejado dudas sobre qué información exactamente debemos reportar. En este artículo, explicaremos qué es el D-270, las complicaciones que genera la aclaración reciente y cómo cumplir correctamente con esta obligación tributaria sin cometer errores.

 

 Índice
¿Qué es el Formulario D-270 y la aclaración de tributación?
Las complicaciones que genera la aclaración en sus obligaciones tributarias
¿Cómo cumplir correctamente con sus obligaciones tributarias?

 

¿Qué es el Formulario D-270 y la aclaración de tributación?

El Formulario D-270, conocido oficialmente como "Declaración Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico", reemplaza al antiguo formulario D-151 y representa un cambio significativo en la frecuencia de reporte. Según la normativa vigente, este documento corresponde al resumen mensual de transacciones específicas no respaldadas por comprobantes electrónicos.

La Dirección General de Tributación emitió el comunicado CP-09-2026 tras detectar interpretaciones erróneas que circularon en redes sociales sobre el alcance de esta declaración. En este sentido, Hacienda precisó que únicamente deben incluirse tres tipos de operaciones específicas.

Primero, los pagos por intereses y comisiones no sujetos al IVA realizados a entidades financieras reguladas por las superintendencias adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, salvo la Superintendencia General de Seguros. Segundo, los pagos por servicios o bienes del Estado, municipalidades e instituciones autónomas y semiautónomas que gocen de exención por ley especial, incluyendo universidades públicas cuando no estén afectas al IVA. Tercero, las instituciones financieras deben reportar los ingresos que perciban o paguen por concepto de intereses y comisiones.

Tributación enfatizó que reportar un gasto en el formulario 270 no sustituye la obligación de contar con el comprobante electrónico cuando corresponda.

 

Las complicaciones que genera la aclaración en sus obligaciones tributarias

La aclaración oficial plantea retos interpretativos que complican nuestras obligaciones tributarias. En primer lugar, la referencia a intereses y comisiones no sujetos al IVA resulta técnicamente imprecisa. Bajo la legislación actual, los intereses y comisiones financieras no se encuentran sujetos al impuesto, por lo que esta precisión podría sugerir erróneamente que existirían algunos intereses sujetos al IVA que deban distinguirse.

Adicionalmente, existe una contradicción con la normativa de comprobantes electrónicos respecto al pago de intereses y comisiones financieras. Cuando un proveedor no está obligado a emitir comprobantes electrónicos, nosotros como contribuyentes debemos respaldar la operación mediante una factura electrónica de compra. En consecuencia, gastos como intereses o comisiones bancarias deberían estar respaldados por una factura electrónica de compra emitida por nosotros mismos.

Si cumplimos con la normativa vigente, dichas operaciones no deberían incluirse en el D-270, precisamente porque la declaración está diseñada para transacciones que carecen de respaldo electrónico. El propio comunicado de Hacienda reconoce esta contradicción al señalar que reportar un gasto en el D-270 no subsana la falta del comprobante electrónico cuando este debe emitirse. En la práctica, esto genera confusión: se sugiere reportar determinadas operaciones en la declaración informativa, pero se mantiene la obligación de documentarlas mediante comprobantes electrónicos que, técnicamente, las excluirían.

 

¿Cómo cumplir correctamente con sus obligaciones tributarias?

La presentación correcta requiere entender que el D-270 es una declaración eventual. Esto significa que solo debemos presentarla si durante ese mes realizamos operaciones que realmente deban reportarse. Si no existieron esas operaciones, no corresponde presentar la declaración de ese período.

Debemos presentar el formulario únicamente por medio de la Oficina Virtual (OVi) de TRIBU-CR, en el apartado de Declaraciones Eventuales, bajo el modelo 270. La resolución indica que si intentamos presentarlo por otro medio, se tendrá por no presentada. El plazo es dentro de los primeros 10 días naturales del mes siguiente al período que reportamos. Por ejemplo, lo de enero 2026 se presentó en los primeros 10 días naturales de febrero 2026, lo de febrero 2026 se presentó en los primeros 10 días naturales de marzo 2026.

La regla más importante es esta: si la operación ya tiene comprobante electrónico, no se reporta en el D-270. No importa si se trata de una compra, un servicio o un gasto administrativo. Básicamente, resulta recomendable revisar cuidadosamente nuestras obligaciones de documentación electrónica antes de utilizar el D-270 como mecanismo de reporte.

 

Conclusión

El Formulario D-270 busca simplificar el reporte de operaciones sin respaldo electrónico, pero la aclaración reciente ha generado más dudas que certezas. Esencialmente, debemos recordar una regla básica: cualquier transacción que ya cuente con comprobante electrónico no se reporta en este formulario. Antes de presentar el D-270, revisemos cuidadosamente nuestras obligaciones de documentación electrónica. Esta práctica nos ayudará a evitar reportes innecesarios y posibles inconsistencias con Tributación que compliquen nuestro cumplimiento fiscal.

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