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octubre 23, 2023
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Derechos Adquiridos y el combo Fiscal

Derechos Adquiridos y el combo Fiscal

Como es conocido, desde el 3 de diciembre de 2018 entró en vigencia a ley N° 9635 denominada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, conocida popularmente como el “Combo Fiscal”. En ella, el título que más ha generado polémica es el tercero, que hace referencia al empleo público, pues modifica la Ley de Salarios de la Administración Pública, propiamente en temas como prohibición, dedicación exclusiva, anualidades y otros.

Si bien en el transitorio XXV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas se hace referencia al respeto de los derechos adquiridos, las diferentes instituciones del gobierno que deben interpretar la citada ley, la han hecho, según los trabajadores, en detrimento de sus intereses pues han pretendido aplicar el título tercero sin tomar en cuenta el transitorio antes citado – ejemplo de ello es el oficio DFOE-PG-0739 del 19 de diciembre de 2019 emitido por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República en la que ordena al Poder Judicial, entre otros: “Girar las instrucciones a las instancias internas competentes del Poder Judicial para asegurar la aplicación del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, en las condiciones, términos y plazos establecidos en dicha norma, para la totalidad de los funcionarios del Poder Judicial sin distingo de la fecha de incorporación, así como definir los mecanismos de seguimiento para asegurar dicho cumplimiento” (la cursiva ni la negrita pertenecen al original).

Dadas estas interpretaciones, las cuales incluso dejan de lado los transitorios de la misma ley que se pretende aplicar, el Alcance N° 10 a la Gaceta N°18 publicado el miércoles 29 de enero de 2020 se publicó el Decreto Ejecutivo N° 42163-MIDEPLAN-H, se procedió a modificar e interpretar varias leyes, concluyéndose en lo que interesa que tanto el título tercero de la ley 9635, el decreto ejecutivo N°41564-MIDEPLAN -H, y la Ley de Salarios de la Administración Pública deben respetarse los derechos adquiridos de los funcionarios públicos, asegurándose así que el salario total que recibían antes de la entrada en vigencia de la ley no sea disminuido, agregándose además que la finalidad del Transitorio XXV de la Ley 9635 es el que ningún funcionario activo a la entrada en vigencia de esa ley sufra una disminución salarial producto de ese cambio normativo. 

Dado lo anterior, ¿considera usted que la interpretación que hizo la Contraloría General de la República era correcta?, ¿Es justo que un funcionario público que por ejemplo, tiene 20 años de laborar como profesional, producto de una nueva ley su salario sea reducido casi a la mitad pese a que debe continuar realizando las mismas funciones y con las mismas responsabilidades? ¿Se justificará esa modificación salarial bajo el pretexto del Déficit Fiscal? ¿Será ese un portillo para que la empresa privada bajo el alegato de problemas económicos, rebaje a sus trabajadores el salario de forma deliberada? ¿Se pretendían violentar derechos jurídicos consolidados de los trabajadores? ¿Considera acertado este último decreto ejecutivo en el que se reconoce lo que ya por sí mismo la ley 9635 en el transitorio XXV respetaba? ¿A qué se debe ese “divorcio” de interpretación entre el Poder Ejecutivo y la Contraloría?.

 

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