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Declaración informativa Precios de Transferencia: Período fiscal 2024

Escrito por Officium Legal | Oct 17, 2025 4:31:13 PM

El pasado 5 de septiembre de 2025, en el Diario Oficial La Gaceta N.º 166, se publicó una modificación clave a la resolución MH-DGT-RES-0026-2025 respecto a la obligación de presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia correspondiente al periodo fiscal 2024. La declaración deberá presentarse a más tardar el 31 de marzo de 2026, ampliando el plazo que se había previsto inicialmente.
Esta prórroga representa una oportunidad importante para que las empresas revisen sus estudios técnicos de precios de transferencia y verifiquen que los valores reportados cumplan con el principio de plena competencia, minimizando así riesgos de ajustes y sanciones.

Esta obligación aplica particularmente a los contribuyentes que hayan realizado operaciones con partes vinculadas por montos iguales o superiores a 1.000 salarios base (equivalente a ₡462.200.000). Además, es importante señalar que el primer periodo fiscal que tendremos que declarar corresponde al 2024.

En este artículo, analizaremos detalladamente quiénes están obligados a presentar esta declaración, las fechas límite establecidas, los medios oficiales para su presentación y las posibles sanciones por incumplimiento. También explicaremos la importancia de esta obligación en la gestión fiscal de empresas multinacionales y cómo prepararse adecuadamente para evitar contratiempos.

 

¿Qué es la declaración informativa de precios de transferencia?

La declaración informativa de precios de transferencia constituye un documento formal que contiene la relación detallada de operaciones realizadas con vinculados económicos, junto con los resultados de los análisis reportados en el Informe Local. Esta declaración forma parte de las acciones de modernización tecnológica impulsadas por el proyecto Hacienda Digital para el Bicentenario.

Objetivo de la declaración

El propósito fundamental de esta declaración es permitir que la Administración Tributaria visualice los precios reales de las transacciones entre partes vinculadas y verifique si existe una menor tributación o un diferimiento del impuesto sobre las utilidades en perjuicio del Fisco. Además, busca fortalecer el control tributario y facilitar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes.

Esta declaración documentará información relevante sobre todas las transacciones intercompañía que efectúen los contribuyentes sujetos a esta obligación, como montos, métodos de Precios de Transferencia y naturaleza de cada una de las transacciones efectuadas.

Marco legal en Costa Rica

La obligación de presentar la Declaración Informativa se encuentra estipulada en el Artículo 8 del Decreto 37898-H, y más recientemente, en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por otra parte, la resolución MH-DGT-RES-000-2025, emitida por la Dirección General de Tributación, establece las disposiciones actualizadas sobre esta materia.

El marco normativo otorga a la Administración Tributaria la facultad para exigir que los contribuyentes mantengan los libros, archivos o registros necesarios para la fiscalización y determinación correcta de las obligaciones tributarias por un plazo de cuatro años.

Relación con el informe local

La declaración informativa está directamente vinculada con el Informe Local de Precios de Transferencia, ya que para su preparación y presentación adecuada se requiere disponer previamente de dicho informe. Este último contiene elementos como las actividades y funciones desarrolladas por el contribuyente, riesgos inherentes a la actividad, métodos utilizados y la identificación detallada de cada transacción intercompañía.

Ambos documentos forman parte del sistema de cumplimiento en materia de precios de transferencia, pero mientras el Informe Local solo debe presentarse cuando existe un requerimiento formal de la autoridad fiscal, la declaración informativa tiene carácter obligatorio para los sujetos comprendidos en la normativa.

 

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¿Quiénes están obligados a presentarla?

Según la resolución MH-DGT-RES-0026-2025, la obligación de presentar la declaración informativa de precios de transferencia recae sobre tres grupos específicos de contribuyentes. Analicemos detalladamente quiénes deben cumplir con este requisito fiscal:

Grandes contribuyentes

La Administración Tributaria clasifica como grandes contribuyentes a aquellas empresas que cumplen con parámetros cuantitativos y cualitativos específicos. Entre los criterios cuantitativos destacan: tener un promedio de impuestos liquidados igual o superior a ₡425.000.000,00 en periodos fiscales anteriores, o una renta bruta promedio igual o superior a ₡60.000.000.000,00. Estos contribuyentes están obligados a presentar la declaración informativa independientemente del monto de sus operaciones con partes vinculadas, tanto nacionales como transfronterizas.

Empresas bajo régimen de zona franca

Por primera vez, todas las empresas acogidas al régimen de zona franca están obligadas a presentar la declaración informativa de precios de transferencia. Esta inclusión es particularmente relevante, ya que anteriormente muchas de estas compañías mantenían operaciones económicas significativas con partes vinculadas sin estar sujetas a este tipo de reportes formales. La obligación aplica independientemente del monto de sus transacciones con partes relacionadas.

Contribuyentes con operaciones mayores a 1.000 salarios base

Cualquier contribuyente que realice operaciones con partes vinculadas, sean nacionales o internacionales, y cuyo monto total supere los 1.000 salarios base en el año fiscal correspondiente, debe presentar esta declaración. Para 2025, este umbral equivale aproximadamente a ₡462.200.000 (unos $469.306.515,66). Este monto se calcula sumando todas las operaciones realizadas con vinculadas, ya sea de forma separada o conjunta.

Criterios de vinculación según el artículo 77

El artículo 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece diferentes tipos de vinculación: jurídica, económica y presunta. Se considera vinculación cuando una parte posee directa o indirectamente al menos el 25% del capital social o derechos de voto de la otra. Asimismo, cuando cinco o menos personas dirigen o controlan ambas entidades, o cuando constituyen una misma unidad de decisión. También existe vinculación presunta con entidades en jurisdicciones cuya tarifa del impuesto sobre utilidades sea inferior en más de un 40% a la costarricense.

 

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Fechas clave y medio de presentación

El Ministerio de Hacienda ha establecido fechas específicas para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia en Costa Rica. Conocer estos plazos resulta fundamental para evitar sanciones y cumplir adecuadamente con esta obligación tributaria.

Plazo para el periodo fiscal 2024

De acuerdo con la Resolución N° MH-DGT-RES-0043-2025, publicada el 5 de septiembre de 2025, se ha modificado el plazo original para la presentación de la declaración informativa correspondiente al periodo fiscal 2024. Anteriormente, el límite estaba fijado para noviembre de 2025, sin embargo, la nueva fecha límite es el 31 de marzo de 2026. Esta ampliación representa una oportunidad para que los contribuyentes fortalezcan la consistencia de sus estados financieros y contratos intragrupo.

Plazos para ejercicios futuros

A partir del periodo fiscal 2025 en adelante, la declaración deberá presentarse dentro de los seis meses siguientes al cierre del periodo fiscal autorizado para el contribuyente. Por tanto, para aquellas empresas con cierre fiscal al 31 de diciembre, el plazo máximo será junio del año siguiente. Es importante señalar que en 2026 ocurrirá una situación excepcional, pues deberán cumplirse dos obligaciones informativas en un mismo año calendario: en marzo para el ejercicio 2024 y en junio para el ejercicio 2025.

Uso obligatorio de la plataforma TRIBU-CR

La presentación de la declaración informativa de precios de transferencia se realizará exclusivamente a través del Sistema Integrado de Gestión Tributaria TRIBU-CR. Esta será la primera vez que esta obligación se cumpla mediante la nueva plataforma. Cualquier declaración presentada por otros medios será considerada como no presentada. Cabe destacar que el sistema TRIBU-CR reemplazó al sistema ATV a partir del 6 de octubre de 2025 para este tipo de trámites.

 

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Sanciones por incumplimiento y cómo evitarlas

El incumplimiento en materia de precios de transferencia puede resultar extremadamente costoso para los contribuyentes en Costa Rica. Conocer las posibles sanciones y cómo evitarlas resulta esencial para proteger la estabilidad financiera de su empresa.

Multas según el artículo 83 del Código Tributario

Las sanciones por no presentar la declaración informativa de precios de transferencia están claramente estipuladas en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En caso de omisión total, se aplicará una multa de dos salarios base. Para información incompleta o incorrecta, la sanción puede alcanzar hasta el 2% de los ingresos brutos del período fiscal anterior, con un límite máximo de 100 salarios base. Además, si el contribuyente no suministra la información requerida, podría enfrentar una multa de hasta ₡46.200.000.

Errores comunes en la presentación

Entre las equivocaciones más frecuentes destacan: la falta de documentación adecuada que respalde las operaciones, la omisión de información requerida, la ausencia de un benchmarking apropiado y la carencia de contratos formales. Otro error significativo es aplicar métodos inadecuados para evaluar la comparabilidad de las transacciones. Por ello, resulta recomendable realizar un análisis preliminar antes del cierre fiscal.

Importancia de contar con el informe de precios de transferencia

Disponer del informe de precios de transferencia no constituye simplemente un requisito fiscal, sino una herramienta estratégica. Este documento proporciona a las autoridades una justificación detallada de las transacciones entre empresas vinculadas. Además, permite verificar si las condiciones cumplen con el principio de plena competencia, evitando así posibles ajustes fiscales que podrían incrementar significativamente la carga tributaria.

 

Conclusión

La declaración informativa de precios de transferencia representa, sin duda, una obligación tributaria fundamental para las empresas que operan con partes vinculadas en Costa Rica. Después de analizar los aspectos clave de esta normativa, queda claro que la preparación anticipada resulta esencial para enfrentar este requisito fiscal adecuadamente.

Ciertamente, los grandes contribuyentes, empresas bajo régimen de zona franca y aquellos con operaciones superiores a 1.000 salarios base deben prestar especial atención a esta obligación. La fecha límite del 31 de marzo de 2026 para el periodo fiscal 2024 brinda tiempo adicional para preparar documentación precisa y consistente.

Los contribuyentes deben recordar que la presentación exclusiva a través del sistema TRIBU-CR constituye un cambio significativo en el procedimiento. Cualquier omisión o error puede derivar en sanciones considerables que podrían alcanzar hasta el 2% de los ingresos brutos del período anterior.

La preparación del informe local de precios de transferencia, aunque no siempre obligatoria su presentación, se convierte así en una herramienta estratégica para respaldar adecuadamente la declaración informativa. Este documento no solo ayuda a cumplir con la normativa, sino también protege a la empresa frente a posibles ajustes fiscales.

Las empresas costarricenses deberían, por tanto, iniciar cuanto antes sus procesos de documentación, análisis de transacciones vinculadas y verificación del principio de plena competencia. El cumplimiento oportuno y preciso no solo evita sanciones económicas significativas, sino que también fortalece la seguridad jurídica de las operaciones comerciales internacionales.

Finalmente, ante la complejidad técnica de esta materia fiscal, resulta aconsejable contar con asesoramiento especializado que garantice tanto el cumplimiento normativo como la optimización de las estrategias fiscales de la empresa dentro del marco legal costarricense.

 

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