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Autoliquidación de sanciones
Reducción de sanciones tributarias
La autoliquidación de sanciones es un procedimiento mediante el cual el contribuyente, al reconocer una infracción tributaria, determina y paga la multa correspondiente de manera autónoma. Este procedimiento está regulado en el artículo 76 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), que permite al obligado tributario autodeterminar la multa utilizando los medios definidos por la Administración Tributaria, como el modelo D.116. La Administración, a su vez, debe verificar la correcta aplicación de la sanción autoliquidada.
La autoliquidación de sanciones es un incentivo para que los contribuyentes corrijan sus incumplimientos antes de que la Administración inicie procedimientos más formales y costosos. Además, este procedimiento está diseñado para ser ágil, permitiendo al infractor reparar su incumplimiento y reducir la carga sancionadora de manera significativa.
El artículo 88 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece un sistema de reducción de sanciones con el objetivo de fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y facilitar la resolución de conflictos entre los contribuyentes y la Administración Tributaria. Este sistema se basa en diferentes grados de reducción de sanciones, dependiendo del momento y la forma en que el contribuyente subsane su incumplimiento. A continuación, se analiza cada uno de los supuestos y condiciones establecidas en el artículo.
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El primer supuesto se refiere a la reducción de sanciones cuando el infractor subsana su incumplimiento de forma espontánea, es decir, sin que media ninguna actuación de la Administración Tributaria. En este caso, la sanción se rebaja en un 75%. Si el infractor, además, autoliquida y paga la sanción en el momento de subsanar el incumplimiento, la reducción será del 80%.
Este incentivo busca promover el cumplimiento voluntario y temprano de las obligaciones tributarias, incluso después de haber incurrido en una infracción. Al ofrecer una reducción significativa de la sanción, se motiva a los contribuyentes a regularizar su situación antes de que la Administración inicie cualquier procedimiento de verificación o fiscalización.
El segundo supuesto se aplica cuando el infractor repara su incumplimiento después de que la Administración Tributaria ha iniciado una actuación, pero antes de la notificación del acto determinativo o la resolución sancionadora. En estos casos, la sanción se rebaja en un 50%. Si el infractor autoliquida y paga la sanción en el momento de subsanar su incumplimiento, la reducción será del 55%.
Este mecanismo busca incentivar la cooperación del contribuyente una vez que la Administración ha comenzado su actuación, pero antes de que se formalice una resolución. Al ofrecer una reducción de la sanción, se fomenta la resolución rápida y eficiente de los incumplimientos, evitando largos y costosos procedimientos administrativos.
El tercer supuesto se refiere a la reducción de sanciones cuando el infractor, después de ser notificado del acto determinativo o la resolución sancionadora y dentro del plazo establecido para recurrirlo, acepta los hechos planteados y subsana el incumplimiento. En este caso, la sanción se rebaja en un 25%. Si el infractor autoliquida y paga la sanción en el momento de reparar el incumplimiento, la reducción será del 30%.
Este último incentivo está diseñado para aquellos contribuyentes que, a pesar de haber sido notificados formalmente de su incumplimiento, decidan aceptar los hechos y regularizar su situación. La reducción de la sanción en este caso busca evitar litigios prolongados y promover una resolución más expedita y menos conflictiva de las infracciones tributarias.
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