El contrato de cuenta corriente bancaria es una figura común en el ámbito del derecho comercial y financiero en Costa Rica. Este tipo de contrato, definido por el artículo 612 del Código de Comercio, establece una relación mediante la cual un banco recibe de una persona dinero u otros valores acreditables de inmediato, en calidad de depósito, o le otorga un crédito para girar contra él. La normativa vigente estipula que los giros contra cuenta corriente deben ser efectuados mediante cheque u otros tipos de notas autorizadas.
Índice
Evolución histórica y regulación
Importancia y necesidad en la vida contemporánea
Principios de razonabilidad y proporcionalidad
Históricamente, los servicios bancarios, y en particular los contratos de cuenta corriente, han sido considerados como servicios públicos virtuales o impropios. Esta clasificación se originó con el Decreto-Ley de Nacionalización Bancaria, que declaró estos servicios como una función pública otorgada al Estado a través de sus instituciones bancarias para que los ejerciera de forma exclusiva.
Con el tiempo, la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, número 1644 de 1953, eliminó el carácter exclusivo de estos servicios, permitiendo que los bancos comerciales privados también los ofrecieran, siempre que contaran con la autorización correspondiente y cumplieran con requisitos que aseguraran su solvencia y Confiabilidad.
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La vida contemporánea ha transformado el uso de las cuentas corrientes de ser una opción más de manejo de fondos en una verdadera necesidad. Tanto personas físicas como jurídicas deben depositar sus ingresos en cuentas que les permitan efectuar los giros necesarios para cubrir sus diferentes gastos de manera segura y confiable. La falta de una cuenta corriente puede implicar la imposibilidad de ejercer determinadas actividades laborales y comerciales, lo que subraya la importancia de estos servicios en la vida económica y social del país.
El artículo 616 del Código de Comercio establece que la cuenta corriente bancaria puede ser cerrada a voluntad de cualquiera de las partes mediante aviso con tres días de anticipación. Sin embargo, este cierre debe ser razonable y justificado. La jurisprudencia ha determinado que para proceder al cierre de cuentas, la institución bancaria debe dar un aviso motivado, permitiendo al afectado conocer las razones y, de ser necesario, impugnar la decisión.
La jurisprudencia que establece que el cierre de una cuenta corriente bancaria debe ser razonable y justificado, y que la institución bancaria debe dar un aviso motivado que permita al afectado conocer las razones y, de ser necesario, impugnar la decisión, se encuentra en varias sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Entre ellas se destacan:
El principio de razonabilidad es fundamental en este contexto. Una medida se considera razonable cuando es necesaria, idónea y proporcional. Esto implica que la decisión de cerrar una cuenta debe estar basada en circunstancias que lo hagan razonables, como el mal uso de la cuenta o la participación en actividades ilícitas. La negativa de brindar este servicio debe estar sustentada en motivos objetivos y legítimos, evitando decisiones arbitrarias.
La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha reconocido la potestad de las entidades bancarias de proceder al cierre de cuentas bancarias conforme a lo dispuesto en el artículo 616 del Código de Comercio y lo establecido en los contratos suscritos entre las partes. Sin embargo, ha enfatizado que el cierre de una cuenta corriente debe estar justificado y no puede ser arbitrario. En la sentencia N° 2019000275, la Sala señaló que un banco está plenamente legitimado para cerrar una cuenta bancaria con base en razones de orden puramente legal y contractual, siempre y cuando estas sean objetivas y razonables.
En resumen, el contrato de cuenta corriente bancaria en Costa Rica, aunque no es propiamente un servicio público, se trata de una actividad sometida a una amplia regulación debido a su importancia en la vida económica del país. La regulación busca asegurar que estos servicios se presten de manera justa y razonable, protegiendo los derechos de los usuarios y manteniendo la estabilidad y confianza en el sistema bancario. La evolución normativa y la jurisprudencia han contribuido a definir y proteger la naturaleza de estos contratos, garantizando que se cumplan los principios de razonabilidad y proporcionalidad en su ejecución.
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