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El delito de tráfico de influencias en Costa Rica y la contratación pública

Escrito por Francisco Sánchez Fallas | Jul 16, 2025 1:55:15 PM

El delito de Tráfico de Influencias es una grave manifestación de corrupción, que pone en entredicho principios esenciales del ejercicio de la función pública, como lo son los de legalidad, trato igualitario y transparencia en la actividad y gestión administrativa.

En nuestro país, este delito aparece regulado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, ley número 8422.

 

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El tipo objetivo de este delito, según esa definición normativa, contempla los siguientes elementos esenciales para su configuración: a-) el sujeto activo puede ser cualquier persona, agravándose la pena cuando quien influye sea el presidente de la república, algún miembro de los supremos poderes, o alguno de los funcionarios párrafo tercero del artículo 52 citado; b-) el sujeto pasivo es el Estado, en tanto titular del bien jurídico relacionado con la transparencia y corrección de la gestión administrativa; c-) el bien jurídico tutelado está relacionado con el artículo 11 de la Constitución Política, el cual establece el principio de legalidad y el deber de probidad en el desempeño de la función pública; d-) la acción típica está constituida por el hecho de ejercer alguna influencia sobre un servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con este o con otro servidor público, ya sea real o simulada, para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones; e-) debe existir un resultado consistente en generar, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos, para sí o para otro, de manare que el beneficio no debe ser necesariamente para quien influye en el servidor público.

 

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Como se indicó en el párrafo precedente, se trata de un delito de resultado y no de mera actividad, pues tal y como lo hizo ver la Sala Tercera de la Corte en la sentencia 5-2011, “… Como acertadamente lo señala la representante del Ministerio Público la conducta penalizada es aquella que provoque un resultado concreto, así como que la misma sea capaz de influir a un funcionario para que tome un acto administrativo determinado …”.

Es así como el tráfico de influencias protege la moralidad administrativa, pero exige una influencia real, relevante y contraria a los principios que rigen el actuar público. Con este tipo penal se busca hacer frente a formas corrupción que, desgraciadamente, son vistas en algunos ámbitos sociales como aceptables, tales como el clientelismo político y el compadrazgo institucional.