La demostración de un hecho a partir de indicios implica una deducción a partir de axiomas (hechos indiciarios), respetando reglas de inferencia establecidas; es decir esa deducción debe ajustarse a las máximas o criterios de la experiencia común, a las reglas de la lógica y/o a los conocimientos científicos afianzados, y es precisamente este enlace el que acaba dotando de significación probatoria al indicio o indicios que resulten acreditados. La mención de reglas lógicas no implica que sea la lógica formal el estándar único de evaluación de la prueba indiciaria: junto al razonamiento analítico que propone premisas verdaderas a partir de las que se deriva una conclusión también verdadera, existe el razonamiento dialéctico en el cual se proponen premisas que son solo probables y permite llegar a conclusiones también probables, siendo que esta última clase de razonamiento permite llegar a un juicio de verdad en el sentido de lo suficientemente convincente en la argumentación jurídica. En ese sentido debe señalarse que el estándar de racionalidad de la argumentación en las decisiones judiciales no es la lógica formal, ya que ésta, aunque no se puede abandonar del todo, resulta insuficiente para analizar los llamados “casos difíciles” en los cuales existen problemas para fijar las premisas fácticas, sea los hechos, que es precisamente lo que ocurre en materia de prueba indiciaria. No puede ser la lógica formal, estricta, el estándar único de validez de las decisiones judiciales porque el derecho en general, y el derecho penal en particular, trabaja con comportamientos humanos que no siempre responden a esquemas lógicos, sino que están condicionados, en mucho, por sentimientos, prejuicios, miedos, pulsiones, deseos y pasiones que no se pueden racionalizar. Así, la argumentación jurídica debe valorarse desde la perspectiva de lo meramente plausible y no desde los criterios de la lógica formal, puesto que el proceso judicial no trata de establecer verdades absolutas, sino de tomar una decisión final que resulte razonable y creíble de cara a las pruebas que se hayan recabado.
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La prueba indiciaria requiere siempre de un trabajo mental, a través de la aplicación de las reglas de la sana crítica para vincular, a través de inferencias y razonamientos, el hecho indicador, o hechos indicadores, con el hecho indicado, y ese es el aspecto material que hace particular este tipo de prueba. Debe recordarse además que, como parte de las exigencias propias de la motivación de las decisiones judiciales, debe expresarse en la sentencia con claridad ese trabajo mental, ese razonamiento que lleva al juzgador a la certeza de ciertos hechos a partir de los indicadores existentes.
En definitiva, la capacidad probatoria de la prueba indiciaria vendrá determinada por la corrección en el uso de las reglas o las máximas de experiencia aplicadas; esa corrección atañe, por otra parte, a la observancia del estado de inocencia del acusado, en el tanto éste se entenderá vulnerado cuando la inferencia sea tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada.
Es importante considerar las ideas del filósofo estadounidense Charles Sanders Pierce, quien describe una forma de razonamiento que denomina abductivo, que se caracteriza por explorar la información existente sobre un fenómeno y sugerir una explicación plausible al respecto. Tal y como expone Peña1, lo que Pierce describe es un tercer tipo de inferencia para pasar de premisas a conclusiones, que no es ni deductivo ni inductivo en el sentido usual de la palabra. El procedimiento abductivo, aplicado a la praxis de la prueba indiciaria implica escudriñar inicialmente la cotidianeidad para establecer la existencia de reglas científicas o de experiencia, e implica a su vez una segunda indagación para determinar si esas reglas de experiencia son aplicables a un hecho conocido de forma tal que podamos conocer por su medio un hecho hasta entonces desconocido, que sería el hecho indicado o conclusión extraída de la prueba indiciaria.
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Cuando estamos en presencia de un indicio único con una alta capacidad indicativa que solo puede conllevar a una única conclusión, podemos afirmar que se produce una relación de tal de correspondencia entre el indicio y la existencia del hecho indicado o conclusión, siendo que la afirmación de este último depende de la existencia cierta del primero. Así, la existencia del indicio implica la existencia del hecho indicador.
Ahora bien, el valor de los indicios, especialmente cuanto se trata de indicios plurales que no son unívocos, para derivar de ellos esa verdad plausible, puede explicarse mediante lo que el autor Perelman llamó refuerzo por adición. Es importante considerar un concepto relevante en materia de argumentación jurídica como lo es la llamada convergencia de argumentos, la cual se da en aquellos casos en que argumentos distintos e independientes entre sí llevan al mismo resultado, supuesto en el cual puede hablarse de refuerzo por adición2. En ese sentido puede señalarse la existencia de una relación de “apoyo mutuo”3 entre distintos indicios o hechos indicadores, en virtud de la cual existe entre todos ellos una relación tal que ninguno de ellos justifica plenamente una determinada conclusión, pero todos en conjunto sí lo hacen. Se trata, usando un término de Alexy, de una forma de argumentación aditiva, mediante la cual se justifica una proposición a través de distintos argumentos independientes entre sí.
Podemos concluir que, en el caso de varios indicios o hechos indicadores convergentes en un mismo hecho indicado se refuerzan entre ellos aumentando la probabilidad, y por ende la plausibilidad y aceptación de la conclusión referente a la existencia del hecho indicado. Al respecto se ha señalado que en estos casos “... el proceso de valoración global de los distintos elementos intervinientes en la prueba resulta de esta forma como la suma de los valores probatorios parciales asignados a cada elemento probatorio, esto resulta consistente con la concepción pascaliana de probabilidad en la medida que establece que la probabilidad de la conjunción de eventos independientes es igual al producto de sus probabilidades ...”4.
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Las ideas antes expuestas tienen relación con una aplicación particular del teorema de Bayes del que se desprende la llamada inferencia bayesiana, conforme a la cual el nivel de creencia en una hipótesis se va transformando según se recoge evidencia relacionada con esa hipótesis, de forma tal que conforme más evidencia se acumula se va transformando el nivel de creencia en la hipótesis, existiendo una relación directamente proporcional entre la cantidad de evidencia que apoya una hipótesis y su grado de plausibilidad.
Los párrafos precedentes pretenden dar una idea breve acerca de cómo funciona el aspecto material de la prueba indiciaria, es decir esa conexión que debe existir, argumentativamente, entre el indicio y el hecho indicado, y la fortaleza de esa conexión es lo que, en definitiva, da valor probatorio a este tipo de prueba.
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1 Peña y Gonzalo, Lorenzo. Razonamiento abductivo y método axiomático en la lógica deóntica. Publicado en “Prueba y Razonamiento Probatorio en Derecho. Debates sobre Abducción”. Editorial Comares, Granada, 2014, p. 256
2 Alexy, Robert. Teoría de la argumentación jurídica. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Segunda edición, Madrid, 2007, pág. 166.
3 Esa idea de “apoyo mutuo” es desarrollada por Joseph Raz, y tiene relación con el concepto de coherencia como un conjunto de creencias que configuran un todo unitario y armónico. Cfr. Iglesias Vila, Marisa. El problema de la discreción judicial. Una aproximación al conocimiento jurídico. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1999, p.214.
4 Gregorio, Carlos G. Inferencia estadística en decisiones judiciales. Tesis doctoral presentada ante la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, 1990. Recuperada de http://www.iijusticia.org/docs/cc/Tesis_CGG.pdf
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