En la práctica forense una de las cuestiones más difíciles del trabajo del operador judicial en general, y del juez en particular, está relacionada con la credibilidad que puede asignar a distintas declaraciones, sean éstas de testigos, víctimas, o incluso del propio acusado.
Hay que reconocer que en el proceso penal existen limitaciones importantes para poder arribar a la determinación de algo que podamos llamar la verdad real de los hechos: desde limitaciones puramente biológicas relacionadas, por ejemplo, con la capacidad de memoria de los testigos y demás declarantes, hasta limitaciones legales como pueden serlo la existencia de momentos procesales para el ofrecimiento de pruebas y las reglas de exclusión de prueba que impiden la utilización de determinados elementos probatorios por muy distintas razones.
Todo ello hace que, como señala Haack, el proceso penal no sea algo similar a una investigación científica o académica seria, llegando esta autora incluso a señalar que la finalidad del juicio no es descubrir si el acusado es culpable, sino únicamente llegar a una determinación sobre la culpabilidad del acusado, lo cual es algo distinto.
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Desde tiempos inmemoriales ha sido una aspiración del ser humano conocer la realidad que lo circunda, y para ello se utilizaron distintos métodos, en cuenta las conocidas ordalías, mediante las cuales se pretendía establecer si una persona decía la verdad o no.
Hoy en día hemos superado dichosamente esas formas de averiguación de la verdad, y nos hemos encaminado hacia formas más elaboradas para poder saber si el dicho de una persona resulta confiable o no. No obstante, en la mayoría de los casos ello no significa que podamos tener la certeza absoluta de que la información que la persona nos aporta se corresponde con lo realmente ocurrido, es decir que coincide con la verdad real de los hechos objeto de la investigación. Pero, para poder cumplir con el cometido constitucional de resolver los conflictos que se someten al sistema de justicia, es necesario en algún momento asignar valor definitivo a las pruebas existentes, pues sólo de esa manera podrá el juez dictar sentencia, que es la esencia de la función jurisdiccional. La verdad que podemos obtener en el proceso penal es, entonces, una verdad convencional, que en algunos casos puede coincidir, dichosamente, con la verdad real.
Dejando claro lo anterior, podemos exponer algunas breves ideas respecto de la valoración y crítica del testimonio.
Los criterios que comúnmente se utilizan para establecer la credibilidad de una declaración, sea de una víctima, testigo o del propio imputado, tienen que ver con tres aspectos puntales: credibilidad subjetiva o ausencia de motivos para mentir, coherencia interna del relato, y corroboración del relato con elementos externos al propio declarante. Se trata pues de un sistema tripartito de valoración del testimonio, que utiliza tanto elementos internos como lo son la ausencia de motivos para mentir y la coherencia del relato, así como elementos externos que tienen que ver con la existencia de datos probatorios independientes, que pueden ser directos o indiciarios, que corroboren en todo o en parte el contenido del relato mismo.
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Por otra parte, si queremos asignar credibilidad a un determinado testimonio, o bien cuestionarlo y demeritarlo, podemos hacerlo desde cualquiera de los puntos de vista antes mencionados: sea interna o externamente.
Para la crítica o cuestionamiento interno de un testimonio podemos echar mano de distintos elementos como lo son el análisis cuidadoso del contenido del testimonio para determinar si existen en él contradicciones insalvables que no se puedan explicar razonablemente, lagunas en la información que aporta, inconsistencias con otras declaraciones previas de la misma persona. Pero también podemos utilizar con esa misma finalidad, de análisis interno del testimonio, el conocimiento experto de un perito, por ejemplo en psicología, que analice desde su área de conocimiento la estructura mental o psíquica de la persona, para establecer si la información que la persona aporta resulta digna de credibilidad: no se trata aquí de que el perito escuche el relato de la persona y nos diga si ese relato es coherente y consistente, ya que es trabajo del juez hacer la valoración de ese testimonio, sino que estamos hablando, más de bien, de que el perito debe hacer un estudio de la persona, de su estructura y funcionamiento mental, de su capacidad de memoria, de sus alteraciones neurológicas, etc., para poder determinar la credibilidad de la información que la persona aporta.
Se trata de la utilización de una ciencia social, de la psicología en concreto, para la averiguación de la verdad procesal, lo cual es, entonces, una forma de criminalística. No obstante, hay que reconocer que esa aplicación de la ciencia a la investigación judicial se ve condicionada por todas las limitaciones biológicas, temporales y legales que antes mencionamos: como señaló el juez Blackman en el conocido caso Daubert, hay “diferencias importantes entre la búsqueda de la verdad en los tribunales y la búsqueda de la verdad en el laboratorio”.
Pero un determinado testimonio también puede ser cuestionado externamente, es decir, analizando el apoyo externo, o la llamada corroboración por elementos independientes, que el mismo pueda tener. Desde este punto de vista resulta fundamental la tarea que el investigador policial criminalista pueda realizar para allegar al proceso otros datos o informaciones, legalmente utilizables, que puedan resultar de interés para corroborar un testimonio, o para restarle credibilidad.
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Si tenemos que elegir entre las formas de cuestionar la validez de un testimonio, es decir, la crítica interna del mismo o el análisis de su corroboración externa, esta última resulta la forma más efectiva y contundente para acreditar o desacreditar la información que el declarante aporta. Los elementos internos del relato, su coherencia, su consistencia con el paso del tiempo, son cuestiones que una persona hábil puede tratar de controlar para pretender que su dicho sea creíble. Por el contrario, cuando hablamos de corroboración por elementos externos, estamos hablando de aspectos que son ajenos a la persona del declarante, de modo que este no puede controlarlos con facilidad. En consecuencia, si el procedimiento seguido para allegar esos elementos al proceso es impecable, tanto desde el punto de vista de la criminalística como desde el punto de vista legal, los mismos se constituyen en referentes de la mayor importancia para dar o restar credibilidad a un testimonio, sea de cargo o de descargo.