Los delitos ambientales representan uno de los mayores desafíos para la supervivencia a largo plazo en nuestro planeta. El daño ambiental se manifiesta de formas muy diversas, desde la contaminación del agua, aire y tierra, hasta la deforestación y pérdida de biodiversidad. Por lo tanto, la protección jurídica del ambiente no es solo una cuestión legal, sino una necesidad vital para mantener la calidad de vida y la vida misma.
En Costa Rica, nos hemos consolidado como un referente en sostenibilidad y protección ambiental, lo que ha llevado a la implementación de un marco legal riguroso que incluye disposiciones específicas en el código penal sobre delitos ambientales. Este marco normativo no busca únicamente sancionar conductas dañinas, sino también garantizar la salud y el bienestar de toda la población.
A través de este artículo, exploraremos los fundamentos de la responsabilidad penal ambiental, la figura de la restitución como mecanismo de reparación, y analizaremos el marco legal costarricense que rige en esta materia. Además, examinaremos jurisprudencia relevante y propondremos soluciones a los retos actuales que enfrenta nuestro sistema legal para lograr un efectivo cumplimiento ambiental.
Índice
La protección penal del medio ambiente ha evolucionado significativamente en las últimas décadas. El reconocimiento de la naturaleza como un elemento fundamental para la vida humana ha llevado a la creación de un sistema jurídico especializado para enfrentar las conductas que la dañan.
El delito ambiental constituye toda conducta ilícita que afecta negativamente el medio ambiente. Aunque no existe una definición universalmente aceptada, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) e INTERPOL lo definen como "todos los actos ilícitos que afectan el medio ambiente y benefician a personas, organizaciones o empresas a través de la explotación, destrucción, intercambio o extorsión de recursos".
En términos técnicos, se trata de acciones que violan las leyes ambientales poniendo en peligro el entorno natural, la salud pública o ambos. Estas conductas incluyen:
Es importante destacar que estos delitos no son delitos "sin víctimas" como a veces se perciben. Por el contrario, sus consecuencias afectan a toda la sociedad y generan enormes pérdidas económicas, estimadas entre 110 y 281 mil millones de dólares anuales.
El bien jurídico tutelado en los delitos ambientales es el ambiente mismo, entendido como un sistema complejo e interconectado. Durante años, ha existido un debate doctrinario sobre el enfoque de esta protección, dividiéndose principalmente en dos corrientes:
La visión antropocéntrica considera que el medio ambiente debe protegerse por su utilidad para el ser humano. Bajo esta perspectiva, el bien jurídico estaría condicionado a la afectación de otros intereses tradicionales como la vida o la salud humana.
Sin embargo, la tendencia actual se orienta hacia un enfoque ecocéntrico moderado, que reconoce el valor inherente de la naturaleza, entendiendo que la especie humana es una más de las que integran el ecosistema. Esta visión permite considerar como bien jurídico protegido al ambiente por sí mismo, sin necesidad de demostrar afectación directa a las personas.
El derecho al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado ha sido reconocido como fundamental, adquiriendo así una protección constitucional en muchos países, incluido Costa Rica, derecho que figura de manera expresa en el artículo 50 de la Constitución Política.
El derecho penal ambiental se rige por principios específicos que orientan su aplicación:
El principio de intervención mínima establece que el derecho penal debe ser la última ratio, interviniendo solo cuando otros mecanismos (civiles o administrativos) resultan insuficientes. Esto se debe a que las normas penales deben limitarse a proteger los intereses colectivos o individuales cuando es imprescindible para la vida en comunidad.
El principio de legalidad exige que no exista delito sin una ley previa, clara, escrita y estricta. Esto es particularmente relevante en materia ambiental, donde muchas normas son "normas penales en blanco", requiriendo complementarse con regulaciones técnicas específicas.
Asimismo, el principio de responsabilidad asigna consecuencias penales y civiles contra quien contamine o dañe el ambiente. A diferencia del derecho penal tradicional, en materia ambiental la responsabilidad civil suele ser objetiva, lo que significa que no es necesario probar el dolo del causante, sino solo el hecho de que la acción u omisión ha producido un daño.
Finalmente, el principio de lesividad establece que en todo delito debe existir un bien jurídico lesionado, lo que en el contexto ambiental puede manifestarse como daño efectivo o como puesta en peligro del equilibrio ecológico.
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En el sistema judicial penal, la figura de la restitución representa una herramienta fundamental para la protección efectiva de los bienes jurídicos afectados por conductas delictivas. Cuando se trata de delitos ambientales, la restitución adquiere un significado especialmente relevante dado el carácter colectivo e irremplazable del bien jurídico protegido.
La restitución, etimológicamente derivada del latín "restitutio", tiene como componentes lexicales el prefijo "re" (hacia atrás), la raíz "statuere" (colocar) y el sufijo "ción" (acción y efecto), lo que significa literalmente la acción de colocar algo en el estado previo. En términos jurídicos, constituye la "acción de volver algo a quien lo tenía antes, así como restablecer o poner algo en el estado que tenía antes".
El artículo 140 del Código Procesal Penal establece esta facultad especial al señalar que "en cualquier estado de la causa y a solicitud del ofendido, el tribunal puede ordenar, como medida provisional, el restablecimiento de las cosas al estado que tenían antes del hecho, siempre que haya suficientes elementos para decidirlo".
La restitución va más allá de la mera devolución de bienes, configurándose como una verdadera "forma de restauración de la situación jurídica alterada por el delito", con una clara función reparadora que busca neutralizar las afectaciones derivadas de conductas lesivas a bienes jurídicos protegidos.
Por otra parte, el artículo 103 del Código Penal costarricense dispone que una consecuencia del delito es la restitución de las cosas relacionadas con este, así como la reparación o indemnización de todo daño causado por el mismo.
Aunque a menudo se utilizan indistintamente, existen diferencias sustanciales entre restitución, reparación e indemnización:
Las víctimas frecuentemente perciben la indemnización como insuficiente frente al daño vivido, pues ningún monto económico compensa realmente lo perdido. Como expresan algunos afectados: "La indemnización que les dan a las víctimas se está dando pero no alcanza" o "para mí la indemnización no es nada". Por tanto, la restitución, al intentar restaurar la situación original, representa una forma de reparación más integral y satisfactoria.
En materia ambiental, la restitución adquiere características particulares debido a que el daño ambiental "constituye un delito de carácter social, pues afecta las bases de la existencia de la sociedad; económico, porque atenta contra las materias y los recursos indispensables para las actividades productivas; cultural, en tanto pone en peligro la forma de vida de las comunidades, y ético, porque atenta contra la existencia misma de las generaciones presentes y futuras".
La aplicación de la restitución en delitos ambientales sigue tres líneas principales de acción:
El principio de reparación "in natura" exige que no quede a elección la forma de realizarla, pues el daño ambiental afecta a la sociedad en su conjunto. Esta modalidad de restitución busca devolver el espacio afectado a la condición previa a la transformación provocada por el delito, respetando así el principio constitucional de restitución plena que implica la reparación integral del ambiente.
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Costa Rica cuenta con un robusto sistema legal para proteger los recursos naturales. Este marco normativo se compone de diversas leyes que tipifican conductas dañinas contra el ambiente y establecen mecanismos para su restauración cuando ha sido afectado.
En nuestro sistema jurídico, los delitos ambientales están dispersos en varias leyes especiales que complementan el Código Penal. La Ley Forestal (N° 7575) establece penas de tres meses a tres años para quienes invadan áreas de conservación, aprovechen recursos forestales sin autorización o incumplan vedas forestales. También sanciona a quienes provoquen incendios forestales, con penas de uno a tres años cuando existe dolo, y de tres meses a dos años cuando hay culpa.
Por otra parte, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre (N° 7317) penaliza la caza de fauna silvestre sin autorización con prisión de uno a tres años cuando se trata de especies en peligro de extinción. Además, impone sanciones de cinco a diez salarios base o prisión de dos a ocho meses a quien pesque en aguas continentales utilizando métodos prohibidos.
Es importante destacar que las penas aumentan hasta en un tercio cuando los delitos son cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, pudiendo además imponerse la inhabilitación para el ejercicio del cargo.
El artículo 361 del Código Procesal Penal costarricense establece el método de deliberación y las cuestiones a decidir por los tribunales colegiados. Aunque su redacción ha sido criticada por especialistas por considerarse "desordenada", este artículo es fundamental en la administración de justicia ambiental.
El inciso d) en particular resulta relevante para los casos ambientales, pues permite al tribunal ordenar, cuando corresponda, la restitución del objeto material del delito. En materia ambiental, esto significa la posibilidad de ordenar la restauración del ecosistema dañado al estado anterior a la comisión del delito.
La dogmática procesal describe al menos dos métodos para regular la deliberación: la "votación total" y la deliberación escalonada, siendo esta última la que predomina en Costa Rica según jurisprudencia del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal.
El sistema normativo ambiental costarricense se completa con numerosas leyes especializadas, entre las que destacan:
Estas normas, junto con aproximadamente cincuenta leyes adicionales y los convenios internacionales ratificados por Costa Rica, conforman uno de los marcos legales ambientales más completos de América Latina.
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La jurisprudencia costarricense ha desarrollado importantes criterios sobre la restitución ambiental, estableciendo precedentes que fortalecen la protección de nuestros recursos naturales.
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ha establecido claramente —por ejemplo, en el voto 1622‑2019 de las 14:40 h del 13 de diciembre de 2019 (Recurso de Casación) y en el voto 0437‑2022 del 22 de abril de 2022— que la restitución plena de los bienes ambientales constituye la consecuencia civil preferente del delito. Un aspecto fundamental es que este pronunciamiento debe realizarse de forma oficiosa por el juzgador, sin necesidad de interponer una acción civil resarcitoriaiij.ucr.ac.cr. Esta línea jurisprudencial distingue dos acepciones de restitución: en sentido amplio implica la “restitutio in integrum” (volver las cosas al estado original) y en sentido estricto significa devolver a su legítimo poseedor la cosa de la que fue privado ilegítimamente.
Incluso en casos donde existe una sentencia absolutoria en materia penal, los tribunales han ordenado la restitución del área afectada. Por ejemplo, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, en su voto 00032‑2014 de las 14:57 h del 28 de enero de 2014, ha confirmado que la restitución del bosque a su estado original puede ordenarse de oficio pese a una absolutoria penal. Esto se fundamenta en los artículos 368 del Código Procesal Penal y 103 del Código Penal, con el objetivo de que no se perpetúen las consecuencias del hecho ilícito en perjuicio del derecho fundamental establecido en el artículo 50 de la Constitución Política.
La restitución ambiental frecuentemente genera tensiones con el derecho de propiedad privada. Las resoluciones judiciales han establecido que el derecho de propiedad subsiste aunque de manera limitada cuando se trata de áreas protegidas. Los tribunales han determinado que no existe legitimación de terceros para impedir la restauración de áreas afectadas debido al régimen de restricción legal del derecho de propiedad. Como alternativa, se han propuesto soluciones como los Pagos por Servicios Ambientales (PSA), que permiten generar ingresos mientras se contribuye a la conservación, satisfaciendo tanto los intereses particulares como los colectivos.
A pesar de los avances en materia ambiental, Costa Rica enfrenta numerosos desafíos en el cumplimiento efectivo de su normativa. El cambio climático, la deforestación y la contaminación del aire y agua constituyen retos ambientales que requieren una respuesta jurídica integral.
La falta de cumplimiento efectivo de las leyes ambientales y la aplicación inconsistente de sanciones erosionan la confianza pública en las instituciones encargadas de proteger el medio ambiente.
El retraso en la resolución de disputas ambientales tiene consecuencias negativas directas: afecta a las partes involucradas y permite que los daños ambientales continúen y se agraven. La implementación efectiva y el cumplimiento de la normativa existente siguen siendo retos importantes, traduciéndose en vigilancia insuficiente y capacidad limitada para responder a infracciones. Por tanto, resulta necesario un diseño normativo más contundente que facilite la materialización de la restitución ambiental.
Ante estos desafíos, destacan varias propuestas:
Conclusión
Después de analizar el marco jurídico costarricense en materia ambiental, resulta evidente que nuestro país posee una estructura legal robusta para la protección del medio ambiente. Sin embargo, la efectividad de estas normas depende fundamentalmente de su correcta aplicación. La figura de la restitución representa, sin duda, una herramienta poderosa para garantizar que los daños ambientales no queden impunes, permitiendo la restauración de ecosistemas afectados incluso cuando existe una sentencia absolutoria en el ámbito penal.
El camino hacia un cumplimiento ambiental efectivo enfrenta todavía importantes desafíos. La falta de normativa específica sobre restitución ambiental, junto con la aplicación inconsistente de sanciones, dificulta la materialización de este principio fundamental. Estos obstáculos requieren soluciones integrales que fortalezcan tanto el marco legal como las capacidades institucionales de los organismos encargados de velar por nuestro patrimonio natural.
Las propuestas planteadas para mejorar el sistema actual apuntan principalmente al fortalecimiento técnico y financiero de las instituciones, la mejora en la coordinación entre diferentes niveles de gobierno y la implementación de mecanismos que garanticen mayor transparencia y participación ciudadana.
La protección del medio ambiente constituye, por lo tanto, una responsabilidad compartida entre el Estado, las empresas y la ciudadanía. El derecho penal ambiental, aunque necesario como última ratio, debe formar parte de una estrategia más amplia que privilegie la prevención sobre la sanción. Únicamente mediante un enfoque integral podremos garantizar el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, asegurando así la sostenibilidad para las generaciones presentes y futuras.
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