El acoso predatorio es ahora un delito tipificado en Costa Rica. El 11 de junio de 2024, se publicó la Ley 10.487 en el Diario Oficial La Gaceta, reformando el Código Penal e introduciendo esta nueva figura delictiva.
¿Qué es acoso predatorio? Según el artículo 193 bis del Código Penal, este delito consiste en hostigar o acosar a una persona de forma reiterada e insistente, sin su consentimiento, afectando su intimidad, integridad, vida privada o actividades cotidianas. Las consecuencias para quienes cometan este delito son severas, con penas que van desde 3 hasta 18 meses de prisión, o el pago de entre 100 y 200 días multa.
Resulta particularmente relevante para nosotros como empleadores estar atentos a esta nueva disposición legal, ya que muchas de las conductas señaladas como propias del acoso predatorio se observan con frecuencia en procedimientos internos de hostigamiento sexual o acoso laboral. En esta guía, analizaremos detalladamente qué constituye este delito y sus implicaciones en el entorno laboral.
Índice
¿Qué es el acoso predatorio según el Código Penal?
Conductas que constituyen acoso predatorio
Implicaciones para empresas y relaciones laborales
La Ley 10487 del 16 de mayo de 2024 incorporó al Código Penal costarricense los artículos 193 bis y 193 ter, que definen y sancionan el acoso predatorio. Según el artículo 193 bis, este delito consiste en hostigar o acosar a una persona de forma reiterada e insistente, sin su consentimiento, afectando su intimidad, integridad, vida privada o actividades cotidianas.
La pena establecida para este delito oscila entre tres y dieciocho meses de prisión, o entre cien y doscientos días multa. Además, para que se configure el acoso predatorio, la conducta debe incluir al menos una de estas acciones específicas:
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, hostigar significa causar molestia a otra persona de forma insistente, mientras que acosar se define como apremiar de forma insistente a alguien con molestias o requerimientos. Por consiguiente, para que exista este delito, la conducta debe producirse más de una vez y con empeño en lograr el objetivo propuesto.
Es importante señalar que este delito es de acción pública perseguible a instancia privada, lo que significa que la investigación comienza solo cuando la víctima presenta la denuncia.
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Las conductas que caracterizan el acoso predatorio abarcan un amplio espectro de comportamientos obsesivos e intrusivos. En primer lugar, el Código Penal costarricense identifica específicamente el vigilar, merodear, perseguir o procurar la cercanía física con la persona acosada. Asimismo, establece como conducta típica el establecer o intentar establecer contacto con la víctima por medios físicos, cibernéticos o a través de terceras personas.
Además, estas acciones incluyen comportamientos como llamadas telefónicas reiteradas con fines de hostigamiento, envíos de cartas, mensajes por medios digitales, redes sociales, correos electrónicos, notas en vehículos, e incluso el envío de regalos no deseados.
Para que estos comportamientos sean considerados delito, deben cumplir con características esenciales: ser reiterados e insistentes, realizarse sin el consentimiento de la víctima y afectar su intimidad, integridad, vida privada o actividades cotidianas. Es importante destacar que cualquier persona puede ser víctima de este tipo de acoso, independientemente del tipo de relación previa que exista entre víctima y acosador.
El bien jurídico protegido es fundamentalmente la libertad de determinación, aunque también pueden verse afectados otros como el honor, la integridad moral o la intimidad.
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La tipificación del acoso predatorio como delito tiene importantes repercusiones en el ámbito empresarial. Para los empleadores, esta reforma representa un punto de inflexión para evaluar sus políticas internas relacionadas con el hostigamiento laboral y sexual.
De acuerdo con la II Encuesta Centroamericana de Condiciones de Trabajo y Salud, el 18% de las 2000 personas trabajadoras entrevistadas en Costa Rica han experimentado algún problema de interrelación en el ambiente laboral. Es alarmante que el 40% de estas manifestaciones provienen de las jefaturas.
Las empresas deben considerar varios aspectos fundamentales:
Los patronos tienen la responsabilidad legal de mantener condiciones de respeto en el lugar de trabajo mediante políticas que prevengan, desalienten y sancionen el hostigamiento. Esto incluye implementar medidas expresas en los reglamentos internos y divulgar el contenido de las leyes pertinentes.
Un factor agravante del acoso predatorio es cuando el autor se vale de una relación "de autoridad o poder" con la víctima, situación común en entornos laborales. Por tanto, es esencial que toda organización revise su nivel de cumplimiento y desarrolle estrategias de sensibilización, recordando que la prevención siempre es mejor que enfrentar las consecuencias.
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Conclusión
El acoso predatorio constituye, sin duda, una figura delictiva que las empresas y empleadores deben conocer a profundidad. Las conductas reiteradas e insistentes que afectan la intimidad, integridad y vida cotidiana de una persona ahora tienen consecuencias penales concretas en Costa Rica. La reciente reforma al Código Penal nos obliga a todos a revisar nuestras políticas internas y procedimientos relacionados con el hostigamiento.
Ciertamente, las estadísticas sobre actos violentos en entornos laborales resultan alarmantes, especialmente considerando que muchas de estas manifestaciones provienen de posiciones de autoridad. Por lo tanto, la responsabilidad de crear ambientes laborales seguros recae principalmente en nosotros como empleadores.
Las empresas debemos actuar proactivamente ante esta nueva realidad jurídica. Esto significa establecer regulaciones claras, capacitar al personal, implementar canales de denuncia efectivos y, sobre todo, fomentar una cultura de respeto mutuo. Además, la sensibilización sobre las consecuencias legales del acoso predatorio debe formar parte de nuestras estrategias preventivas.
Al final, la tipificación de este delito no solo protege a las posibles víctimas, sino que también nos brinda un marco legal más claro para abordar situaciones complejas en el ámbito laboral. Los empleadores que implementen medidas preventivas adecuadas no solo cumplirán con la ley, sino que también contribuirán a crear espacios de trabajo más saludables y productivos.
La prevención, la educación y la acción decidida contra cualquier forma de acoso deben convertirse en prioridades para todas las organizaciones costarricenses. Únicamente así podremos garantizar entornos laborales donde la dignidad y los derechos fundamentales de cada persona sean verdaderamente respetados.
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