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¿Su empresa cumple? Nueva norma para espacios de lactancia Costa Rica

Escrito por Officium Legal | Jul 15, 2025 7:24:19 PM

¿Sabía que su empresa debe implementar espacios de lactancia con solo tener una colaboradora en periodo de lactancia? Desde el pasado 2 de julio de 2025, entró en vigor en Costa Rica el nuevo Reglamento de Condiciones para Espacios de Lactancia Materna en los Centros de Trabajo, estableciendo obligaciones importantes para todas las organizaciones.

Índice

¿Qué exige el nuevo reglamento de lactancia?
Tipos de espacios de lactancia permitidos
Requisitos legales y sanciones por incumplimiento

 

Este reglamento aplica tanto a entidades públicas como privadas y otorga un plazo máximo de 12 meses para cumplir con estas disposiciones, específicamente hasta el 2 de julio de 2026. Sin embargo, las consecuencias por incumplimiento son significativas, con multas que oscilan entre uno y veintitrés salarios base (¢462.200 a ¢10.630.600). En este artículo, analizaremos detalladamente qué exige esta nueva normativa sobre espacios de lactancia materna, los diferentes tipos de espacios permitidos y cómo evitar sanciones por incumplimiento.

 

¿Qué exige el nuevo reglamento de lactancia?

El nuevo Reglamento de Condiciones para Espacios de Lactancia Materna en los Centros de Trabajo representa un cambio significativo en la protección de los derechos de las madres trabajadoras. A diferencia de la normativa anterior de 2018, este reglamento establece estándares más rigurosos y amplía su alcance considerablemente.

La normativa, que entró en vigor el 2 de julio de 2025, aplica a toda organización, tanto pública como privada, que cuente con al menos una colaboradora en periodo de lactancia. Este es un cambio fundamental, ya que anteriormente existía la creencia errónea de que se necesitaban 30 mujeres para que fuera obligatorio proporcionar estos espacios.

El objetivo principal del reglamento es garantizar ambientes adecuados, higiénicos y seguros donde las madres puedan amamantar o extraerse leche durante su jornada laboral. Para ello, cada espacio debe cumplir con requisitos específicos:

  • Contar con una refrigeradora exclusiva para almacenar leche materna
  • Asegurar ventilación adecuada
  • Proporcionar mobiliario ergonómico
  • Mantener limpieza diaria
  • Garantizar privacidad total
  • Ofrecer acceso cercano a servicios sanitarios

Además, el reglamento prohíbe expresamente la habilitación de estos espacios en baños, bodegas u otros lugares inadecuados. Una novedad interesante es la posibilidad de implementar salas compartidas en centros comerciales, mercados o edificios de oficinas con múltiples empleadores. También se permite compartir estos espacios entre empresas vecinas, siempre que estén a menos de 100 metros de distancia.

Para operar legalmente, estos espacios deben contar con el visto bueno del Ministerio de Trabajo, tramitado a través del Consejo de Salud Ocupacional. Las empresas tienen hasta el 2 de julio de 2026 para adecuar sus instalaciones, pero no deben esperar hasta el último momento, puesto que el incumplimiento puede acarrear multas entre uno y veintitrés salarios base.

Es importante recordar que este reglamento no solo responde a obligaciones laborales, sino que también protege el derecho fundamental a la lactancia materna como parte integral de la salud tanto de las madres como de los infantes.

 

Tipos de espacios de lactancia permitidos

La nueva normativa establece tres modalidades diferentes para los espacios de lactancia materna, permitiendo flexibilidad según las características y tamaño de cada centro de trabajo. Toda empresa o institución con al menos una colaboradora en periodo de lactancia debe implementar una de estas opciones.

Modalidades permitidas:

1. Sala de lactancia: Es el espacio más completo, debe contar con un área mínima de seis metros cuadrados y una altura de 2,40 metros. Sus requisitos incluyen:

  • Refrigeradora exclusiva de al menos 38 litros de capacidad
  • Mesa pequeña (50cm x 80cm)
  • Mínimo dos sillas ergonómicas con forro suave y descansabrazos
  • Lavamanos con dispensador de jabón líquido
  • Ventilación adecuada natural o artificial
  • Iluminación mínima de 200 lux

2. Cabina de lactancia: Alternativa para espacios más reducidos.

3. Zona de lactancia: Opción más flexible para establecimientos pequeños.


Sin embargo, independientemente de la modalidad elegida, todos los espacios deben asegurar condiciones básicas: refrigeración exclusiva para leche materna, ventilación adecuada, mobiliario ergonómico, limpieza diaria, privacidad total y acceso cercano a servicios sanitarios.

Un aspecto importante que prohíbe expresamente el reglamento es la habilitación de estos espacios en baños, bodegas u otros lugares inadecuados. Esta disposición busca garantizar la dignidad y salubridad durante el proceso de lactancia o extracción de leche.

Una novedad significativa de esta normativa es la posibilidad de implementar salas de lactancia compartidas en:

  • Centros comerciales
  • Mercados
  • Edificios de oficinas con múltiples empleadores
  • Empresas vecinas (siempre que estén a menos de 100 metros de distancia)

Esta flexibilidad facilita el cumplimiento para pequeñas empresas o establecimientos con limitaciones de espacio. No obstante, todas las áreas de lactancia que se habiliten deben contar con el visto bueno del Ministerio de Trabajo, tramitado ante el Consejo de Salud Ocupacional.

Cabe destacar que todas las instalaciones deben cumplir también con las disposiciones de accesibilidad de la Ley N° 7600 de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad.

 

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Requisitos legales y sanciones por incumplimiento

Para cumplir legalmente con la normativa de espacios de lactancia, las empresas deben seguir un proceso formal de aprobación. La implementación no es opcional y requiere documentación específica para evitar sanciones.

El primer requisito fundamental es obtener el visto bueno del Ministerio de Trabajo. Este trámite se realiza mediante una solicitud formal ante el Consejo de Salud Ocupacional, acompañada de:

  • Declaración jurada
  • Evidencia fotográfica del espacio habilitado
  • Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos

Además, la normativa prohíbe expresamente habilitar espacios de lactancia materna en baños, bodegas u otros lugares inadecuados. Esta prohibición no es negociable y su incumplimiento puede generar sanciones inmediatas.

En cuanto a las consecuencias por incumplimiento, estas son significativas. Las empresas que no cumplan con las obligaciones establecidas en el reglamento, habiliten espacios en lugares no autorizados o no cuenten con el visto bueno del Ministerio pueden enfrentar multas entre uno y veintitrés salarios base, equivalentes a montos entre ₡462.200 y ₡10.630.600.

Por otra parte, cuando el incumplimiento represente un riesgo sanitario, el Ministerio de Salud está facultado para aplicar las medidas sanitarias especiales previstas en la Ley General de Salud, que pueden incluir la clausura del centro de trabajo o la cancelación de permisos.

Si una trabajadora considera que sus derechos de lactancia están siendo violados, puede interponer una denuncia ante la Dirección Nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que cuenta con oficinas en todo el país. Asimismo, las trabajadoras tienen derecho a asistencia legal gratuita para la tutela de sus derechos en vía judicial.

Es importante recordar que el despido de una trabajadora en estado de embarazo o lactancia está prohibido en Costa Rica, ya que goza de un "Fuero Especial de Protección" establecido en el artículo 94 del Código de Trabajo. Para gozar de esta protección, las trabajadoras deben notificar su condición al patrono y presentar un certificado médico que acredite su estado.

 

Conclusión

La implementación de espacios de lactancia materna ya no representa una opción, sino una obligación legal para todas las empresas en Costa Rica. Ciertamente, este nuevo reglamento establece un cambio significativo al requerir estos espacios con tan solo una colaboradora en periodo de lactancia, desmintiendo la creencia anterior que exigía un mínimo de 30 mujeres.

El plazo hasta julio de 2026 puede parecer amplio, sin embargo, las consecuencias económicas por incumplimiento resultan considerables. Las multas de hasta ₡10.630.600 justifican una acción inmediata y planificada por parte de los empleadores. Durante este periodo transitorio, recomendamos analizar cuál de las tres modalidades permitidas (sala, cabina o zona de lactancia) se adapta mejor a las características específicas de su organización.

Además de evitar sanciones, proporcionar espacios adecuados para la lactancia materna demuestra un compromiso real con el bienestar de las colaboradoras y sus familias. La posibilidad de compartir estos espacios entre empresas vecinas o en centros comerciales ofrece alternativas viables para negocios pequeños con limitaciones de espacio.

Las madres trabajadoras merecen condiciones dignas que les permitan continuar con la lactancia materna después de reincorporarse al trabajo. Por lo tanto, este reglamento no solo representa una obligación legal, sino también una oportunidad para construir entornos laborales más inclusivos y respetuosos de los derechos fundamentales.

Los empleadores deben iniciar cuanto antes los trámites necesarios ante el Consejo de Salud Ocupacional para obtener la aprobación oficial de sus espacios de lactancia. La documentación adecuada y el cumplimiento de todos los requisitos técnicos garantizarán una implementación exitosa que beneficie tanto a la organización como a sus colaboradoras en periodo de lactancia.

 

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