La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) sostiene una postura estricta sobre este tema. En criterio de la CCSS, un accionista, socio o incluso representante legal no puede figurar como empleado de su propia sociedad, pues “esta persona no puede estar subordinada a sí misma”. De hecho, existen filtros en el sistema de la Caja que impiden inscribir a socios o accionistas como trabajadores de la empresa. Esto provoca que muchos emprendedores no logren registrar su microempresa como patrono ante la CCSS cuando solo los socios laboran en ella, dejándolos sin seguro social y al margen de la formalidad.
La CCSS aplica varias herramientas para detectar estos casos. Además de los filtros digitales al inscribirse como patrono, realiza revisiones documentales (por ejemplo, examina si pagos a socios son realmente salarios encubiertos como “dividendos anticipados” en las contabilidades). También efectúa inspecciones en las empresas, revisando planillas, contratos y entrevistando al personal, con el fin de verificar si un socio desempeña labores regulares bajo las condiciones de un trabajador. Si la CCSS concluye que existen indicios de una relación laboral no reportada, puede recalificar esos pagos como salarios sujetos a cargas sociales e imponer cobros y sanciones por omisiones. La postura institucional de la Caja, en resumen, es restrictiva: presume que si alguien tiene un rol societario importante, no debería considerarse un empleado de la misma empresa.
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En el ámbito legal, este tema ha generado debate. La legislación laboral costarricense establece que lo determinante es la realidad de la relación de trabajo: si una persona brinda servicios personales, remunerados y bajo subordinación a otra (aunque esa “otra” sea una sociedad de la cual es parte), entonces existe un contrato laboral. La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia – máxima autoridad en materia laboral – ha reafirmado en múltiples sentencias que la condición de socio no excluye automáticamente la de trabajador. Es decir, un socio-trabajador sí puede tener una relación laboral con su propia empresa si se cumplen los elementos legales. En particular, la Sala Segunda ha sido clara en que la clave está en el grado de participación del socio: si es minoritario (tiene menos del 50% de las acciones), no controla por sí solo la sociedad y podría ser despedido por la mayoría, por lo que hay verdadera subordinación. Por el contrario, cuando el socio posee control efectivo de al menos la mitad del capital social (50% o más), la jurisprudencia tiende a considerarlo un trabajador autónomo, no un asalariado. En palabras de un fallo de la Sala Segunda, “el socio-trabajador que tiene el control efectivo de al menos la mitad del capital social se configura como trabajador autónomo”. Así, la figura del socio-trabajador se considera una “zona gris” del Derecho Laboral: debe analizarse caso por caso, valorando la participación accionaria y las circunstancias reales de prestación del servicio. Actualmente, la CCSS no reconoce esa dualidad de roles en su práctica administrativa, lo que ha sido cuestionado por juristas por posible violación de derechos laborales de los socios minoritarios. Se espera que, de persistir esta divergencia de criterios, eventualmente los tribunales deban unificar la posición, posiblemente obligando a la CCSS a acatar la jurisprudencia laboral vigente.
Para que legalmente se configure una relación de trabajo en Costa Rica, deben concurrir cuatro elementos esenciales:
1. Prestación personal del servicio: el trabajo es realizado directamente por la persona (no lo subcontrata ni delega en otro).
2. Salario: existe un pago como remuneración por ese servicio, generalmente de forma periódica y continua en el tiempo.
3. Subordinación: el trabajador está bajo la dirección y dependencia jurídica del empleador; debe acatar órdenes, puede ser fiscalizado e incluso sancionado por incumplimientos.
4. Ajenidad: los resultados y riesgos del negocio son asumidos por el empleador, no por el trabajador. Es decir, el trabajador labora por cuenta ajena, sin participar directamente en las ganancias o pérdidas (su ingreso es el salario pactado, no depende de los resultados empresariales).
Si todos estos elementos se cumplen en la relación entre un socio y su empresa, nos encontramos ante una relación laboral efectiva, sin importar el título formal que la persona tenga dentro de la sociedad. Bajo el principio de primacía de la realidad, las autoridades y jueces valorarán las condiciones reales por encima de las formas: lo importante es si en la práctica ese socio actúa como un trabajador dependiente (empleado).
Dada la posición restrictiva de la CCSS, si posee dudas sobre el cumplimiento de los elementos que configuran una relación laboral, le recomendamos contactar a nuestro equipo para recibir asesoría especializada. Podemos colaborarle con la revisión de la documentación relativa a los roles desempeñados dentro de la empresa, la estructura societaria, pactos sociales, el cumplimiento de las cargas sociales y la correcta diferenciación entre pagos por dividendos y salarios. Una evaluación oportuna le permitirá prevenir riesgos legales y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
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En conclusión, aunque la CCSS actualmente limita el reconocimiento del socio-trabajador, la ley y la jurisprudencia admiten que un socio (especialmente si es minoritario) sí puede ser empleado de su empresa siempre que se den los elementos de una relación laboral. Lo recomendable para los emprendedores es apostar por la formalización: documentar adecuadamente las relaciones de trabajo, cotizar a la seguridad social y buscar consejo legal cuando exista duda. Esto no solo previene problemas y multas, sino que garantiza derechos y protección social para los propios dueños-trabajadores de las empresas. Cumplir con la normativa laboral fortalece a la empresa en el largo plazo y brinda seguridad jurídica tanto al negocio como al emprendedor.
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