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noviembre 21, 2025
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¿Qué dice el Código de Trabajo sobre las jornadas laborales?

¿Qué dice el Código de Trabajo sobre las jornadas laborales

¿Sabía que el Código de Trabajo establece distintos límites de horas según el momento del día en que trabajas? En Costa Rica, la legislación laboral define claramente tres tipos principales de jornadas: diurna, nocturna y mixta, cada una con sus propias regulaciones y restricciones horarias.

Entender estas diferencias es fundamental para todos los trabajadores y empleadores. La jornada diurna permite hasta 8 horas diarias y 48 semanales, mientras que la nocturna tiene un límite de 6 horas por noche y 36 semanales. Además, existe la jornada mixta con un máximo de 7 horas diarias y 42 semanales. En este artículo, explicaremos detalladamente qué dice específicamente el código de trabajo sobre los diferentes horarios de trabajo y cómo estas regulaciones afectan nuestros derechos laborales.

 

Índice
¿Qué es una jornada de trabajo según el Código de Trabajo?
Tipos de jornada laboral en Costa Rica
Regulación legal y límites establecidos
Consecuencias de incumplir la normativa laboral

 

¿Qué es una jornada de trabajo según el Código de Trabajo?

La jornada de trabajo constituye uno de los elementos esenciales del contrato laboral en Costa Rica. Según la doctrina, se define como "el número de horas que durante la semana deben completarse legalmente en las actividades laborales". En términos prácticos, representa el tiempo en que me encuentro realizando mis funciones de manera obligatoria y continua a cambio de un salario.

Diferencia entre jornada y horario de trabajo

Es común confundir estos dos conceptos fundamentales del ámbito laboral. La jornada laboral se refiere específicamente a la cantidad total de horas que estoy obligado a trabajar diaria o semanalmente. Por otra parte, el horario de trabajo comprende la distribución específica de esas horas en un tiempo determinado, estableciendo momentos concretos de entrada y salida.

Esta distinción es crucial porque, mientras la jornada establece límites máximos que no pueden excederse (salvo excepciones legales), el horario determina cómo se distribuye ese tiempo dentro de los parámetros permitidos. En otras palabras, el horario se determina dentro de la jornada, nunca excediendo los límites legales.

Duración máxima permitida por ley

La Constitución Política de Costa Rica y el Código de Trabajo establecen claramente los límites máximos para las distintas jornadas laborales:

  • Jornada diurna: No puede exceder 8 horas diarias ni 48 horas semanales. Se desarrolla entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.
  • Jornada nocturna: Limitada a 6 horas diarias y 36 horas semanales. Comprende el período entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.
  • Jornada mixta: Máximo 7 horas diarias y 42 horas semanales. Combina horas diurnas y nocturnas.

En ciertos casos, cuando el trabajo no es insalubre ni peligroso, la jornada diurna puede extenderse hasta 10 horas y la mixta hasta 8 horas, siempre que el total semanal no supere las 48 horas.

Además, existe una jornada especial para los "trabajadores de confianza", quienes pueden laborar hasta 12 horas diarias con un descanso obligatorio de hora y media, sin derecho a pago de horas extras. Sin embargo, si exceden este límite, el empleador debe remunerar el tiempo adicional como extraordinario.

Importancia de conocer la jornada laboral

Entender correctamente mi jornada laboral es esencial por varias razones. En primer lugar, me permite saber cuándo tengo derecho a cobrar horas extraordinarias, que deben pagarse con un recargo del 50% sobre el salario normal.

Además, este conocimiento me protege contra posibles abusos laborales, asegurando que mi empleador respete los límites legales establecidos para preservar mi salud física y mental. El Código de Trabajo establece estas regulaciones precisamente para evitar la explotación y garantizar tiempo suficiente para descanso y recuperación.

Por último, comprender las distintas modalidades de jornadas (continua, fraccionada o acumulativa) me ayuda a identificar si el tiempo de alimentación debe contabilizarse como parte de mi jornada efectiva o no. Si el descanso es de 30 minutos y permanezco a órdenes del patrono, este tiempo cuenta como trabajado. En cambio, si dispongo de una hora completa y puedo salir del lugar de trabajo, ese tiempo no forma parte de mi jornada efectiva.

 

También le podría interesar: Limitaciones al horario y jornadas de trabajo

 

Tipos de jornada laboral en Costa Rica

El Código de Trabajo costarricense tiene su fundamento en el artículo 58 de la Constitución Política, que establece una clara clasificación de las jornadas laborales. Estos diferentes tipos de jornadas responden a la necesidad de regular adecuadamente los tiempos de trabajo según las características y necesidades tanto de empleadores como trabajadores.

Jornada diurna: límites y características

La jornada diurna se desarrolla entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. Su duración máxima es de 8 horas diarias y 48 horas semanales. En trabajos que no sean peligrosos ni insalubres, puede extenderse hasta 10 horas diarias mediante la jornada acumulativa, siempre que no se supere el límite semanal establecido. Esta modalidad permite distribuir las horas para no trabajar el sexto día o reducir significativamente las horas laboradas ese día.

Jornada nocturna: condiciones especiales

Por otra parte, la jornada nocturna comprende el período entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. Debido a su impacto en el bienestar del trabajador, el Código establece un máximo de 6 horas diarias y 36 horas semanales. Esta reducción responde a los efectos físicos y psicológicos del trabajo nocturno, siendo común en sectores como seguridad, salud y transporte.

Jornada mixta: combinación y reglas

Asimismo, la jornada mixta combina horas diurnas y nocturnas, con un límite de 7 horas diarias y 42 horas semanales. Un aspecto crucial: si se trabajan más de 3 horas y media después de las 7:00 p.m. o antes de las 5:00 a.m., automáticamente se considera jornada nocturna para efectos legales. En ciertos casos excepcionales, puede extenderse hasta 8 horas diarias.

Jornada parcial: flexibilidad pactada

La jornada parcial permite trabajar menos horas que las establecidas en la jornada ordinaria. Esta modalidad debe quedar claramente estipulada en el contrato laboral. Es especialmente adecuada para empleos temporales, estudiantes o personas que requieren mayor flexibilidad horaria para atender otras responsabilidades personales o familiares.

Jornadas excepcionales: sectores especiales

Finalmente, existen jornadas excepcionales para trabajos que, por su naturaleza, no pueden ajustarse a los horarios ordinarios. Tal es el caso de sectores como agricultura, transporte de carga o industrias de operación continua. Actualmente se discute el proyecto de ley sobre jornadas 4x3 (cuatro días de trabajo por tres de descanso) que permitiría jornadas de hasta 12 horas diarias para manufactura tecnificada, dispositivos médicos y centros de servicios corporativos, con aumentos salariales del 17% en jornadas diurnas o mixtas y 25,5% en nocturnas.

 

Regulación legal y límites establecidos

La regulación de las jornadas laborales en Costa Rica se establece claramente en el Código de Trabajo y la Constitución Política. Estas normas definen con precisión los límites y condiciones que tanto empleadores como trabajadores debemos respetar.

Límites diarios y semanales por tipo de jornada

El artículo 136 del Código de Trabajo establece límites estrictos para cada tipo de jornada:

  • Jornada diurna: Máximo 8 horas diarias y 48 horas semanales, desarrollada entre 5:00 a.m. y 7:00 p.m. Puede extenderse a 10 horas en trabajos no insalubres ni peligrosos (jornada acumulativa).
  • Jornada nocturna: Máximo 6 horas diarias y 36 horas semanales, entre 7:00 p.m. y 5:00 a.m..
  • Jornada mixta: Máximo 7 horas diarias y 42 horas semanales. Si supera 3.5 horas después de las 7:00 p.m., se convierte automáticamente en jornada nocturna.

Descansos obligatorios y tiempo de almuerzo

En cuanto a los períodos de descanso, existen dos modalidades principales:

Jornada continua: El patrono debe conceder mínimo 30 minutos de descanso, considerados como tiempo efectivo de trabajo y remunerados. Este tiempo debe otorgarse a mitad de la jornada y no puede concederse al inicio o final del día laboral.

Jornada fraccionada: Requiere un descanso mínimo de una hora, durante el cual puedo salir de las instalaciones. Este tiempo no forma parte de la jornada efectiva.

Además, después de cada semana o seis días de trabajo continuo, tengo derecho a un día de descanso absoluto (24 horas).

Pago de horas extraordinarias

Las horas extra deben remunerarse con un 50% adicional sobre el salario ordinario (tiempo y medio). Si trabajo en día de descanso, el pago debe ser doble. Es importante destacar que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no puede exceder 12 horas diarias.

Registro obligatorio de asistencia

El registro de asistencia es obligatorio y personal. Cada trabajador debe marcar su entrada y salida en los sistemas establecidos por el empleador. Las marcas defectuosas o confusas se consideran como no realizadas. Las llegadas tardías (después de 10 minutos) deben justificarse en un plazo máximo de dos días hábiles.

Casos especiales: menores y trabajadores de confianza

Los adolescentes entre 15 y 18 años tienen una jornada reducida de máximo 6 horas diarias y 36 horas semanales. Por otra parte, los trabajadores de confianza (gerentes, administradores, etc.) están excluidos de la limitación ordinaria, pudiendo trabajar hasta 12 horas diarias con un descanso obligatorio de 1.5 horas.

 

Consecuencias de incumplir la normativa laboral

El conocimiento de nuestros derechos laborales constituye una herramienta fundamental para nuestra vida profesional. A lo largo de este artículo, hemos analizado detalladamente las diferentes jornadas establecidas por el Código de Trabajo costarricense. Evidentemente, cada tipo de jornada tiene sus propias limitaciones y características particulares que debemos conocer para evitar abusos laborales.

Las regulaciones sobre jornadas diurnas, nocturnas y mixtas no son simples tecnicismos legales. Por el contrario, representan protecciones esenciales para nuestra salud física y mental como trabajadores. Asimismo, los descansos obligatorios y tiempos de alimentación forman parte integral de estas protecciones laborales que el Código de Trabajo garantiza.

Cabe destacar que existen casos especiales como los trabajadores de confianza o menores de edad que cuentan con condiciones específicas. Durante cualquier relación laboral, resulta primordial entender claramente la diferencia entre jornada y horario para defender adecuadamente nuestros derechos.

Finalmente, recordemos que el tiempo extraordinario debe pagarse con un recargo del 50% sobre el salario regular. Esta compensación adicional refleja el reconocimiento legal del esfuerzo extra que realizamos fuera de nuestra jornada ordinaria. Sin duda alguna, comprender estas regulaciones nos empodera como trabajadores y contribuye a relaciones laborales más justas y equilibradas en Costa Rica.

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