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septiembre 11, 2024
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Prescripción de derechos laborales: Artículo 413 del Código de Trabajo

Prescripción de derechos laborales según el artículo 413 del Código de Trabajo

Este artículo establece que todos los derechos y acciones derivadas de contratos de trabajo prescriben en el término de un año, contado desde la fecha de extinción de dichos contratos. Sin embargo, hay un aspecto muy importante que a menudo pasa desapercibido: mientras el trabajador continúa trabajando para el mismo empleador, el plazo de prescripción no corre.

Esto significa que, durante la vigencia de la relación laboral, el trabajador tiene la libertad de reclamar sus derechos en cualquier momento, sin preocuparse por la prescripción.  Es una protección crucial que evita que los empleados tengan que escoger entre hacer valer sus derechos y conservar su empleo. Además, el artículo 413 incluye disposiciones sobre las causales que interrumpen la prescripción, lo que refuerza la protección del trabajador.

 


Entre estas causales se encuentran la solicitud de la carta de despido (según el artículo 35 del Código), la interposición de una solicitud de conciliación laboral administrativa ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y cualquier gestión judicial o extrajudicial para el cobro de la obligación. Adicionalmente, en los casos de riesgos laborales, la prescripción se interrumpe cuando el trabajador interpone un reclamo ante el Instituto Nacional de Seguros (INS). Estas interrupciones son mecanismos que aseguran que los trabajadores tengan diversas oportunidades para hacer valer sus derechos sin quedar desprotegidos ante el paso del tiempo.

 

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Es importante también tener en cuenta que, en casos de relaciones laborales en el sector público, el reconocimiento de derechos como anualidades, cesantía, vacaciones u otros beneficios laborales, puede depender de la continuidad de la relación laboral. Para ciertos beneficios, como el pago de anualidades, no es necesario que la relación haya sido continua; lo importante es la experiencia acumulada en el servicio público. Sin embargo, para la cesantía, sí es esencial que la relación laboral haya sido continua, ya que la prescripción también puede afectar el derecho a reclamar este beneficio.

Por ejemplo, si un trabajador del sector público quiere reclamar anualidades, el tiempo de servicio puede ser reconocido aunque la relación no haya sido continua, dado que lo relevante es la experiencia adquirida. No obstante, si el trabajador busca diferencias salariales por relaciones previas discontinuas, el derecho podría estar prescrito si ha pasado más de un año entre la finalización de cada relación y la fecha de reclamo, conforme al artículo 413. Por otro lado, para el pago de cesantía, es indispensable la continuidad en la relación laboral. Si esta continuidad se rompe, el trabajador tiene un año para reclamar el pago de la cesantía correspondiente a las relaciones laborales anteriores, de lo contrario, perderá ese derecho por prescripción. Esta disposición es crucial para asegurar que los empleados no pierdan sus derechos por falta de continuidad o por haber recibido sus prestaciones legales previamente. Ver Dictamen : 093 del 27/05/2024

 

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En resumen, el artículo 413 del Código de Trabajo es una herramienta esencial que protege los derechos de los trabajadores durante la relación laboral y después de su terminación, con interrupciones específicas de la prescripción que garantizan que los empleados tengan diversas oportunidades para reclamar lo que les corresponde. Tanto en el sector privado como en el público, entender estas disposiciones es clave para proteger los derechos laborales y asegurar un entorno de trabajo justo y equitativo.

Espero que este análisis les haya sido útil. Si tienen alguna pregunta o comentario, no duden en contactarnos.

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