Índice
Duración de la licencia de maternidad
Pago del salario durante la licencia
Prohibición de despido y protección laboral
Cómputo de derechos laborales durante la licencia
Derechos durante el período de lactancia
Duración de la licencia de maternidad
La legislación costarricense garantiza a las trabajadoras embarazadas una licencia de maternidad remunerada de un total de cuatro meses, que comprende un mes antes del parto y tres meses después del parto. Este período es de disfrute obligatorio para la madre, con el fin de proteger su salud y la del bebé. Para iniciar el descanso prenatal, la trabajadora debe presentar al empleador una certificación médica que indique la fecha probable de parto (dentro de las cinco semanas siguientes). El empleador, por su parte, está legalmente obligado a conceder la licencia en los términos que fija el Código de Trabajo, sin solicitar a la trabajadora que se reincorpore antes de tiempo.
Pago del salario durante la licencia
En Costa Rica, la licencia de maternidad es con goce íntegro de salario. El Código de Trabajo establece que durante todo el periodo de licencia la trabajadora debe recibir el 100% de su sueldo habitual. Dicho pago se financia de forma compartida: la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), bajo el seguro de Riesgo de Maternidad, asume el 50% mediante un subsidio, y el empleador debe pagar el otro 50%. De esta manera, la colaboradora mantiene sus ingresos completos durante los meses de pre y posparto, sin afectación económica por ejercer este derecho. Además, tanto la empresa como la trabajadora continúan aportando a la seguridad social sobre la base del salario completo durante la licencia, evitando interrupciones en sus cotizaciones.
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Prohibición de despido y protección laboral
La normativa vigente prohíbe terminantemente el despido de mujeres embarazadas o en período de lactancia. Este fuero de maternidad impide al empleador dar por terminado el contrato de trabajo desde el inicio del embarazo y hasta que concluya el período de lactancia, salvo que medie una causa justificada por falta grave debidamente comprobada conforme al artículo 81 del Código de Trabajo. La trabajadora afectada tendría derecho a ser reinstalada de inmediato en su puesto, con pleno goce de salarios y derechos, o bien a optar por la terminación del contrato recibiendo todas las indemnizaciones de ley.
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado en su jurisprudencia la importancia de este fuero de maternidad. Por ejemplo, ha señalado que el artículo 94 del Código de Trabajo impone al patrono la prohibición de despedir a una trabajadora por estar embarazada o lactando, buscando proteger a las trabajadoras de despidos discriminatorios por su condición. En casos recientes, los tribunales han ordenado la reinstalación de empleadas despedidas durante el embarazo y el pago de todos los salarios dejados de percibir como consecuencia del despido ilegal. Estos precedentes refuerzan el deber patronal de respetar estrictamente las garantías de maternidad y las sanciones en caso de incumplimiento.
Cómputo de derechos laborales durante la licencia
La licencia de maternidad no interrumpe la continuidad de la relación laboral ni el cómputo de sus beneficios. La ley dispone expresamente que este período se considera como tiempo efectivamente laborado para todos los efectos legales. En consecuencia, la trabajadora sigue acumulando antigüedad durante la licencia, y mantiene intactos sus derechos a vacaciones, aguinaldo, cesantía u otros beneficios como si estuviera trabajando. El empleador debe cancelar plenamente cualquier beneficio laboral basado en el salario (por ejemplo, el aguinaldo proporcional) a la colaboradora en licencia. Asimismo, el cálculo de prestaciones laborales como cesantía o preaviso debe realizarse tomando como base el salario que la trabajadora percibía antes de iniciar la licencia, asegurando que no haya detrimento en sus derechos económicos por disfrutar de la maternidad.
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Derechos durante el período de lactancia
Tras agotar la licencia de maternidad y reintegrarse al trabajo, la madre en período de lactancia goza de derechos especiales para compatibilizar sus labores con la atención del bebé. La ley garantiza a toda madre lactante el derecho a disponer, durante la jornada de trabajo, de un intervalo diario remunerado para amamantar a su hijo o extraerse leche materna. La trabajadora puede elegir la modalidad de este tiempo: por ejemplo, hacer una pausa de 15 minutos cada 3 horas, dos pausas de 30 minutos al día, o un bloque de una hora al inicio o al final de la jornada. Estos intervalos se consideran tiempo efectivo de trabajo y no se deducen del salario.
Adicionalmente, el empleador debe habilitar un espacio físico adecuado en el lugar de trabajo para facilitar la lactancia. El Código de Trabajo obliga a acondicionar un área privada, segura e higiénica para que las madres puedan amamantar sin riesgo o extraerse y almacenar leche materna durante la jornada. Esta obligación, supervisada por las autoridades de salud ocupacional, busca promover la lactancia materna sin afectar la productividad. Por último, cabe destacar que la ley considera los primeros tres meses posteriores al parto como el período mínimo de lactancia, pero este plazo puede prorrogarse por prescripción médica para efectos de extender la protección laboral mencionada. Durante toda la lactancia –sea el mínimo legal u una extensión justificada– se mantiene vigente la protección contra el despido injustificado descrita anteriormente.
Cumplir con las normas de licencia de maternidad no es sólo una obligación legal, sino una inversión en la estabilidad y reputación de su empresa. Las consecuencias de incumplir estas disposiciones pueden ser severas: el empleador se arriesga a sanciones que incluyen ordenar la reinstalación de la trabajadora despedida indebidamente y el pago de todos los salarios dejados de percibir durante el periodo protegido, además de eventuales multas y daños y perjuicios.
Por ello, resulta fundamental que las empresas adopten un enfoque de derecho laboral preventivo que les permita cumplir con la normativa y evitar riesgos legales. En Officium Legal contamos con un equipo especializado en asesoría laboral empresarial, que le acompañará en la correcta interpretación y aplicación de las disposiciones vigentes sobre licencia de maternidad. Ofrecemos servicios integrales que incluyen la revisión y actualización de políticas internas, la capacitación a mandos medios y superiores, y la prevención de conflictos laborales derivados del incumplimiento de estos derechos. Una gestión proactiva en esta materia no solo fortalece la cultura organizacional, sino que también protege a su empresa frente a eventuales sanciones o procesos judiciales. Permítanos ser su aliado estratégico en Derecho Laboral Preventivo y asegurar un entorno de trabajo justo, seguro y conforme a la ley.