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Ley de Lactancia Materna: ¿Qué obligaciones tienen los patronos?

Escrito por Officium Legal | Mar 30, 2026 5:59:11 PM

La Ley de Lactancia Materna en Costa Rica acaba de transformar las obligaciones laborales de miles de empresas. La Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el proyecto de ley 24.481, que reforma el Código de Trabajo e introduce cambios significativos para proteger y promover la lactancia en el ámbito laboral. Entre las modificaciones más importantes están la obligación de conceder un mínimo de 25 minutos cada tres horas laborales para la extracción de leche, el establecimiento del primer año de vida del menor como período mínimo de lactancia, y la habilitación de espacios físicos adecuados para este fin. En consecuencia, los patronos deben prepararse para cumplir con estas nuevas disposiciones legales y adaptar sus espacios de trabajo.

 

Índice
Claridad sobre los plazos: Licencia vs. Periodo de Lactancia
Obligaciones concretas que deben cumplir los patronos
¿Cómo preparar su empresa para cumplir con la nueva normativa?

 

Claridad sobre los plazos: Licencia vs. Periodo de Lactancia

Es vital no confundir la licencia de maternidad (el tiempo de descanso fuera de la oficina) con el periodo de lactancia (los beneficios que se disfrutan al regresar al trabajo).

  • La Licencia de Maternidad no cambia: Se mantienen los 4 meses de descanso (típicamente uno antes del parto y tres después). Cumplido este tiempo, la colaboradora debe reintegrarse a sus labores.
  • El Periodo de Lactancia se extiende: Lo que la reforma modifica sustancialmente es el tiempo durante el cual la madre goza de beneficios especiales una vez que regresa a trabajar. Anteriormente, el derecho a la hora de lactancia y la protección contra el despido solían limitarse a los primeros tres meses de vida del menor.

Con la nueva ley:

  1. Garantía de un año: El patrono está obligado a otorgar la hora diaria de lactancia y los tiempos de extracción durante todo el primer año de vida del menor.
  2. Protección extendida: La trabajadora cuenta con protección legal contra el despido (fuero) durante todo ese año de lactancia.
  3. Prórrogas sin límite de edad: Este derecho no se extingue automáticamente al año; puede extenderse cada tres meses mediante certificación médica que confirme que el amamantamiento continúa. La ley prohíbe explícitamente a los patronos imponer una edad máxima para finalizar este beneficio.

 

Obligaciones concretas que deben cumplir los patronos

Los patronos enfrentan obligaciones específicas bajo la Ley de Lactancia Materna. El artículo 97 del Código de Trabajo establece que toda madre en período de lactancia debe disponer de una hora diaria remunerada. Esta hora se considera tiempo de trabajo efectivo y puede dividirse en cinco modalidades a elección de la trabajadora:

  • Quince minutos cada tres horas
  • Media hora dos veces al día
  • Una hora al inicio de la jornada
  • Una hora antes de finalizar la jornada
  • Entrar una hora más tarde o salir una hora más temprano

Asimismo, existe un derecho adicional e independiente: el tiempo de extracción de leche materna. La Ley de Lactancia Materna obliga a conceder un mínimo de 25 minutos cada tres horas laborales. Este tiempo también se paga como si la trabajadora estuviera laborando normalmente.

En efecto, ambos derechos deben otorgarse sin que uno excluya al otro. Para jornadas extraordinarias, se agregan 15 minutos cada tres horas.

El artículo 100 del Código de Trabajo requiere que toda persona empleadora con madres lactantes acondicione un espacio adecuado. Este espacio debe garantizar privacidad, higiene y comodidades necesarias. No puede ser un baño.

Finalmente, ninguna madre puede ser despedida durante el período de lactancia, salvo falta grave comprobable.

 

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¿Cómo preparar su empresa para cumplir con la nueva normativa?

Preparar su organización para cumplir con la Ley de Lactancia Materna requiere acciones inmediatas. El primer paso consiste en identificar si existen colaboradoras lactantes o en proceso de maternidad. Esta información permite dimensionar las necesidades reales de su centro de trabajo.

Una vez identificadas las trabajadoras, debe evaluar la infraestructura disponible y analizar cuál modalidad resulta más adecuada: sala, cabina o zona de lactancia. Específicamente, si su empresa está ubicada en zonas comerciales o edificios compartidos, puede valorar opciones de espacios compartidos con otras organizaciones.

El diseño e implementación del espacio debe ajustarse a los lineamientos técnicos establecidos. Posteriormente, necesita gestionar la aprobación ante la Dirección Ejecutiva del Consejo de Salud Ocupacional del MTSS presentando la documentación requerida. Sin este visto bueno, el espacio no cumple con la normativa.

Asimismo, capacitar al personal sobre el uso y respeto de este espacio resulta fundamental. Debe actualizar reglamentos internos, políticas de inclusión y protocolos de salud ocupacional. Le recomendamos realizar un diagnóstico de cumplimiento normativo y adaptar las políticas internas. El incumplimiento de estas disposiciones podría acarrear sanciones laborales.

 

Conclusión

La ley de lactancia materna representa un cambio fundamental en las obligaciones laborales costarricenses. En efecto, los patronos deben actuar rápidamente para cumplir con estas disposiciones: identificar colaboradoras lactantes, acondicionar espacios adecuados y obtener aprobaciones requeridas. Específicamente, adaptar su empresa ahora evitará sanciones futuras y creará un ambiente laboral más inclusivo. Tome acción inmediata para revisar su infraestructura actual y ajustar sus políticas internas.

 

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