Cada mes de diciembre, el pago del aguinaldo representa no solo una tradición profundamente arraigada en Costa Rica, sino también una obligación legal ineludible para los empleadores. Este “décimo tercer mes” constituye un derecho irrenunciable para toda persona trabajadora, independientemente de su modalidad de contrato, jornada o sector laboral.
Índice
Fundamento legal del Aguinaldo
¿Qué rubros salariales se incluyen en el cálculo?
Fórmula de Cálculo del Aguinaldo
Plazo para el pago y sanciones por incumplimiento
Aclaraciones legales relevantes
A continuación, le ofrecemos una guía jurídica completa para comprender cómo se protege, calcula y paga este beneficio conforme a la legislación vigente.
El aguinaldo fue introducido en el sector privado costarricense mediante la Ley N.º 2412 del 23 de octubre de 1959, conocida como la Ley de Aguinaldo a Servidores de la Empresa Privada. Su artículo 1 establece con claridad:
“Todo patrono particular está obligado a conceder a sus trabajadores... un beneficio económico anual equivalente a un mes de salario.”
En el sector público, una norma similar fue adoptada desde 1954 (Ley N.º 1835). Hoy en día, el aguinaldo se encuentra plenamente respaldado por el Código de Trabajo y su normativa complementaria.
Importante: El derecho al aguinaldo se adquiere desde el primer mes de trabajo continuo para un mismo patrono, y aplica a todo tipo de relación laboral (a plazo fijo, indefinido, parcial, por obra, etc.).
También puede leer: Limitaciones al horario y jornadas de trabajo
El aguinaldo se calcula sobre todos los ingresos de naturaleza salarial percibidos por la persona trabajadora entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso. A continuación, detallamos qué se incluye y qué no:
Se incluye:
· Salario ordinario: El sueldo base mensual acordado.
· Salario extraordinario: Horas extra, bonificaciones, gratificaciones, incentivos, comisiones, etc.
· Salario en especie: Alimentación, vivienda, uso de vehículo u otros beneficios materiales, siempre que estén valorados y no excedan el 50% del salario en efectivo.
No se incluye:
· Viáticos o reembolsos.
· Prestaciones por terminación laboral (cesantía, preaviso).
· Subsidios de la CCSS por incapacidad.
· Pagos no salariales, como dietas sin vínculo laboral.
Excepción notable: Los pagos por licencia de maternidad sí se incluyen en el cálculo del aguinaldo, aunque sean cubiertos por la CCSS.
El aguinaldo se calcula sobre un período fiscal laboral que va del 1° de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. Así, en diciembre de 2025 se paga el aguinaldo generado entre el 1° de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025.
Si una persona trabajó menos de ese período, el aguinaldo se paga proporcionalmente, aplicando la fórmula legal aunque solo haya laborado un mes.
Lea también: Cláusulas de exclusividad en Contratos Laborales
La fórmula es sencilla pero legalmente precisa:
Aguinaldo = Suma de salarios devengados del 1 de diciembre al treinta de noviembre/12
Ejemplo: Si una persona recibió ₡5.600.000 en salarios totales durante el período, su aguinaldo será:
₡5.600.000÷12= ₡466.667
Este monto representa el promedio mensual devengado. Si hubo variaciones (bonos, ausencias, comisiones), se reflejarán en el resultado.
El aguinaldo debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre de cada año.
Si el patrono no paga:
· Comete una falta gravísima laboral.
· Se expone a multas administrativas de hasta 23 salarios base, equivalentes a más de ₡10 millones.
· El trabajador puede presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo o acudir a la vía judicial.
· El impago puede ser causal de despido indirecto con responsabilidad patronal.
También le podría interesar: Prevención de conflictos laborales: Guía para empresas en Costa Rica
Trabajador A – período 1/12/2023 al 30/11/2024
Mes | Ingreso devengado |
Diciembre | ₡500.000 |
Enero | ₡500.000 |
Febrero | ₡500.000 |
Marzo | ₡250.000 (ausencia 15 días) |
Abril | ₡500.000 |
Mayo | ₡500.000 |
Junio | ₡700.000 (₡200.000 bonificación) |
Julio | ₡550.000 (₡50.000 horas extra) |
Agosto | ₡500.000 |
Septiembre | ₡600.000 (₡100.000 comisión) |
Octubre | ₡500.000 |
Noviembre | ₡500.000 |
Total | ₡5.600.000 |
Cálculo del aguinaldo:
₡5.600.000÷12= ₡466.667
· Solo se puede rebajar el aguinaldo por pensión alimentaria. No se aplican cargas sociales ni impuestos (salvo que exceda el límite exento del impuesto sobre la renta).
· El derecho no prescribe mientras exista relación laboral vigente. Una vez finalizado el contrato, el plazo para reclamar es de 1 año.
· Es irrenunciable. Cualquier pacto para eliminar o reducir el aguinaldo es nulo.
· En el sector público aplica la misma regla general, aunque en enero puede adicionarse el salario escolar, distinto al aguinaldo.
Conclusión
El aguinaldo es más que una costumbre: es un derecho laboral protegido por ley y una obligación fiscal y ética de los empleadores. Su cálculo, aunque sencillo, requiere atención al detalle y conocimiento claro de los rubros salariales aplicables.
En Officium Legal, acompañamos tanto a empleadores como a trabajadores en el correcto cumplimiento de este deber. Si necesita asesoría para calcular, pagar o reclamar un aguinaldo, nuestro equipo especializado en derecho laboral está a su disposición.
Contáctenos para consultas personalizadas o capacitaciones empresariales en materia laboral.
Si desea conocer más sobre Derecho Laboral puede seguirnos en nuestras redes sociales como Officium Legal. También puede suscribirse a nuestro Newsletter para recibir nuestros últimos artículos de primera mano.