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title: "Convenio 190 de la OIT: un nuevo estándar para las empresas frente a la violencia y el acoso laboral"
description: "Convenio 190 de la OIT en Costa Rica: conozca su alcance en la prevención del acoso laboral y qué deben revisar las empresas en sus políticas internas."
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 octubre 9, 2026

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# Convenio 190 de la OIT: un nuevo estándar para las empresas frente a la violencia y el acoso laboral

![Msc. Carolina Castro](https://app.hubspot.com/settings/avatar/9477ff34d764b235aa2614435d619bc5) [Msc. Carolina Castro](https://blog.officiumlegal.com/es/author/carolina-castro)

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![Convenio 190 de la OIT un nuevo estándar para las empresas frente a la violencia y el acoso laboral](https://blog.officiumlegal.com/hubfs/Convenio%20190%20de%20la%20OIT%20un%20nuevo%20est%C3%A1ndar%20para%20las%20empresas%20frente%20a%20la%20violencia%20y%20el%20acoso%20laboral.png)

Desde el 2 de octubre de 2026, el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo se encuentra en vigor para Costa Rica. Su incorporación representa un cambio relevante para las empresas, particularmente para quienes tienen a su cargo la gestión de personal, Recursos Humanos y puestos de dirección.

El Convenio parte de una premisa sencilla pero de importantes consecuencias jurídicas: toda persona tiene derecho a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluida la violencia y el acoso por razón de género.

Para los empleadores, su importancia radica en que amplía considerablemente la manera tradicional de entender estos fenómenos.

Ya no estamos únicamente frente al supuesto clásico de acoso sexual o ante conductas reiteradas de una jefatura hacia una persona subordinada. El concepto es mucho más amplio y obliga a comprender las relaciones laborales desde una perspectiva preventiva y acorde con las nuevas formas de trabajo.

Índice  
[¿Qué entiende el Convenio por violencia y acoso?](https://blog.officiumlegal.com/es/derecho-laboral/convenio-190-de-la-oit-un-nuevo-estandar-para-las-empresas-frente-a-la-violencia-y-el-acoso-laboral#que-entiende)  
[El concepto de “mundo del trabajo” va más allá de la oficina](https://blog.officiumlegal.com/es/derecho-laboral/convenio-190-de-la-oit-un-nuevo-estandar-para-las-empresas-frente-a-la-violencia-y-el-acoso-laboral#el-concepto-de-)  
[Tampoco estamos únicamente ante una relación entre jefatura y subordinado](https://blog.officiumlegal.com/es/derecho-laboral/convenio-190-de-la-oit-un-nuevo-estandar-para-las-empresas-frente-a-la-violencia-y-el-acoso-laboral#tampoco-estamos-unicamente)  
[De la reacción a la prevención](https://blog.officiumlegal.com/es/derecho-laboral/convenio-190-de-la-oit-un-nuevo-estandar-para-las-empresas-frente-a-la-violencia-y-el-acoso-laboral#de-la-reaccion)  
[¿Qué sucede cuando se presenta una denuncia?](https://blog.officiumlegal.com/es/derecho-laboral/convenio-190-de-la-oit-un-nuevo-estandar-para-las-empresas-frente-a-la-violencia-y-el-acoso-laboral#que-sucede-cuando)  
[¿Por qué debería importarle a las empresas?](https://blog.officiumlegal.com/es/derecho-laboral/convenio-190-de-la-oit-un-nuevo-estandar-para-las-empresas-frente-a-la-violencia-y-el-acoso-laboral#por-que-deberia-importarles)

 

## ¿Qué entiende el Convenio por violencia y acoso?

El Convenio 190 utiliza una definición amplia.

Comprende comportamientos, prácticas o amenazas de comportamientos y prácticas inaceptables que pueden presentarse una sola vez o de manera repetida, cuando tengan por objeto, causen o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico. También comprende la violencia y el acoso por razón de género.

Esta definición introduce un elemento especialmente importante para las empresas: no toda situación requiere necesariamente una conducta reiterada para resultar jurídicamente relevante.

Dependiendo de las circunstancias y de la gravedad de lo ocurrido, un único episodio puede requerir atención.

Esto modifica algunas ideas tradicionalmente asociadas al acoso laboral. Expresiones como “fue solamente una vez”, “era una broma” o “no existía intención de ofender” no necesariamente permiten descartar una situación sin un análisis adecuado.

El Convenio no se concentra únicamente en la intención de quien realiza la conducta, sino también en el daño causado o que esta sea susceptible de producir.

 

## El concepto de “mundo del trabajo” va más allá de la oficina

Otro de los principales cambios se encuentra en el ámbito en el que pueden ocurrir estas conductas.

La protección no se limita a las instalaciones físicas de la empresa.

El Convenio comprende situaciones ocurridas durante el trabajo, en relación con este o como resultado del mismo. Esto puede abarcar espacios de descanso, viajes laborales, capacitaciones, actividades sociales relacionadas con el trabajo y comunicaciones efectuadas mediante tecnologías de información y comunicación.

En términos empresariales, esto adquiere especial relevancia en un entorno donde una parte importante de las relaciones laborales ocurre actualmente mediante WhatsApp, correo electrónico, reuniones virtuales y otras plataformas digitales.

Una conducta tampoco deja necesariamente de tener relevancia laboral por haberse producido fuera del horario ordinario o fuera de las instalaciones de la empresa.

Lo determinante será analizar su vinculación con el trabajo.

 

## Tampoco estamos únicamente ante una relación entre jefatura y subordinado

El Convenio 190 también amplía el ámbito de las personas protegidas.

Además de los trabajadores asalariados, contempla a personas en formación, pasantes, aprendices, voluntarios, personas cuyo contrato haya terminado, quienes buscan empleo y postulantes, así como personas que ejercen autoridad o responsabilidades propias del empleador.

Esto permite comprender que una situación de violencia o acoso laboral no necesariamente responde a la estructura tradicional de una jefatura frente a un subordinado.

Puede presentarse entre compañeros, entre personas de diferentes departamentos, de un subordinado hacia una jefatura o incluso involucrar a terceros relacionados con la actividad empresarial.

Pensemos, por ejemplo, en trabajadores que constantemente deben enfrentar amenazas, insultos o comportamientos inapropiados de clientes o usuarios.

Para la organización, la circunstancia de que la conducta provenga de una persona externa no necesariamente elimina la necesidad de valorar lo ocurrido.

 

## De la reacción a la prevención

Uno de los aspectos más importantes del Convenio 190 es que el abordaje de la violencia y el acoso deja de concebirse únicamente desde una perspectiva sancionatoria.

El Convenio incorpora expresamente la prevención.

Entre otros aspectos, contempla políticas relacionadas con violencia y acoso, la consideración de los riesgos psicosociales dentro de la seguridad y salud en el trabajo, la identificación y evaluación de riesgos y la información y capacitación de las personas involucradas.

Este cambio de perspectiva es especialmente relevante para las empresas.

Durante muchos años, la preocupación principal ha sido contar con algún mecanismo que permita reaccionar cuando se presenta una denuncia. El nuevo estándar internacional dirige la atención también hacia aquello que ocurre antes de que el conflicto se materialice.

La forma en que una organización estructura sus políticas, capacita a sus jefaturas, administra sus comunicaciones internas y responde frente a determinadas conductas forma parte de una adecuada gestión del riesgo laboral.

 

## ¿Qué sucede cuando se presenta una denuncia?

El Convenio también presta especial atención a los mecanismos mediante los cuales deben atenderse las situaciones de violencia y acoso.

Se refiere a procedimientos de denuncia e investigación que sean seguros y eficaces, protección frente a represalias y resguardo de la privacidad y confidencialidad de las personas involucradas.

Aquí existe un equilibrio particularmente sensible para cualquier empleador.

La empresa debe proteger adecuadamente a quien presenta una denuncia y evitar posibles represalias, pero ello no significa que pueda presumirse automáticamente la responsabilidad de la persona denunciada.

Una investigación laboral mal conducida puede generar nuevos problemas en lugar de resolver el conflicto inicial.

Por ello, la atención de estas situaciones exige combinar prevención, confidencialidad, objetividad y respeto al debido proceso.

 

## ¿Por qué debería importarle a las empresas?

La violencia y el acoso laboral no constituyen solamente un problema jurídico.

La propia OIT reconoce que estos fenómenos pueden afectar la organización del trabajo, las relaciones laborales, el compromiso de los trabajadores, la reputación empresarial y la productividad.

A ello debe agregarse la exposición que puede generarse cuando una empresa carece de mecanismos adecuados para prevenir o gestionar una situación que posteriormente se convierte en un conflicto laboral.

El Convenio 190 plantea, en definitiva, un cambio de enfoque.

Ya no se trata únicamente de contar con una política de acoso para utilizarla cuando surge una denuncia. Se trata de comprender la violencia y el acoso como un riesgo que forma parte de la gestión laboral de la empresa.

Para los empleadores costarricenses, su reciente entrada en vigor representa un momento oportuno para revisar si sus políticas, procedimientos y prácticas internas responden adecuadamente a este nuevo escenario.

En Officium Legal asesoramos a empresas en materia de prevención y gestión de riesgos laborales, elaboración y revisión de políticas y protocolos internos, atención de denuncias e investigaciones laborales, así como en capacitación especializada para Recursos Humanos y puestos de dirección.

Una adecuada asesoría preventiva en [Derecho Laboral](https://officiumlegal.com/area/derecho-laboral/) permite identificar las necesidades particulares de cada organización y establecer mecanismos jurídicamente sólidos antes de que una situación interna se transforme en una contingencia laboral.

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