Cuando se habla de la finalización del contrato de trabajo, es práctica común pensar únicamente en supuestos en los que el trabajador comete una falta, y por ende la misma se sanciona con un despido sin responsabilidad patronal, o bien que la empresa pone final al mismo por voluntad patronal, y por ende lo ejecuta con responsabilidad patronal, pero existen otras forma de finalizar la relación laboral, como lo es el supuesto en el que el trabajador da por terminado su contrato de trabajo, con responsabilidad para la empresa, en virtud de alguna causal en la que la es el empleador quien restringe sus derechos o comete una falta.
Éstos supuestos, se regulan en el artículo 83 del Código de Trabajo, y detallan a continuación:
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Como puede observarse, las causales anteriores, parten de la premisa de la existencia de un incumplimiento por parte de la entidad empleadora, o bien de una acción específica por medio de la cual se discrimina al trabajador, o se restringen sus derechos laborales, razón por la cual, el trabajador no debe soportar la situación, y el Código le brinda la herramienta para poner fin al contrato con responsabilidad para la empresa.
La responsabilidad para la empresa, implica que el trabajador conserva su derecho a las indemnizaciones y prestaciones legales en forma íntegra.
De igual manera, si luego de la finalización del contrato, surge contención entre las partes, y la empresa comprueba que el trabajador abandonó sus labores sin justa causa, deberá entonces el trabajador pagar el importe del preaviso y daños ocasionados a la empresa.
De conformidad con nuestra Jurisprudencia en materia laboral, y como una muestra de la buena fe que debe imperar en las relaciones laborales, para poder aplicar la figura, el trabajador debe demostrar que informó al patrono acerca de su disconformidad con las conductas que se presentan, y brindar el espacio correspondiente para que la empresa tome las medidas necesarias y ajuste las conductas.
Lo anterior implica que, el trabajador no puede simplemente tomar por sorpresa y notificar a la empresa la finalización, si no ha agotado la vía previa de la conversación y negociación con su empleador.
En caso de requerir alguna información o asesoría adicional sobre la aplicación de la figura y su procedencia, no dude en contactarnos.
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