Cuando se habla de la finalización del contrato de trabajo, es práctica común pensar únicamente en supuestos en los que el trabajador comete una falta, y por ende la misma se sanciona con un despido sin responsabilidad patronal, o bien que la empresa pone final al mismo por voluntad patronal, y por ende lo ejecuta con responsabilidad patronal, pero existen otras forma de finalizar la relación laboral, como lo es el supuesto en el que el trabajador da por terminado su contrato de trabajo, con responsabilidad para la empresa, en virtud de alguna causal en la que la es el empleador quien restringe sus derechos o comete una falta.
Éstos supuestos, se regulan en el artículo 83 del Código de Trabajo, y detallan a continuación:
- Cuando el patrono no le pague el salario completo que le corresponda, en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados. Quedan a salvo las deducciones autorizadas por la ley;
- Cuando el patrono incurra durante el trabajo en falta de probidad u honradez, o se conduzca en forma reñida con la moral, o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra el trabajador;
- Cuando un dependiente del patrono o una de las personas que viven en casa de éste, cometa, con su autorización expresa o tácita, alguno de los actos enumerados en el inciso anterior contra el trabajador;
- Cuando el patrono directamente o por medio de sus familiares o dependientes, cause maliciosamente un perjuicio material en las herramientas o útiles de trabajo del trabajador;
- Cuando el patrono o su representante en la dirección de las labores acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra el trabajador fuera del lugar donde se ejecutan las faenas y en horas que no sean de trabajo, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y que como consecuencia de ellos se haga imposible la convivencia y armonía para el cumplimiento del contrato;
- Cuando el patrono, un miembro de su familia, o su representante en la dirección de las labores u otro trabajador esté atacado por alguna enfermedad contagiosa, siempre que el trabajador deba permanecer en contacto inmediato con la persona de que se trate;
- Cuando exista peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el lugar de trabajo, por la excesiva insalubridad de la región o porque el patrono no cumpla las medidas de prevención y seguridad que las disposiciones legales establezcan;
- Cuando el patrono comprometa con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores o la de las personas que allí se encuentren;
- Cuando el patrono viole alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 70, y
- Cuando el patrono incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.
- Cuando la parte patronal incurra en actos discriminatorios contra alguna persona trabajadora con VIH.
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¿Cuáles son las implicaciones de este tipo de ruptura del contrato?
Como puede observarse, las causales anteriores, parten de la premisa de la existencia de un incumplimiento por parte de la entidad empleadora, o bien de una acción específica por medio de la cual se discrimina al trabajador, o se restringen sus derechos laborales, razón por la cual, el trabajador no debe soportar la situación, y el Código le brinda la herramienta para poner fin al contrato con responsabilidad para la empresa.
La responsabilidad para la empresa, implica que el trabajador conserva su derecho a las indemnizaciones y prestaciones legales en forma íntegra.
De igual manera, si luego de la finalización del contrato, surge contención entre las partes, y la empresa comprueba que el trabajador abandonó sus labores sin justa causa, deberá entonces el trabajador pagar el importe del preaviso y daños ocasionados a la empresa.
¿Cómo debe proceder el trabajador para aplicar la figura?
De conformidad con nuestra Jurisprudencia en materia laboral, y como una muestra de la buena fe que debe imperar en las relaciones laborales, para poder aplicar la figura, el trabajador debe demostrar que informó al patrono acerca de su disconformidad con las conductas que se presentan, y brindar el espacio correspondiente para que la empresa tome las medidas necesarias y ajuste las conductas.
Lo anterior implica que, el trabajador no puede simplemente tomar por sorpresa y notificar a la empresa la finalización, si no ha agotado la vía previa de la conversación y negociación con su empleador.
En caso de requerir alguna información o asesoría adicional sobre la aplicación de la figura y su procedencia, no dude en contactarnos.
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