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diciembre 4, 2023
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Derecho de Petición y Pronta Respuesta en Costa Rica

Derecho de Petición y Pronta Respuesta en Costa Rica

¿Qué es?

El derecho de petición y pronta respuesta en Costa Rica representa un pilar fundamental que asegura a los ciudadanos la obtención oportuna de respuestas a sus solicitudes o gestiones presentadas ante las autoridades. Este derecho concede a todo ciudadano la facultad de dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial para exponer un asunto de su interés. Es importante destacar que este derecho se complementa con la posibilidad de recibir una respuesta pronta.

 

Legislación Aplicable

El derecho de petición está consagrado en el artículo 27 de la Constitución Política de Costa Rica, otorgando a los ciudadanos el poder de dirigirse a las autoridades por escrito para exponer sus inquietudes. Este derecho se ve respaldado por el artículo 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, el cual establece que la respuesta a una petición debe ser proporcionada dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la misma. Es fundamental comprender que la pronta respuesta no implica necesariamente una contestación favorable a los intereses del solicitante.

 

Presentación del Derecho de Petición

El derecho de petición puede ejercerse ante cualquier autoridad administrativa, estatal u oficial. Su amplitud busca garantizar que los ciudadanos tengan acceso a una vía directa para expresar sus inquietudes, sugerencias o solicitudes.

 

¿Quién Resuelve el Derecho de Petición?

En Costa Rica, el derecho de petición y pronta respuesta impone a los funcionarios públicos la obligación de resolver las solicitudes de los ciudadanos en un plazo máximo de diez días hábiles. Este límite temporal tiene como finalidad asegurar una atención eficiente y oportuna a las peticiones de los administrados.

 

¿Qué Sucede Cuando un Derecho de Petición no es Contestado?

Cuando una entidad o funcionario público no responde a una petición en el plazo establecido, se configura una infracción al derecho del libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos informativos, según el artículo 30 de la Constitución Política. La Administración no solo debe admitir las gestiones, sino que está obligada a proporcionar respuestas oportunas que permitan evaluar su diligencia en resolver. En caso de omisión en la entrega de respuestas, el ciudadano tiene el recurso de presentar un recurso de amparo para proteger su derecho de petición.

En resumen, el derecho de petición y pronta respuesta en Costa Rica constituye una herramienta crucial para la participación ciudadana y la transparencia administrativa, asegurando que los ciudadanos reciban respuestas eficientes y oportunas a sus solicitudes y preocupaciones.


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