Blog Officium Legal

El derecho ciudadano de decidir: el Referéndum en Costa Rica

Escrito por Lic. Juan Carlos Castro | Jun 6, 2024 2:29:46 PM

Índice

Origen y  naturaleza del Referéndum 

Complementando la Democracia Representativa 

Tipos de Referéndum  

Materias excluidas del Referéndum 

El único Referéndum Nacional: El TLC 

Intentos fallidos de Referéndums por iniciativa ciudadana 

Las principales causas de rechazo

Calidad Democrática del Referéndum 

El Referéndum y los Atascos Legislativos 

Desafíos y oportunidades: sobre el procedimiento 

Conclusión: Fortaleciendo la Democracia Costarricense 

 

Origen y  naturaleza del Referéndum 

El referéndum tiene sus raíces en Suiza, remontándose al siglo XVI, y ha sido adoptado por diversos países a lo largo de la historia. En nuestro país, este mecanismo de democracia directa fue instaurado mediante una reforma constitucional en 2002, y su regulación se estableció en la Ley No. 8492 del 2006. 

A diferencia de otros procesos democráticos como el plebiscito y el cabildo, el referéndum permite a la ciudadanía tomar decisiones vinculantes sobre la aprobación, modificación o derogación de leyes de alcance general y abstracto, así como tratados internacionales y reformas parciales a la Constitución. Sin embargo, no se extiende a la revocatoria de mandato de autoridades electas. 

 

Complementando la Democracia Representativa 

Es crucial comprender que el referéndum no sustituye la democracia representativa, sino que la complementa. Este mecanismo no convierte al pueblo en el legislador cotidiano, sino que le brinda la oportunidad de expresar su voluntad en decisiones trascendentales que amenazan la paz social o generan una profunda polarización. 

De acuerdo con los especialistas de la Escuela de Ciencias Políticas de la Universidad de Costa Rica (ECP UCR), el referéndum es un derecho político esencial que se relaciona con el aspecto participativo de una democracia representativa y la idea básica del autogobierno del pueblo. 

 

Tipos de Referéndum  

Es posible llevar a cabo un referéndum de tres maneras diferentes: 

  • La Iniciativa Ciudadana (ICR): actualmente hay cerca de 181.000 firmas que respaldan el 5% del padrón electoral. 
  • Legislativo: Debe ser convocado por dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Legislativa. 
  • Ejecutivo: Convocado por el Poder Ejecutivo con el apoyo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa. 

Independientemente de la modalidad, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) es el ente encargado de los actos preparatorios, la publicación de la convocatoria, la realización, el escrutinio y la declaración oficial del resultado. 

 

Materias excluidas del Referéndum 

No todos los temas pueden ser sometidos a referéndum. La Ley No. 8492 establece restricciones sobre las materias que pueden ser consultadas, excluyendo proyectos de ley sobre asuntos fiscales, tributarios, monetarios, presupuestarios, crediticios, de pensiones, derechos humanos, seguridad, actos de naturaleza administrativa y la aprobación de empréstitos y contratos. 

Además, la jurisprudencia ha establecido que los derechos de las minorías no pueden ser sometidos a referéndum, protegiendo así los derechos humanos fundamentales. 

 

También le podría interesar: El escaso protagonismo del referéndum en Costa Rica 

 

El único Referéndum Nacional: El TLC 

Hasta la fecha, el único referéndum a nivel nacional en la historia de nuestro país ha sido el que definió la aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos, realizado el 7 de octubre de 2007. 

Este referéndum, convocado por el Poder Ejecutivo y respaldado por la Asamblea Legislativa, contó con una participación de casi el 60% del padrón electoral. El resultado fue la aprobación del Tratado con un 51% de votos a favor y un 48% en contra, poniendo fin a una controversia que amenazaba con alcanzar peligrosos roces en la colectividad. 

 

Intentos fallidos de Referéndums por iniciativa ciudadana 

Desde la aprobación de la Ley de Regulación del Referéndum, se han presentado ante el TSE 65 intentos de uso vía Iniciativa Ciudadana de Referéndum (ICR), mediante la recolección de firmas. Sin embargo, ninguno de estos referéndums "desde abajo" ha sido llevado a cabo. 

 

Las principales causas de rechazo

A lo largo del proceso de referéndum, se presentan diversas razones que pueden llevar al rechazo de propuestas. Estas causas son variadas y reflejan la complejidad y el rigor del sistema normativo que regula este importante mecanismo democrático. A continuación, se detallan las principales causas de rechazo:

  • Materias vedadas o vicios de constitucionalidad (28% de los casos) 
  • Incumplimiento del requisito de aprobación previa en la Asamblea Legislativa para reformas constitucionales (13%) 
  • Falta de cumplimiento de requisitos formales (13%) 
  • No lograr recolectar la cantidad mínima de firmas en el plazo establecido (5%) 

Estos rechazos ponen de manifiesto la necesidad de una mayor divulgación y comprensión de la normativa que regula el proceso del referéndum, así como la evaluación de los plazos y umbrales establecidos. 

 

Calidad Democrática del Referéndum 

La calidad democrática del referéndum depende en gran medida del diseño institucional y de las buenas prácticas en su implementación. Factores clave incluyen el rol de los promotores de las consultas, la responsabilidad política de los representantes, los espacios de deliberación y los tiempos para el debate previo, y el rol de los organismos de control y supervisión. 

Según los expertos de la ECP UCR, los referéndums funcionan adecuadamente cuando están asociados a buenas prácticas en su activación y en todo el proceso hasta la toma de decisión en las urnas. 

 

El Referéndum y los Atascos Legislativos 

Es importante destacar que el referéndum no es un instrumento ideado para evitar los atascos legislativos o "gridlocks". Si bien los Ejecutivos pueden avanzar sus agendas legislativas mediante esta vía, el referéndum está constituido al servicio de la ciudadanía en su ejercicio democrático y no de los actores políticos. 

En palabras de los expertos de la ECP UCR, "el referéndum no es una alternativa a la deliberación legislativa ni a la delegación política por medio de las elecciones de representantes para el Congreso". Se mencionó en el informe que el referéndum no se concibe como una herramienta para sortear bloqueos legislativos sino que por el contrario se trata de un mecanismo que permite a la ciudadanía ir más allá de la simple elección de representantes en períodos específicos, posibilitando la expresión de sus preferencias políticas en asuntos concretos. Es fundamental no perder de vista que, en principio, el referéndum está diseñado para servir a la ciudadanía en su ejercicio democrático, y no a los actores políticos. 

 

Desafíos y oportunidades: sobre el procedimiento 

A pesar de su potencial transformador, el uso del referéndum ha enfrentado diversos desafíos. Además de los obstáculos mencionados anteriormente, la falta de experiencia y precedentes puede haber contribuido a su escaso uso. 

Sin embargo, el referéndum sigue siendo una herramienta valiosa para canalizar las preferencias ciudadanas en temas puntuales y fortalecer la participación democrática. Su uso responsable y bien informado puede contribuir a resolver controversias y avanzar en decisiones trascendentales para el país. 

De acuerdo con la Ley No. 8492 (artículos 6 al 11), el procedimiento para llevar a cabo un referéndum es el siguiente: 

Presentación del Proyecto: Se presenta un proyecto de ley al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). Este organismo evalúa la viabilidad de la solicitud y puede rechazarla si encuentra que es contraria a los principios constitucionales. 

Remisión a Servicios Técnicos: El proyecto se envía al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa por parte del TSE. Similar a cualquier otro proyecto de ley, esta oficina consulta a diversas instituciones para obtener opiniones y asegura que el texto cumpla con la técnica legislativa adecuada. Se informa al proponente si se requieren ajustes. 

Revisión del TSE: Después de completar estos procedimientos, el TSE tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para verificar si la iniciativa está exenta de materias no sujetas a referéndum y decidir si puede proceder con el procesamiento como tal. Puede consultar a la Sala Constitucional en caso de posibles vicios de constitucionalidad. 

Aprobación y Recolección de Firmas: Si la propuesta es aprobada y no presenta vicios formales o constitucionales, el TSE emite una resolución justificada para iniciar la recolección de firmas. Es posible recurrir a la Sala Constitucional para impugnar esta decisión. Se publica en La Gaceta y el proponente puede comenzar a recopilar firmas utilizando un formulario proporcionado por el TSE y siguiendo el procedimiento establecido por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento. 

Plazo de Recolección: La recolección de firmas debe completarse en un plazo de nueve meses desde la publicación en La Gaceta, con una posible prórroga de un mes. 

Verificación de Firmas: Una vez recolectadas al menos el 5 % de las firmas del padrón electoral, el TSE tiene 30 días hábiles para verificar las firmas. Si se alcanza el umbral necesario, el TSE debe convocar el referéndum. 

 

Conclusión: Fortaleciendo la Democracia Costarricense 

El referéndum representa un derecho político fundamental que empodera a la ciudadanía y complementa la democracia representativa. A través de esta herramienta, los costarricenses tienen la oportunidad de expresar su voluntad en decisiones trascendentales y contribuir a la formación de políticas públicas y reformas constitucionales. 

Si bien su uso ha sido limitado hasta ahora, el referéndum sigue siendo un valioso instrumento para fortalecer la participación ciudadana y resolver controversias de manera pacífica y democrática. Al comprender su naturaleza, regulación y buenas prácticas, nuestro país puede aprovechar al máximo este mecanismo y continuar consolidando su sólida tradición democrática. 

¿Quieres seguir aprendiendo sobre Derecho Constitucional y otras ramas del derecho? Suscríbete a nuestro newsletter y recibe todas nuestras novedades de primera mano.