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Daños resarcibles: Daño emergente, lucro cesante y daño moral en la responsabilidad civil

Escrito por Officium Legal | Jun 19, 2025 1:50:02 PM

 Introducción 

 La responsabilidad civil constituye uno de los pilares fundamentales del derecho privado, en cuanto garantiza la reparación de los daños ocasionados a terceros, sean de índole patrimonial o extrapatrimonial. En Costa Rica, los principios generales de responsabilidad se encuentran consagrados en el artículo 1045 del Código Civil, y reforzados por el artículo 41 de la Constitución Política, el cual reconoce el derecho de toda persona a obtener reparación por los daños o injurias sufridas en su persona, propiedad o intereses morales. Este artículo desarrolla los principales conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral, su clasificación, criterios de valoración, y la jurisprudencia costarricense relevante sobre cuantificación de daños, particularmente en casos de incapacidad laboral y muerte. No haremos referencia a la “pérdida de oportunidad”, tema que ya fue abordado en un comentario anterior. 

 
 

Concepto y clasificación de los daños resarcibles 

El daño es el presupuesto indispensable de toda obligación de reparar. Se entiende como la lesión a un bien o interés jurídicamente protegido. La doctrina y la jurisprudencia costarricenses distinguen entre: 
- Daño emergente: Pérdida efectiva sufrida en el patrimonio de la víctima como consecuencia directa del hecho dañoso. 
- Lucro cesante: Beneficio económico frustrado, es decir, las ganancias que la víctima razonablemente habría obtenido de no mediar el daño. 
- Daño moral: Pérdida de orden extrapatrimonial, que afecta la esfera íntima de la persona (dolor, sufrimiento, angustia, menoscabo en la honra, imagen o reputación). 
 

Criterios para la valoración del daño moral 

 
La valoración del daño moral se caracteriza por su naturaleza subjetiva y su difícil cuantificación. La Sala Primera ha sostenido que la reparación debe ser proporcional a la gravedad del daño, a las circunstancias personales de la víctima y a la intensidad del sufrimiento ocasionado. Los parámetros más comunes incluyen: 
- Gravedad objetiva del daño. 
- Condiciones personales de la víctima (edad, salud, impacto social). 
- Duración y persistencia del sufrimiento. 
- Finalidad compensatoria, no punitiva, de la indemnización. 
La jurisprudencia reconoce la facultad prudencial del juez para fijar el quantum, evitando tanto el enriquecimiento injustificado como la reparación insuficiente. 
 

Indemnización por Incapacidad Laboral y Muerte 

 
En los casos de incapacidad laboral, la indemnización incluye el daño emergente (gastos médicos, de rehabilitación y cuidados especiales) y el lucro cesante derivado de la disminución en la capacidad productiva. En caso de muerte, se considera la pérdida de ingresos proyectados, así como los daños morales sufridos por los familiares directos (cónyuge, hijos, padres). La jurisprudencia ha consolidado el uso de tablas actuariales para calcular indemnizaciones en función de la expectativa de vida y capacidad de generar ingresos. 
 

Conclusiones 

El régimen costarricense de responsabilidad civil reconoce una amplia gama de daños resarcibles, con especial atención al daño emergente, lucro cesante y daño moral. La valoración prudencial del juez, la utilización de dictámenes periciales y tablas actuariales, y el respeto al principio de equidad son elementos esenciales en la cuantificación de las indemnizaciones. La jurisprudencia ha evolucionado hacia una interpretación integradora y protectora de los derechos de las víctimas, asegurando una reparación justa y proporcional al daño sufrido. 

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