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Se exige barrera acústica: Victoria para residentes de condominio

Escrito por Officium Legal | Jan 19, 2026 7:45:16 PM

El ruido constante puede convertirse en un verdadero tormento para cualquier comunidad. Una reciente resolución de la Sala Constitucional que ordenó la ejecución de medidas para mitigar la contaminación acústica en Lagunilla de Heredia representa una importante victoria para los residentes afectados por el exceso de ruido. En este caso, vecinos de un condominio habitacional enfrentaron durante un período prolongado las molestias generadas por un parqueo de camiones y contenedores colindante.

Tras la presentación de un recurso de amparo contra el Ministerio de Salud, la Sala Constitucional declaró con lugar la gestión, al considerar que, aunque existieron actuaciones iniciales por parte de la autoridad sanitaria, estas no fueron seguidas de una supervisión efectiva que garantizara la solución real del problema. El conflicto se originó en octubre de 2020, cuando los vecinos acudieron al Área Rectora de Salud solicitando medidas para controlar niveles de ruido que excedían los parámetros permitidos.

A pesar de que el Ministerio de Salud emitió una orden sanitaria en enero de 2021, el problema persistió durante más de un año. Finalmente, la Sala ordenó que se ejecutaran las medidas correctivas aprobadas —incluida la instalación de una barrera acústica— en un plazo máximo de dos meses, y condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.

Índice
El origen del conflicto entre vecinos y empresa
Acciones iniciales del Ministerio de Salud
Incumplimientos y omisiones que agravaron el problema
Resolución judicial y consecuencias para el Estado

 

El origen del conflicto entre vecinos y empresa

La contaminación acústica es una de las problemáticas ambientales más frecuentes en zonas residenciales, especialmente cuando actividades logísticas o industriales se desarrollan cerca de viviendas. El caso del condominio en Lagunilla de Heredia evidencia cómo este tipo de conflictos puede prolongarse cuando las medidas correctivas no se ejecutan oportunamente.

Primera denuncia por ruido excesivo

El conflicto inició en octubre de 2020, cuando un grupo de vecinos presentó una denuncia formal ante el Área Rectora de Salud de Heredia. Alegaron ruidos y vibraciones constantes provenientes de un lote vecino utilizado como patio de contenedores. Las molestias eran particularmente graves durante la noche, debido a la operación de camiones y maquinaria pesada.

Mediciones sónicas nocturnas y diurnas

En noviembre de 2020, funcionarios del Ministerio de Salud realizaron una inspección en el sitio y efectuaron mediciones sónicas nocturnas que confirmaron el incumplimiento de los límites permitidos. Posteriormente, ante nuevas quejas de los vecinos, se realizaron verificaciones adicionales.

Si bien en algunas mediciones diurnas los niveles no superaron los parámetros permitidos, las autoridades constataron que la empresa continuaba operando en horario nocturno, incumpliendo las restricciones impuestas, lo que mantuvo la afectación a los residentes.

Impacto en la calidad de vida de los residentes

La exposición prolongada a niveles elevados de ruido afecta severamente la salud. Entre sus efectos se incluyen molestia e irritabilidad, alteraciones del sueño, estrés fisiológico, problemas cognitivos y hasta enfermedades cardiovasculares. Asimismo, los ruidos intensos pueden provocar diferentes síntomas como ansiedad, disminución de la productividad, agresividad, aumento de presión arterial y dolores de cabeza.

Los residentes del condominio sostuvieron que la falta de supervisión vulneraba sus derechos fundamentales a la salud, a un ambiente sano y a un nivel de vida digno. La situación se agravó con el paso del tiempo, ya que a pesar de las denuncias y mediciones, el ruido persistía sin que se implementaran soluciones efectivas como la barrera acústica exigida.

Acciones iniciales del Ministerio de Salud

Tras las primeras denuncias y mediciones, el Ministerio de Salud adoptó medidas administrativas orientadas a controlar la contaminación sónica.

Orden sanitaria y restricciones horarias

En enero de 2021, el Ministerio emitió una orden sanitaria mediante la cual dispuso restricciones a las operaciones nocturnas de la empresa, con el objetivo de reducir el impacto del ruido en la zona residencial. Esta orden se dictó conforme a la normativa vigente en materia de control del ruido.

Solicitud de un plan de mitigación acústica

Como parte de las medidas correctivas, la autoridad sanitaria solicitó a la empresa la presentación de un plan de mitigación o confinamiento acústico, destinado a reducir los niveles de ruido generados por la actividad. Dicho plan fue presentado y aceptado por el Área Rectora de Salud, quedando su ejecución sujeta a seguimiento institucional.

 

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Incumplimientos y omisiones que agravaron el problema

A pesar de la existencia de un plan aceptado por la autoridad sanitaria, la barrera acústica no fue instalada. La empresa alegó dificultades relacionadas con permisos municipales, lo que retrasó indefinidamente la implementación de la solución.

Falta de seguimiento institucional

Según lo analizado por la Sala Constitucional, el principal problema no fue la inexistencia de medidas, sino la falta de una supervisión efectiva para asegurar su cumplimiento. Durante un período prolongado, el Ministerio tuvo conocimiento de que la solución no se había ejecutado, sin adoptar acciones suficientes para corregir la situación.

Persistencia de las molestias

En noviembre de 2021, los vecinos reiteraron ante las autoridades que el ruido continuaba. Ante la ausencia de una respuesta eficaz, en marzo de 2022 optaron por acudir a la vía constitucional mediante un recurso de amparo.

 

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Resolución judicial y consecuencias para el Estado

Ante esta situación persistente, la vía judicial se convirtió en el último recurso para los residentes afectados.

Recurso de amparo ante la Sala Constitucional

En marzo de 2022, los vecinos del condominio presentaron un recurso de amparo contra el Ministerio de Salud ante la Sala Constitucional. En su alegato, señalaron que durante más de un año la autoridad sanitaria no ejecutó de manera efectiva la orden emitida para controlar la contaminación sónica, dejando la medida "vacía de contenido".

Fallo a favor de los vecinos

Tras analizar el caso, la Sala Constitucional determinó que, si bien inicialmente el Área Rectora de Salud actuó con diligencia, posteriormente su actuación fue ineficiente e insuficiente frente a una vulneración continuada de derechos. La Corte concluyó que la falta de ejecución del plan de confinamiento constituía una clara violación a los derechos fundamentales de los residentes.

Obligación de instalar la barrera acústica

La resolución judicial ordenó al director del Área Rectora de Salud dictar las disposiciones necesarias para que, en un plazo máximo de dos meses, se ejecutara el plan aprobado y se instalara la barrera acústica, brindando así una solución definitiva al problema.

Condena al Estado por daños y perjuicios

Además, la sentencia condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios causados a los residentes, cuya cuantía sería determinada posteriormente en la vía contencioso-administrativa. Este fallo sentó un importante precedente para casos similares de contaminación sónica en zonas residenciales.

Conclusión

El caso del condominio en Lagunilla de Heredia constituye un precedente relevante en materia de contaminación acústica y control administrativo. La sentencia no solo reconoce el derecho de los vecinos a vivir en un ambiente sano, sino que subraya la responsabilidad de las autoridades de dar seguimiento efectivo a las medidas que ellas mismas ordenan.

Este fallo reafirma que la existencia de normas y órdenes administrativas resulta insuficiente si no se garantiza su cumplimiento real. Asimismo, envía un mensaje claro a las instituciones públicas: la omisión en el ejercicio de sus deberes puede generar responsabilidad constitucional y patrimonial.

Finalmente, el caso evidencia la importancia de la perseverancia ciudadana y del recurso de amparo como herramienta para exigir la tutela efectiva de los derechos fundamentales frente a la inacción administrativa.

 

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