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Aspectos generales y retos de la reforma procesal agraria Costa Rica

Escrito por Officium Legal | Sep 30, 2025 5:39:41 PM

La reforma procesal agraria en Costa Rica está experimentando una transformación significativa con el Código Procesal Agrario, aprobado mediante la ley 9609 del 27 de septiembre de 2018. Sin embargo, su implementación ha enfrentado varios aplazamientos, difiriéndose su vigencia mediante leyes sucesivas de 2020, 2021 y 2023, estableciéndose finalmente para el 28 de febrero de 2025.

 

Índice
Contexto y evolución de la reforma procesal agraria
Cambios en la competencia de los tribunales agrarios
Transformaciones en los procedimientos judiciales
Procesos ambientales y tutela judicial efectiva

 

 

¿Qué es la reforma agraria procesal que plantea este código? Fundamentalmente, representa una modernización del sistema judicial agrario, adoptando un enfoque basado en la oralidad a través de procedimientos de audiencias. Además, amplía su ámbito de aplicación para abordar no solo conflictos tradicionales de la actividad agraria, sino también nuevas situaciones relacionadas con la producción de vegetales, animales y otros organismos. En este artículo, analizaremos los aspectos generales de esta reforma, sus implicaciones para instituciones como el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), y los principales retos que enfrenta durante su proceso de implementación.

 

Contexto y evolución de la reforma procesal agraria

La jurisdicción agraria en Costa Rica nació formalmente en 1982 como una respuesta a los conflictos surgidos de la aplicación de la legislación agraria y las actividades productivas del campo. Su evolución refleja la creciente complejidad del sector agrario y su importancia para el desarrollo nacional.

Antecedentes de la Ley de Jurisdicción Agraria

El 29 de marzo de 1982, mediante la Ley 6734, se creó la jurisdicción agraria como función especial del Poder Judicial. Esta normativa estableció la competencia exclusiva para conocer conflictos relacionados con la legislación agraria y disposiciones que regulan actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas.

A pesar de su promulgación en 1982, los tribunales agrarios no se establecieron inmediatamente. Durante ese período transitorio, los juzgados civiles asumieron el conocimiento de las causas agrarias debido a la falta de personas especializadas en esta materia. No fue hasta 1988 cuando el Poder Judicial decidió poner en funcionamiento la Jurisdicción Agraria, marcando un hito importante en la administración de justicia especializada.

 

Aprobación del nuevo Código Procesal Agrario

Después de años de experiencia con la Ley de Jurisdicción Agraria, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo aprobaron la Ley N° 9609 del 27 de septiembre de 2018, titulada "Código Procesal Agrario". Esta nueva normativa busca establecer medidas para optimizar y hacer más célere y eficaz el proceso agrario, principalmente a través de la inserción de la oralidad.

Originalmente, el Código debía entrar en vigencia un año después de su publicación (28 de febrero de 2020), sin embargo, ha experimentado varios aplazamientos. Primero se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2021 mediante la Ley 9819, luego hasta 2023, y finalmente se estableció su entrada en vigor para el 28 de febrero de 2025.

Estos retrasos se deben principalmente a factores presupuestarios, la necesidad de capacitar al personal judicial, preparar insumos y adquirir equipo tecnológico necesario para el desarrollo eficiente de los procesos.

 

¿Qué es la reforma agraria y por qué es necesaria?

La reforma agraria constituye un conjunto de medidas políticas, económicas, sociales y legislativas impulsadas para modificar la estructura de la propiedad y producción de la tierra. Busca solucionar dos problemas interrelacionados: la concentración de la propiedad en pocos dueños y la baja productividad agrícola.

En Costa Rica, este proceso es especialmente relevante considerando que:

  • Para mediados de los años ochenta, solo el 3% de la tierra cultivable pertenecía a grupos organizados en cooperativas.
  • Aproximadamente 600.000 hectáreas (más del 25% de la tierra) eran explotadas por productores no propietarios.
  • El sector agropecuario es la principal fuente de desarrollo del país, satisfaciendo necesidades alimentarias básicas y generando materias primas y productos para exportación.

Por consiguiente, la reforma agraria debe constituirse en un instrumento capaz de promover el desarrollo, atacando desde la base los problemas originados por una injusta repartición de la tierra. Este proceso debe ser integral, involucrando los campos social, económico y político para lograr un cambio profundo en las estructuras prevalecientes.

 

Cambios en la competencia de los tribunales agrarios

Una de las modificaciones más profundas del Código Procesal Agrario consiste en la redefinición y ampliación de las competencias de los tribunales agrarios. Estos cambios buscan principalmente evitar conflictos de competencia que históricamente han representado una inversión importante de tiempo en los procesos.

 

Competencia material: nuevas áreas incluidas

El artículo 2 del nuevo Código establece que los tribunales agrarios conocerán asuntos que correspondan a materia agraria y de desarrollo rural. Este último concepto es fundamental, pues se entiende como el "proceso de cambio integral en materia económica, social, cultural e institucional dirigido a la búsqueda de competitividad, equidad, bienestar, cohesión e identidad social".

La competencia material se amplía para incluir:

  • Derechos reales y personales sobre bienes agrarios
  • Procesos sucesorios de bienes agrarios
  • Contratos vinculados a actividades agrarias
  • Conflictos sobre servicios ambientales para actividades agrarias

Competencia específica: acciones y exclusiones

El nuevo código delimita con mayor precisión las competencias para evitar pérdidas de tiempo por conflictos jurisdiccionales. Ahora los tribunales agrarios podrán conocer específicamente:

  • Posesión, deslinde y división de bienes agrarios
  • Cobro de deudas con plan de inversión vinculado a actividades agrarias
  • Controversias sobre propiedad intelectual entre particulares
  • Asuntos fitosanitarios y zoosanitarios

Por otra parte, quedan expresamente excluidas las pretensiones propias de las jurisdicciones penal, laboral y contencioso-administrativa, un punto que generó debate debido a posibles roces con la jurisdicción contencioso-administrativa de rango constitucional.

 

Relación con el INDER y el desarrollo rural

Uno de los cambios significativos es la competencia para conocer, en grado y de forma definitiva, los recursos contra resoluciones del Instituto de Desarrollo Rural (INDER) en procedimientos administrativos. Esto incluye casos de:

  • Revocatoria de asignación de tierras
  • Nulidad de títulos de propiedad
  • Otras modalidades de dotación de tierras
  • Resoluciones vinculadas al desarrollo rural territorial

Esta conexión refuerza el papel del INDER como facilitador del desarrollo rural territorial, promoviendo el diálogo y la negociación para fomentar la participación rural.

 

Transformaciones en los procedimientos judiciales

El Código Procesal Agrario introduce profundas transformaciones en los procedimientos judiciales, buscando optimizar la resolución de conflictos mediante mayor celeridad, simplicidad y accesibilidad. Estas modificaciones reflejan un cambio filosófico en la administración de justicia agraria.

Audiencia única vs. doble audiencia

Una de las reformas más importantes establece la audiencia única oral como regla general para todos los procesos agrarios, dejando el sistema de doble audiencia únicamente como excepción para procesos ordinarios complejos, a discreción de la persona juzgadora. Este cambio permite que el proceso llegue definitivamente al dictado de sentencia en todos los casos al finalizar una sola audiencia, descongestionando las agendas judiciales y economizando tiempo y dinero tanto para las partes como para el Poder Judicial.

Principio de oralidad y actos escritos

Las audiencias y el dictado de la sentencia se realizan prioritariamente de manera oral, aunque la sentencia podrá emitirse por escrito cuando existan consideraciones de seguridad, complejidad del proceso o limitaciones por brecha digital o cultural. La oralidad permite el contacto directo con las partes y la prueba, facilitando al juez intentar fórmulas de conciliación. Además, incorpora los principios de brevedad, concentración, inmediatez y publicidad, apoyándose en grabaciones audiovisuales para garantizar la transparencia.

Aplicación del principio de itinerancia

El Código refuerza el principio de itinerancia, manteniendo la recepción de pruebas en el campo con jueces que se desplazan al lugar del conflicto. Esto humaniza el proceso, "poniéndole rostro" a los expedientes. La normativa establece que los juzgados agrarios deben acercarse a las distintas poblaciones, garantizando el acceso a la justicia mediante una distribución territorial por zonas, pudiendo abarcar distritos de diferentes cantones o incluso provincias distintas para atender mejor a las comunidades rurales.

 

Procesos ambientales y tutela judicial efectiva

El Código Procesal Agrario introduce innovaciones significativas en el tratamiento de casos ambientales, consolidando a Costa Rica como pionera en justicia agroambiental. Estas disposiciones reflejan el compromiso constitucional con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Trámite preferente en casos ambientales

El nuevo código establece un proceso ambiental preferente que prioriza y reduce los plazos para controversias relacionadas con biodiversidad entre particulares, sin que medie acto administrativo ni dominio público. Este mecanismo busca ser aún más ágil que el ordinario agrario, respondiendo eficazmente a las necesidades de tutela del medio ambiente y recursos naturales.

Tutela cautelar y medidas urgentes

En materia de medidas cautelares, la normativa establece protecciones especiales aplicando el principio precautorio: la falta de certeza científica absoluta no justifica la inacción judicial. Estas medidas proceden incluso cuando la demanda no cumpla requisitos formales de admisibilidad, pudiendo el tribunal requerir garantías económicas o no dinerarias para su efectiva ejecución.

Principios ambientales aplicados en el proceso

El proceso ambiental se rige por principios como precaución, prevención, oralidad, inmediatez, concentración, publicidad, itinerancia y gratuidad. El juez ambiental posee amplias facultades para interpretar normas, declarar procesos de trámite preferente, adoptar medidas cautelares y ordenar pruebas periciales o científicas.

Reparación del daño ambiental y medidas compensatorias

Cuando se determina un daño ambiental, el tribunal debe ordenar prioritariamente la reparación primaria (in situ), buscando restituir los recursos naturales a su estado base. Subsidiariamente, se contempla la reparación complementaria (mejoras adicionales) y compensatoria (para pérdidas provisionales). Los montos indemnizatorios se destinan a la Caja Única del Estado para beneficio colectivo, aplicándose en la restauración de ecosistemas afectados.

 

Conclusión

La reforma procesal agraria costarricense representa, sin duda, un avance significativo para la modernización del sistema judicial en materia agraria. Durante el recorrido de este análisis, hemos visto cómo el Código Procesal Agrario busca resolver problemas históricos mediante la oralidad, la simplificación de procedimientos y la ampliación de competencias. Aunque su implementación ha enfrentado múltiples aplazamientos hasta 2025, estas demoras responden principalmente a necesidades presupuestarias y de capacitación que garantizarán su correcta aplicación.

El nuevo código, además, fortalece la relación entre los tribunales agrarios y el INDER, consolidando así un enfoque integral del desarrollo rural. Esta coordinación institucional resulta fundamental para abordar los desafíos que enfrenta el sector agrario costarricense, particularmente aquellos relacionados con la distribución equitativa de la tierra y el aumento de la productividad.

Las transformaciones procedimentales, especialmente la implementación de la audiencia única como regla general, prometen agilizar considerablemente la resolución de conflictos. Asimismo, la combinación del principio de oralidad con el de itinerancia acerca la justicia a las comunidades rurales, humanizando el proceso judicial y garantizando mayor acceso para poblaciones tradicionalmente marginadas.

Ciertamente, uno de los aspectos más innovadores del código es su enfoque hacia la protección ambiental. El establecimiento de procesos preferentes para casos ambientales, junto con mecanismos efectivos de tutela cautelar y principios como la precaución y prevención, posicionan a Costa Rica como referente en justicia agroambiental.

Los retos para la implementación efectiva del código permanecen significativos. La capacitación judicial, la adaptación tecnológica y la asignación presupuestaria adecuada determinarán el éxito de esta reforma. No obstante, el camino trazado parece claro: una justicia agraria más ágil, accesible y comprometida con el desarrollo sostenible del país.

Por último, cabe destacar que esta reforma no constituye simplemente un cambio normativo, sino una transformación profunda en la concepción de la justicia agraria. La búsqueda de equilibrio entre productividad agrícola, justicia social y sostenibilidad ambiental define la esencia de este nuevo código, respondiendo así a las necesidades actuales del sector rural costarricense y preparando el terreno para enfrentar los desafíos futuros.