La Sala Constitucional ordenó al Poder Ejecutivo reglamentar la Ley Marco de Acceso a la Información Pública en un plazo máximo de dos meses, luego de concluir que el Gobierno incumplió el deber legal y constitucional de emitir dicha regulación. El fallo representa uno de los llamados más fuertes realizados recientemente contra la inactividad administrativa en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Índice
El Gobierno incumplió el plazo legal
¿Por qué la falta de reglamento es tan relevante?
La Sala vinculó el caso con derechos ambientales
La defensa del Gobierno no convenció a la Sala
Un mensaje directo contra la inactividad administrativa
¿Qué puede pasar ahora?
La resolución surge tras un recurso de amparo presentado por un activista ambiental, quien cuestionó que la Ley N.° 10554, vigente desde el 1.º de noviembre de 2024, todavía no cuenta con reglamento pese a que la propia norma establecía un plazo de seis meses para su emisión.
Para la Sala IV, esta omisión no constituye un simple atraso administrativo. El tribunal concluyó que la falta de reglamentación afecta directamente derechos fundamentales relacionados con la transparencia estatal, el control ciudadano y el acceso a la información pública.
La sentencia deja claro que el plazo para reglamentar venció el 1.º de mayo de 2025 y que, hasta la fecha del fallo, el Poder Ejecutivo no había cumplido con esa obligación.
El artículo 19 de la Ley Marco de Acceso a la Información Pública ordenó expresamente al Ejecutivo emitir el reglamento dentro de los seis meses posteriores a la publicación de la ley. Sin embargo, el reglamento continúa pendiente.
La Sala recordó que el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política obliga al Poder Ejecutivo a reglamentar las leyes cuando así lo dispone el legislador.
Precisamente por ello, el tribunal consideró que existe una “inactividad reglamentaria” susceptible de control constitucional.
Aunque muchas leyes pueden aplicarse parcialmente sin reglamento, la Sala consideró que en este caso la ausencia de regulación genera inseguridad jurídica y limita el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública.
La Ley N.° 10554 reconoce principios como:
Además, establece que el acceso a la información es la regla general y que las excepciones deben interpretarse restrictivamente.
No obstante, el recurrente alegó que actualmente existen “puntos ciegos” que permiten a funcionarios restringir información sin criterios claros debido precisamente a la falta de reglamentación.
La Sala acogió ese argumento y concluyó que la omisión sí tiene consecuencias prácticas sobre derechos fundamentales.
Uno de los elementos más relevantes de la sentencia fue la relación que estableció entre transparencia y protección ambiental.
El tribunal indicó que el acceso a la información pública resulta indispensable para que la ciudadanía pueda fiscalizar actuaciones estatales relacionadas con el ambiente.
La resolución señala que el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado depende, en gran medida, de la posibilidad de acceder a información pública ambiental.
Por esa razón, la Sala consideró que la falta de reglamentación representa al menos una amenaza a ese derecho constitucional.
Durante el proceso, el Ministerio de la Presidencia argumentó que sí se habían realizado gestiones para construir el reglamento y que existían dudas técnicas sobre varios aspectos de la ley.
Entre las consultas planteadas por el Ejecutivo estaban:
La sentencia tiene un alcance importante dentro del Derecho Administrativo costarricense porque reafirma que el Poder Ejecutivo no puede ignorar obligaciones reglamentarias impuestas por ley.
La propia Ley General de la Administración Pública establece que la Administración debe actuar sometida al ordenamiento jurídico.
Asimismo, esa ley dispone expresamente que el Poder Ejecutivo debe reglamentar las normas administrativas cuando corresponda.
La Sala enfatizó que la omisión reglamentaria sí puede ser revisada mediante recurso de amparo cuando afecta derechos fundamentales.
Esto convierte el fallo en un precedente relevante para futuros casos de inactividad estatal.
Con el ultimátum impuesto por la Sala IV, el Gobierno deberá emitir el reglamento en el plazo ordenado por el tribunal constitucional.
La futura regulación probablemente deberá definir:
Mientras eso ocurre, el fallo deja una señal clara: el acceso a la información pública ya no puede tratarse como una obligación secundaria dentro de la Administración Pública.
La transparencia estatal pasó de ser una promesa política a convertirse en una exigencia constitucional plenamente fiscalizable por los tribunales.
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