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septiembre 25, 2026
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Registro VASP ante SUGEF en Costa Rica: ¿qué debe revisar su empresa?

Registro VASP ante SUGEF en Costa Rica: ¿qué debe revisar su empresa?

La Ley N.° 10961 incorporó a los proveedores de servicios de activos virtuales, conocidos como VASP o PSAV, al régimen de prevención de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo de la Ley N.° 7786. Para las empresas comprendidas en la norma, prevé la inscripción ante la SUGEF y obligaciones de cumplimiento. Esa inscripción no equivale a una licencia ni autoriza por sí sola todos los productos o actividades de la empresa.

Si su negocio intercambia, transfiere o custodia activos virtuales, el primer paso es identificar qué entidad presta realmente el servicio, dónde lo presta y si la actividad encaja en la definición legal. La respuesta afecta tanto el cumplimiento ante el supervisor como las relaciones con entidades financieras.

 

Índice
¿Qué cambió con la Ley 10961?
¿Quién debe evaluar su inscripción ante SUGEF?
¿Qué obligaciones debe preparar un VASP?
¿Qué riesgos genera el incumplimiento?
¿Qué conviene revisar antes de presentar el expediente?


¿Qué cambió con la Ley 10961?

La Ley N.° 10961, publicada el 19 de junio de 2026, incorporó el artículo 15 quater a la Ley N.° 7786. La reforma entró en vigor el 19 de septiembre de 2026 y estableció un régimen de inscripción y supervisión de los VASP en materia de prevención de delitos financieros. No convirtió a Bitcoin en moneda de curso legal ni creó una licencia general para negocios de criptoactivos.

La distinción entre registro y autorización es decisiva. Estar inscrito permite cumplir la exigencia registral aplicable, pero no significa que SUGEF haya aprobado cada token, producto o servicio ofrecido. Además, la norma restringe las relaciones comerciales de entidades y sujetos supervisados con quienes realicen las actividades del artículo 15 quater sin estar debidamente inscritos. Tampoco debe asumirse que la inscripción garantiza la apertura o conservación de una cuenta bancaria: cada entidad puede evaluar sus riesgos y requisitos.

 

¿Quién debe evaluar su inscripción ante SUGEF?

El análisis parte de las actividades realizadas como negocio, para sí o para terceros. Las actividades comprendidas incluyen, entre otras, el intercambio entre activos virtuales y moneda de curso legal; el intercambio entre distintas clases de activos virtuales; las transferencias; la custodia, depósito, administración o control; y los servicios financieros vinculados con su emisión, comercialización, oferta o venta. Por eso, el nombre comercial de la empresa —por ejemplo, «exchange» o «fintech»— no resuelve por sí solo si debe inscribirse.

En grupos con sociedades en varios países, importa determinar quién contrata con los usuarios, opera la plataforma, controla los activos o recibe las comisiones. Una sociedad costarricense de tenencia pasiva y una sociedad que efectivamente presta servicios con activos virtuales presentan situaciones distintas. A su vez, una estructura extranjera con actividad en territorio costarricense requiere examinar su conexión con el país. La constitución o domicilio de la sociedad, por sí solos, no sustituyen el examen de la operación real.

Los casos de stablecoins, NFT, minería, operaciones entre particulares y servicios descentralizados también exigen mirar la actividad concreta. La minería por cuenta propia, por ejemplo, generalmente no figura entre las actividades VASP enumeradas. La evaluación puede cambiar si el negocio también presta servicios de intercambio, transferencia o custodia. Ninguna de estas categorías permite clasificar automáticamente todos los proyectos.

 

¿Qué obligaciones debe preparar un VASP?

El régimen requiere un programa de cumplimiento basado en riesgos: identificación de clientes y beneficiarios finales, debida diligencia, conservación de registros que permitan reconstruir operaciones, controles sobre personas expuestas políticamente y jurisdicciones de mayor riesgo, y reporte confidencial de operaciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas. También incluye la evaluación documentada del riesgo institucional y los controles para nuevas tecnologías.

En las transferencias de activos virtuales, la llamada Regla de Viaje exige obtener y conservar información del originador y del beneficiario. Su aplicación puede requerir ajustes en los procesos de incorporación de clientes, los registros y el monitoreo de transacciones. Los requisitos técnicos y otros detalles operativos dependen del desarrollo reglamentario.

 

¿Qué riesgos genera el incumplimiento?

La reforma contempla consecuencias para conductas distintas, que no deben confundirse. La omisión del registro de determinadas transacciones puede sancionarse con una multa del 5 % al 50 % del monto de la transacción. Para incumplimientos específicos de controles o de inscripción, el rango indicado es de dos a cien salarios base. También se contempla la publicación de sanciones firmes y las restricciones a las relaciones comerciales de sujetos supervisados con proveedores no inscritos. La sanción aplicable depende de la conducta concreta.

 

¿Qué conviene revisar antes de presentar el expediente?

Primero, documente el recorrido de cada servicio y la entidad que lo presta: contratos con usuarios, titularidad y control de activos, transferencias, personal y flujos de ingresos. Después, contraste ese mapa con las actividades descritas en el artículo 15 quater y prepare las políticas, registros y controles que correspondan al modelo de negocio. En grupos internacionales, la coherencia entre la estructura societaria, la operación real y la información presentada ante bancos y autoridades merece especial atención. Esta secuencia permite distinguir las medidas que ya pueden prepararse de los detalles que dependen del trámite.

Estado del trámite: La información de base consultada indicaba que, al 18 de septiembre de 2026, el reglamento de CONASSIF y la ventana de inscripción seguían pendientes. No se ha confirmado si ese estado cambió después de esa fecha. Antes de publicar instrucciones, requisitos, montos o fechas para presentar la solicitud, es necesario verificar su estado vigente.

 

Preguntas frecuentes sobre el registro VASP ante SUGEF

¿Toda empresa que utiliza criptomonedas debe inscribirse?

No necesariamente. El punto de partida es si realiza como negocio alguna de las actividades VASP descritas en la reforma. El uso personal o la simple aceptación de criptoactivos como pago por bienes o servicios propios se diferencian de prestar habitualmente servicios de intercambio, custodia o transferencia. Cada modelo requiere examinarse por sus hechos.

¿El registro ante SUGEF es una licencia cripto?

No. La inscripción prevista en el artículo 15 quater no representa una autorización de operación ni la aprobación general de la actividad de la empresa.

¿Una empresa extranjera puede quedar comprendida?

Sí, su actividad puede requerir análisis si opera en Costa Rica o tiene una conexión operativa relevante con el país. Es necesario identificar qué entidad presta el servicio y dónde se desarrolla efectivamente; ni la nacionalidad de la sociedad ni la ubicación de sus clientes ofrecen, por sí solas, una respuesta definitiva.

¿Cuánto cuesta inscribirse y cuándo puede presentarse la solicitud?

La información de base no permite establecer una tarifa fija ni una fecha de apertura confirmada. Al 18 de septiembre de 2026, indicaba que el reglamento seguía pendiente. Ese dato debe verificarse de nuevo antes de publicar una fecha o un costo actual.

 

Evalúe el alcance de su operación

¿Su empresa intercambia, transfiere, administra o custodia activos virtuales? 

La correcta interpretación de este nuevo marco regulatorio exige un análisis profundo desde la perspectiva del Derecho administrativo  y la debida diligencia financiera. En Officium Legal evaluamos su modelo de negocio de manera integral para anticipar riesgos de cumplimiento y asegurar una adecuada relación con las autoridades. Contáctenos para conversar sobre su caso concreto.