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title: "Disponibilidad de agua potable y trato igualitario: ¿cuándo una negativa puede convertirse en discriminatoria?"
description: ¿Le negaron la disponibilidad de agua potable? Conozca cuándo una negativa puede justificarse y cómo analizar diferencias de trato entre solicitantes.
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 septiembre 29, 2026

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# Disponibilidad de agua potable y trato igualitario: ¿cuándo una negativa puede convertirse en discriminatoria?

![Lic. Andrés Sánchez](https://blog.officiumlegal.com/hs-fs/hubfs/Andres%20Sanchez.png?width=48&height=48&name=Andres%20Sanchez.png) [Lic. Andrés Sánchez](https://blog.officiumlegal.com/es/author/andres-sanchez)

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![Disponibilidad de agua potable y trato igualitario ¿cuándo una negativa puede convertirse en discriminatoria](https://blog.officiumlegal.com/hubfs/Disponibilidad%20de%20agua%20potable%20y%20trato%20igualitario%20%C2%BFcu%C3%A1ndo%20una%20negativa%20puede%20convertirse%20en%20discriminatoria.png)

La disponibilidad de agua potable se ha convertido en un aspecto fundamental para el desarrollo inmobiliario, la construcción y el aprovechamiento efectivo de la propiedad en Costa Rica. Sin embargo, que exista una red de abastecimiento cercana a un inmueble no significa, por sí solo, que pueda otorgarse un nuevo servicio. Los operadores deben verificar que el sistema tenga capacidad suficiente para incorporar nuevas conexiones sin comprometer la continuidad, cantidad y calidad del suministro.

Por ello, una negativa de disponibilidad puede estar plenamente justificada cuando existen razones técnicas que impiden atender una nueva solicitud. El problema surge cuando esa misma falta de capacidad se utiliza para rechazar unas solicitudes mientras, durante el mismo período, se continúan otorgando disponibilidades a otros propietarios o desarrolladores.

En esos casos, la discusión puede dejar de ser exclusivamente técnica y adquirir una dimensión constitucional relacionada con el derecho humano de acceso al agua y el principio de igualdad.

 

Índice  
[La disponibilidad de agua no es una decisión meramente discrecional](https://blog.officiumlegal.com/es/derecho-administrativo/disponibilidad-de-agua-potable-y-trato-igualitario-cuando-una-negativa-puede-convertirse-en-discriminatoria#la-disponibilidad-de-agua)  
[El derecho al agua no significa que toda solicitud deba ser aprobada](https://blog.officiumlegal.com/es/derecho-administrativo/disponibilidad-de-agua-potable-y-trato-igualitario-cuando-una-negativa-puede-convertirse-en-discriminatoria#el-derecho-al-agua)  
[El punto crítico: la igualdad entre los solicitantes](https://blog.officiumlegal.com/es/derecho-administrativo/disponibilidad-de-agua-potable-y-trato-igualitario-cuando-una-negativa-puede-convertirse-en-discriminatoria#el-punto-critico)  
[Cuando una restricción general encuentra una excepción](https://blog.officiumlegal.com/es/derecho-administrativo/disponibilidad-de-agua-potable-y-trato-igualitario-cuando-una-negativa-puede-convertirse-en-discriminatoria#cuando-una-restriccion)  
[Una diferencia de trato no es automáticamente discriminatoria](https://blog.officiumlegal.com/es/derecho-administrativo/disponibilidad-de-agua-potable-y-trato-igualitario-cuando-una-negativa-puede-convertirse-en-discriminatoria#una-diferencia-de-trato)  
[La importancia de documentar cómo se asigna la capacidad](https://blog.officiumlegal.com/es/derecho-administrativo/disponibilidad-de-agua-potable-y-trato-igualitario-cuando-una-negativa-puede-convertirse-en-discriminatoria#la-importancia-de-documentar)  
[El verdadero debate: no solo si hay agua, sino cómo se asigna](https://blog.officiumlegal.com/es/derecho-administrativo/disponibilidad-de-agua-potable-y-trato-igualitario-cuando-una-negativa-puede-convertirse-en-discriminatoria#el-verdadero-debate)

 

## **La disponibilidad de agua no es una decisión meramente discrecional**

La determinación de si un inmueble puede ser incorporado a un sistema de abastecimiento de agua potable no constituye una decisión meramente discrecional del prestador del servicio. Aunque la disponibilidad depende de condiciones técnicas que deben ser evaluadas en cada caso, su otorgamiento o denegatoria debe sustentarse en criterios objetivos, verificables y compatibles con la naturaleza de un servicio público esencial.

Por ello, una solicitud de disponibilidad debe analizarse a partir de elementos como la capacidad hídrica e hidráulica del sistema, las condiciones de la red, la infraestructura existente, la ubicación del inmueble y cualquier otra circunstancia técnica que permita determinar si es posible incorporar un nuevo servicio sin afectar la continuidad, cantidad y calidad del suministro.

Esto resulta particularmente relevante cuando existen diferencias entre las decisiones adoptadas frente a distintos solicitantes. Si una entidad sostiene que determinadas condiciones técnicas impiden otorgar nuevas disponibilidades, debe poder explicar de manera objetiva por qué esas mismas condiciones no impiden atender otras solicitudes que se encuentren en circunstancias comparables.

La cuestión, por tanto, no se limita a determinar si existe capacidad para brindar un nuevo servicio, sino también a verificar que los criterios utilizados para decidir quién puede acceder a esa capacidad sean objetivos, consistentes y aplicados de manera igualitaria.

 

## **El derecho al agua no significa que toda solicitud deba ser aprobada**

El reconocimiento constitucional del derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable tampoco significa que cualquier propietario pueda exigir una conexión cuando el sistema carece materialmente de capacidad para prestarla.

La jurisprudencia constitucional ha reconocido que pueden existir impedimentos técnicos, materiales o jurídicos que justifiquen una negativa. Cuando esa limitación es real y se encuentra debidamente acreditada, no corresponde sustituir el criterio técnico del operador ni ordenar la prestación de un servicio que materialmente no puede brindarse.

Si un estudio técnico determina que un acueducto no tiene capacidad para incorporar nuevos servicios, esa restricción debería aplicarse de manera coherente a quienes se encuentren en condiciones técnicas equivalentes. La falta de capacidad puede justificar una negativa; lo que resulta más difícil de justificar es que esa misma limitación impida atender a un solicitante y no a otro sin que exista una explicación objetiva.

 

## **El punto crítico: la igualdad entre los solicitantes**

El artículo 33 de la Constitución Política garantiza la igualdad ante la ley y prohíbe las discriminaciones contrarias a la dignidad humana. En el ámbito de los servicios públicos, este principio implica que quienes se encuentren en condiciones equivalentes deben recibir, en principio, un tratamiento semejante.

Esto no significa que todas las propiedades deban recibir necesariamente la misma respuesta. Dos inmuebles pueden encontrarse relativamente cerca y, aun así, presentar condiciones hidráulicas distintas. Pueden pertenecer a sectores diferentes de la red, encontrarse sujetos a presiones distintas, depender de tuberías con capacidades diferentes o requerir infraestructura que no se encuentra disponible para otros sectores.

Por ello, demostrar que “a otra persona sí le dieron agua” no es suficiente, por sí solo, para acreditar una discriminación. Es necesario establecer que las solicitudes pueden compararse razonablemente y que se encontraban en condiciones técnicas semejantes.

La situación adquiere mayor relevancia cuando existen propiedades colindantes, solicitudes resueltas en períodos cercanos o nuevas disponibilidades otorgadas después de que el propio operador había declarado que no existía capacidad para incorporar nuevos servicios. En esos casos, resulta razonable exigir una explicación concreta sobre las circunstancias que justifican el trato diferente.

 

## **Cuando una restricción general encuentra una excepción**

Existe una diferencia importante entre afirmar que una propiedad determinada no puede recibir servicio por una condición técnica específica y afirmar que el sistema no tiene capacidad para nuevos servicios. Cuando la negativa se fundamenta en una limitación general, su aplicación debería ser igualmente consistente, salvo que existan razones técnicas que justifiquen una excepción.

Una propietaria solicitó disponibilidad en febrero de 2024 y recibió una negativa fundamentada en una baja capacidad hídrica. Posteriormente presentó nuevamente la gestión y obtuvo otra respuesta desfavorable. Durante ese mismo período, sin embargo, la ASADA otorgó disponibilidades a otras propiedades, incluida una finca colindante.

La situación adquiere especial relevancia cuando la propia entidad había señalado, con fundamento en un estudio técnico integral, que el sistema no contaba con capacidad hídrica para nuevos servicios y que las disponibilidades habían sido denegadas a todos los nuevos solicitantes. Si, menos de un mes después, se concede una nueva disponibilidad, surge necesariamente la pregunta de qué circunstancia técnica permitió aprobar esa solicitud.

El punto no consiste necesariamente en demostrar que existe agua suficiente para todos. La cuestión es determinar por qué una solicitud puede ser atendida y otra no cuando ambas parecen encontrarse bajo la misma restricción.

 

## **Una diferencia de trato no es automáticamente discriminatoria**

Es importante distinguir entre trato diferente y trato discriminatorio. El principio de igualdad no exige que todas las solicitudes sean resueltas de manera idéntica, sino que las diferencias tengan una justificación objetiva y razonable. Así, podría existir una explicación legítima si, por ejemplo, una propiedad pertenece a un sector de la red con capacidad disponible, si puede ser atendida mediante infraestructura independiente o si determinadas obras modificaron posteriormente la capacidad del sistema.

Cuando una entidad se limita a invocar genéricamente una “baja capacidad hídrica” mientras continúa concediendo disponibilidades, resulta especialmente importante que pueda identificar las circunstancias técnicas que distinguen unas solicitudes de otras. De lo contrario, una restricción inicialmente sustentada en razones técnicas puede terminar produciendo diferencias de trato difíciles de justificar.

 

## **La importancia de documentar cómo se asigna la capacidad**

Estas controversias muestran que el problema no consiste únicamente en determinar si existe agua disponible. Cuando la capacidad de un sistema es limitada, también resulta necesario establecer cómo se distribuye esa capacidad entre los distintos solicitantes. Por ello, las decisiones deberían sustentarse en criterios técnicos claros que permitan identificar la limitación existente, el sector de la red afectado, el estudio que la respalda y, cuando corresponda, las condiciones bajo las cuales podría modificarse.

La misma transparencia resulta necesaria cuando se conceden nuevas disponibilidades durante un período de restricción. En esos casos, debería poder explicarse por qué esas solicitudes no se encuentran comprendidas dentro de la limitación general. Esto protege tanto a los usuarios como a las propias ASADAS. Para los primeros, permite verificar que las decisiones responden a criterios objetivos. Para las segundas, proporciona elementos para demostrar que las diferencias obedecen a circunstancias hidráulicas reales y no a decisiones arbitrarias.

 

## **El verdadero debate: no solo si hay agua, sino cómo se asigna**

La Constitución no obliga a los operadores a suministrar agua cuando ello resulta técnicamente imposible. Pero una imposibilidad técnica debe estar debidamente acreditada y aplicarse de manera coherente.

Cuando personas o propiedades que se encuentran en condiciones equivalentes reciben respuestas diferentes, corresponde identificar la razón objetiva, técnica y verificable que explique esa diferencia. Si esa explicación no existe, la controversia puede trascender la simple disponibilidad hídrica y entrar directamente en el ámbito del derecho a la igualdad y la prohibición de actuaciones arbitrarias en la prestación de un servicio público esencial.

 

**¿Le negaron la disponibilidad de agua para su propiedad o proyecto?**

En Officium Legal podemos ayudarle a revisar los fundamentos de la negativa y valorar las vías de defensa desde el **[Derecho administrativo](https://officiumlegal.com/area/derecho-administrativo/)** , especialmente si existen diferencias de trato frente a solicitudes comparables. Contáctenos para analizar su caso y definir los próximos pasos.

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