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noviembre 21, 2025
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El acceso al agua como derecho humano: implicaciones para la administración pública

Lamentablemente, una de cada tres personas en todo el mundo carecen de acceso a instalaciones adecuadas de agua potable, estimándose que aproximadamente 2400 millones de personas no tienen acceso a instalaciones de saneamiento mejoradas. Este dato alarmante nos recuerda la urgencia de abordar el acceso al agua como un derecho humano fundamental, indispensable para proteger la vida y la salud de todos los seres humanos.

El derecho al agua potable es básico e irrenunciable para toda persona. En países como Costa Rica, la vía jurisprudencial ha sido crucial para su reconocimiento, declarándolo primero como derecho fundamental en 2003 y posteriormente como derecho humano en sí mismo, incluso antes del reconocimiento por parte de las Naciones Unidas en 2010. Además, el aumento significativo de casos relacionados con el servicio de agua potable demuestra la creciente preocupación ciudadana, con 2.807 resoluciones presentadas tan solo en la última década (2010-2020).

En este artículo, analizaremos el reconocimiento internacional del derecho al agua, su evolución en la jurisprudencia constitucional de diferentes países, y las implicaciones prácticas que tiene para la administración pública. También examinaremos los principales desafíos actuales y futuros que enfrentan los gobiernos para garantizar este derecho esencial. A través de este recorrido, comprenderemos por qué el acceso al agua potable representa no solo un derecho, sino también un compromiso social y político fundamental para nuestras sociedades.

 

Índice
Reconocimiento internacional del derecho al agua
El derecho al agua en la jurisprudencia constitucional
Casos emblemáticos sobre suspensión del servicio de agua potable
Implicaciones para la administración pública
Retos actuales y futuros del derecho al agua

 

Reconocimiento internacional del derecho al agua

El reconocimiento formal del agua potable como derecho humano ha sido resultado de un largo proceso evolutivo en el derecho internacional. A través de diversos instrumentos, la comunidad internacional ha ido consolidando progresivamente este derecho fundamental.

Declaraciones y pactos de derechos humanos

Aunque inicialmente el derecho al agua no fue reconocido expresamente en los primeros tratados internacionales, su fundamento se encuentra implícito en otros derechos. El primer reconocimiento significativo ocurrió en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua de Mar del Plata (1977), donde se afirmó que "todos los pueblos tienen derecho al agua potable en cantidad y calidad acordes con sus necesidades básicas".

Sin embargo, el hito más relevante llegó el 28 de julio de 2010, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 64/292, reconociendo explícitamente "el derecho al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos". Esta resolución estableció especificaciones concretas: cada persona debe tener acceso a entre 50 y 100 litros diarios, a un costo no superior al 3% de los ingresos familiares, y con fuentes ubicadas a menos de 1.000 metros del hogar.

Observación General No. 15 del CDESC

Previamente, en noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales había aprobado la Observación General N° 15, definiendo el derecho al agua como "el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico". Este documento fue fundamental al establecer que, aunque no estuviera mencionado explícitamente en el Pacto Internacional, el derecho al agua forma parte del derecho a un nivel de vida adecuado.

Tratados regionales y sectoriales

A nivel regional, diversos instrumentos han incorporado este derecho. La Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño (1990) y el Protocolo de la Carta Africana relativo a los derechos de la mujer (2003) contienen obligaciones expresas sobre el acceso al agua. Asimismo, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1988) subraya el derecho a vivir en un entorno sano y acceder a servicios públicos básicos.

Visiones culturales e indígenas sobre el agua

Para muchos pueblos indígenas, el agua trasciende la concepción de recurso. Según la Declaración de Kyoto de los Pueblos Indígenas sobre el Agua (2003), el agua es "un regalo fundamental de la Madre Tierra". Estas comunidades consideran el agua no como un recurso a gestionar, sino como parte de un todo interconectado, basando su relación en una visión territorial integrada y un profundo respeto por los ecosistemas acuáticos.

 

El derecho al agua en la jurisprudencia constitucional

La jurisprudencia constitucional ha jugado un papel fundamental en la consolidación del derecho al agua como derecho fundamental. A través de diversas sentencias, los tribunales han definido su alcance y protección efectiva.

Costa Rica: evolución desde 2003

Por primera vez en 2003, la Sala Constitucional de Costa Rica reconoció el agua como un derecho fundamental, asociado inicialmente a los derechos a la vida y la salud. Este reconocimiento evolucionó hasta considerarlo un derecho humano en sí mismo, incluso antes que las Naciones Unidas lo declarara como tal en 2010. La sentencia del 4 de noviembre de 2003 marcó un hito al ordenar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados proporcionar conexión al acueducto a ciudadanos que llevaban ocho años solicitándola. Posteriormente, en 2020, se reformó el artículo 50 de la Constitución Política para reconocer expresamente que "toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable".

Colombia: del derecho conexo al derecho autónomo

La Corte Constitucional colombiana ha establecido que el derecho al agua potable es un "derecho fundamental autónomo" por tres razones principales: es presupuesto para la realización de otros derechos fundamentales, su autonomía permite mayor eficacia institucional, y puede ser amparado mediante acción de tutela. Además, ha definido tres factores que deben aplicarse en cualquier circunstancia: disponibilidad, calidad y accesibilidad.

 

Casos emblemáticos sobre suspensión del servicio de agua potable

Un caso paradigmático ocurrió cuando la Sala Constitucional de Costa Rica prohibió al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cortar el suministro a los residentes de Paraíso, determinando que "los usuarios no pueden resultar perjudicados por un conflicto administrativo entre instituciones". Asimismo, en casos de contaminación con hidrocarburos, la Autoridad Reguladora ordenó suspender el cobro de tarifas a aproximadamente 200.000 usuarios afectados hasta normalizar el servicio.

Acceso mínimo vital como obligación estatal

La jurisprudencia ha establecido que los Estados deben garantizar un mínimo vital de agua. En Colombia, se ha determinado que las entidades deben asegurar un suministro mínimo de 50 litros diarios por persona, considerando este volumen indispensable para la supervivencia humana.

 

Implicaciones para la administración pública

El reconocimiento del agua potable como derecho humano impone responsabilidades concretas sobre la administración pública, transformando su rol en la gestión de este recurso vital.

Obligaciones de las instituciones proveedoras

Las instituciones proveedoras deben garantizar un acceso mínimo vital de agua, generalmente entre 50 y 100 litros diarios por persona. Este suministro debe ser continuo, físicamente accesible y a un costo asequible para todos los sectores de la población. Además, deben velar por la distribución equitativa de las instalaciones y servicios disponibles, adoptando estrategias nacionales elaboradas con procesos participativos y transparentes.

Desafíos en zonas rurales y urbanas

En zonas urbanas, el principal desafío es manejar grandes volúmenes de agua para poblaciones densamente concentradas, enfrentando problemas como infraestructura envejecida y fugas. Por otra parte, en áreas rurales, la dispersión geográfica dificulta la implementación de sistemas centralizados, requiriendo soluciones descentralizadas y de bajo costo. Es alarmante que en ciudades como Ciudad de México se pierdan 12.000 litros de agua potable por segundo debido a fugas.

Gestión de recursos y sostenibilidad

La Gestión Integrada de Recursos Hídricos (GIRH) emerge como paradigma esencial, promoviendo el desarrollo coordinado del agua, la tierra y recursos relacionados. Este enfoque intersectorial busca reemplazar la gestión fragmentada tradicional, integrando aspectos económicos, sociales y ambientales. Sin embargo, la crisis actual es principalmente un problema de gobernabilidad: cómo compartir el agua equitativamente asegurando la sostenibilidad ecosistémica.

Necesidad de políticas públicas integrales

Las políticas públicas deben considerar el ciclo hidrológico completo, integrando tanto la gestión del agua como recurso y como servicio. Consecuentemente, se requiere coordinación entre jurisdicciones para maximizar el impacto de inversiones y fortalecer sistemas de gobernanza transparentes y eficaces. La planificación debe incorporar el ciclo del agua, promoviendo reducción del consumo y reutilización segura.

 

Retos actuales y futuros del derecho al agua

A pesar del avance normativo sobre el derecho al agua, persisten importantes desafíos que requieren acción inmediata. En el ámbito legal y administrativo, estos retos demandan respuestas integrales para garantizar efectivamente el acceso al agua potable.

Vacíos normativos tras la reforma constitucional

Aunque Costa Rica reformó el artículo 50 constitucional reconociendo el "derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable", esta enmienda creó una situación de "desconstitucionalización", ya que elementos esenciales como uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación deben ser regulados por legislación ordinaria. Mientras tanto, todas las leyes, concesiones y permisos anteriores permanecen vigentes hasta la creación de la nueva ley. Sin embargo, actualmente no existe ningún proyecto legislativo centrado en desarrollar estos temas fundamentales.

Fragmentación legal y necesidad de una ley especial

La legislación hídrica costarricense, caracterizada como fragmentada y dispersa, data de 1942. A pesar de haberse realizado tres proyectos de reforma, ninguno ha sido aprobado. Asimismo, la Ley de creación del AyA de 1961 requiere urgente actualización para responder a las exigencias del nuevo texto constitucional. El país carece de una política nacional de recursos hídricos, persistiendo traslapes de roles y competencias entre instituciones.

Judicialización como mecanismo de presión social

Ante la inacción administrativa, la ciudadanía recurre cada vez más al Tribunal Constitucional, evidenciado en 5.184 resoluciones sobre derecho al agua durante 1989-2020, con 2.807 presentadas en la última década. No obstante, aunque solo 14% de casos son rechazados inicialmente, apenas un tercio de los admitidos (31%) se resuelven favorablemente para el demandante. Curiosamente, los casos enmarcados como derechos a la vida y ambiente sano obtienen mejores resultados que aquellos relacionados con derechos de petición. Además, estos carecen de mecanismos de seguimiento para su cumplimiento efectivo.

 

Conclusión

El reconocimiento del acceso al agua como derecho humano representa, sin duda, un avance significativo en la protección de derechos fundamentales. A lo largo de este artículo, hemos visto cómo este derecho ha evolucionado desde su inclusión implícita en otros derechos hasta su reconocimiento explícito por las Naciones Unidas en 2010.

Ciertamente, la jurisprudencia constitucional de países como Costa Rica y Colombia ha jugado un papel crucial en esta evolución, estableciendo precedentes importantes sobre la protección del acceso al agua potable. No obstante, el mero reconocimiento legal no garantiza su implementación efectiva.

Los desafíos actuales son complejos. Por un lado, la fragmentación normativa dificulta la aplicación coherente de políticas públicas. Por otro lado, las diferencias entre zonas urbanas y rurales exigen estrategias diferenciadas. Además, la creciente judicialización de casos relacionados con el agua evidencia la brecha entre el reconocimiento formal y la realidad cotidiana de millones de personas.

Debemos entender que garantizar el derecho humano al agua requiere un enfoque integral. Esto significa abandonar la gestión fragmentada tradicional para adoptar un paradigma que considere aspectos económicos, sociales y ambientales de manera conjunta.

La administración pública enfrenta, por lo tanto, el reto de desarrollar políticas que trasciendan los ciclos políticos y aborden tanto la gestión del agua como recurso natural y como servicio público esencial. Esta visión debe incluir la participación ciudadana efectiva y mecanismos de seguimiento que aseguren el cumplimiento de las decisiones judiciales.

Finalmente, el agua no es simplemente un recurso a administrar, sino un elemento fundamental para la vida y la dignidad humana. Consecuentemente, su acceso equitativo constituye un imperativo ético y jurídico que exige compromiso político, gestión eficiente y marcos normativos actualizados. Mientras 2400 millones de personas sigan sin acceso adecuado a instalaciones de saneamiento, nuestro trabajo como sociedad permanece inconcluso.

 

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